Me pueden despedir?

Tengo un contrato de sustitución por una baja larga de una compañera... Pero ahora yo estoy de baja por depresión y puede ser larga... Pueden despedirme en el transcurso de de mi baja.

1 Respuesta

Respuesta
1

Con la nueva reforma laboral te pueden despedir por absentismo laboral (Falta de asistencia o de puntualidad al trabajo) cuando las faltas al trabajo aunque sean justificadas excepto las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, representan el 20%de la jornada laboral en dos meses consecutivos (9 días) o el 25% en cuarto meses discontinuos dentro de 12 meses (13 días) pero si la baja dura mas de 20 días la empresa ya no te podría despedir pos absentismo laboral la empresa para despedirte lo tendría que hacer alegando una causa ajena a la baja por enfermedad, (despido objetivo) por ineptitud o falta de adaptación a los cambios tecnológicos, perdidas económicas, reducción de ventas, o por incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador(despido disciplinario) así que si te despiden estando de baja por enfermedad común, tienes que consultar con un sindicato o con algún abogado laboralista particular o de oficio, por si puedes demandar a la empresa por despido irregular, para que te tramiten la demanda, o si quieres la puedes poner tu mismo en el SMAC no se te olvide que el lazo para demandar a la empresa por despido improcedente o nulo es de 20 días a partir del día siguiente de la fecha del despido.. Un saludo..

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2012/02/reforma-laboral-al-detalle-el-nuevo.html

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas