Despido objetivo por bajo rendimiento

Necesito que me aconsejes. Hoy mismo he quedado con mi jefa y su gestor, porque tras dos meses de baja por problemas de espalda y manos, me va a despedir, aunque yo ya estoy de alta pero sigo estando mal. Entonces su gestor me ha comentado que me va hacer un despido objetivo por bajo rendimiento, Pero mi jefa solo quiere darme de finiquito 1000€, llevando 4 años en la empresa. Y mi duda es si tengo derecho con este despido a una indemnización.

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En primer lugar lo que tienes que hacer es ponerte en contacto con un sindicato o con un abogado laboralista particular o de oficio para demandar a la empresa por despido improcedente, y que demuestre que el despido esta causado por bajo rendimiento, y no por el tiempo que as estado sin trabajara consecuencia de la baja, ademas el despido por bajo rendimiento también esta tipificado como un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador lo que conlleva la aplicación de un despido disciplinario y no un despido objetivo como te quieren hacer creer para no pegarte la indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa con un tope de 12 mensualidades que te correspondería de ser un despido objetivo procedente.. Las Causas del despido objetivo son : la Ineptitud del trabajador, sobrevenida o conocida posteriormente como consecuencia de un accidente o de una enfermedad que impide al trabajador realizar las funciones laborales con la normalidad algo que condiciona el rendimiento en el trabajo (despido objetivo con indemnización de 20 días por año ).. con las que que no es lo mismo la disminución del rendimiento del trabajo como consecuencia de una enfermedad o de un accidente que la disminución del rendimiento del trabajo de forma voluntaria y malintencionada (despido disciplinario sin indemnización )
Falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, a los 2 meses de introducidas estas. Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de numero inferior a los previstos en el despido colectivo pro causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido colectivo menor). Por lo tanto si te despiden por bajo rendimiento como consecuencia de tu enfermedad tienen que acreditar la disminución en el rendimiento, pero aun así si te despiden por esa causa te tienen que indemnizar con 20 días por año de servicio en la empresa ademas de lo que te corresponda de las prorratas de las pagas extraordinarias así como la parte proporcional de los 2,5 días de vacaciones que te corresponden por mes trabajado.. Los requisitos legales fundamentales para proceder al despido objetivo son tres:
• Comunicación escrita al trabajador donde habrá de expresarse la causa de la extinción por despido objetivo. Es necesario que se concreten los hechos en los que funda la empresa su decisión extintiva, no basta una mera alegación genérica.
• Puesta simultánea a disposición del trabajador de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades. En dicho salario se incluye la prorrata de pagas extraordinarias. Esta indemnización debe entregarse o ponerse a disposición del trabajador en el mismo acto en el cual se comunica el despido objetivo, salvo que el empresario refiera expresamente en la comunicación escrita al trabajador la imposibilidad de poner a su disposición dicha indemnización por motivos económicos.
• Concesión de un plazo de preaviso de quince días al trabajador que se computan desde la fecha de comunicación del despido objetivo hasta la fecha de extinción de la relación laboral. Durante el periodo de preaviso el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales que podrá utilizar para buscar un nuevo empleo. Así que ya lo sabes antes de firmar nada asesorate bien en un sindicato o

En un abogado laboralista particular o de oficio..

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