Vacaciones por Exceso de Jornada Laboral en 2008

Trabajo en una empresa cuyo convenio es el COMERCIO METAL, según dicho convenio en el 2008 pertenecían 5 días por exceso de horas trabajadas (no tenemos ningún puente).
Sin embargo la empresa me ha dicho que unicamente me corresponden 3 días, y me están descontando 2 días que cogí de permiso por operación quirúrgica de mi esposo con ingreso durante varios días en la Seguridad social.
Mi pregunta es si eso es legal, y cómo puedo demostrarlo, que es lo que me están exigiendo.

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Creo que la empresa esta mezclando dos cosas distintas, una cosa es la jornada laboral y su exceso de horas, que vienen regulándolo, los propios convenios colectivos, y otra cosa muy distinta, son los días por permiso y ademas retribuido que tengas derecho, por enfermedad grave de un familiar, en este caso tu cónyuge.
Mira tu convenio, te indicara a cuantos días tienes derecho por la enfermedad de tu marido, y te dirá también que estos días son pagados por la empresa, y salvo que tomaras más días de los que legalmente te correspondieran por este motivo, la empresa no tiene derecho a reclamártelos, y mucho menos a descontártelos de los días por exceso de jornada, ya que entonces estarías perjudicada por partida doble.
Una porque la empresa no te los pago, y otra porque quiere descontártelos de el exceso de jornada.
Para este año, mira tu convenio, y teniendo en cuenta la jornada anual, puede que el mismo convenio estipule que días se deben disfrutar como días inhábiles por el exceso de la jornada anual, si no dice nada, divide la jornada anual por 8, tendrás el total de días laborables, en función de la jornada máxima anual.
Después y sobre un calendario laboral, contabiliza mes a mes, los días laborables del mismo, solo los laborables, no se cuentan ni festivos, ni vacaciones, del total de días que obtengas, resta el resultado de los días por jornada anual, y sabrás cuantos días debes trabajar y cuantos disfrutar como exceso de lajornada anual.
Después ya sabrás cuantos y necesitaras pactarlo con la empresa, para disfrutarlos.
Buenas noches de nuevo,
En primer lugar quiero agradecer la rapidez de la contestación y al mismo tiempo matizar mi pregunta.
La empresa en la que trabajo es una multinacional sita en Zaragoza, las vacaciones por exceso de jornada laboral en 2008, nos las han confirmado hoy día 10-02-2009.
Ellos para el cómputo de horas trabajadas que el convenio en 2008 marcaba de 1.778 horas, no cuentan dichos permisos, sin embargo en el Art- 9 punto 4 del convenio de Zaragoza (comercio metal ) dice que:
4. Necesidad de cuantificar y catalogar las causas del absentismo, entendido como la no
presencia del/de la trabajador/a en el puesto de trabajo. No serán computables a
efectos de tal cuantificación los siguientes supuestos: las ausencias, previa y
debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente, en los siguientes casos:
O Matrimonio.
O Nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
¿Con esto entiendo que sí deben contabilizar dichas horas para el exceso de jornada?
Gracias por la ayuda
Esas causas no se toman como absentismo, por ser permisos regulados por ley.
Ya lo dice el mismo articulo, previa y debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente.
No deben contabilizarse para el computo de la jornada anual, ya que a estos efectos, se contabilizan como jornadas de trabajo.
Dichos permisos, ni cuentan para el computo total anual, ni por lo que dice el texto del convenio, para el absentismo.
Si dichos permisos se contabilizaran para el computo anual, o para el exceso de la jornada, como apuntas, que pasaría por matrimonio.
El computo de horas anual, se establece de forma que no se tienen en cuenta, las posibles causas que a lo largo de un año el trabajador pueda sufrir, como bajas laborales, permisos o licencias, etc.
Buenas noches
Tal y como me han indicado he alegado el caso de una persona que se casa y tiene sus 15 días naturales y me han contestado que no computan.
La cuestión es que no se cómo explicar en términos legales dónde viene en la ley explicado que los permisos retribuidos:
O Matrimonio.
O Nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
O Traslado de domicilio habitual.
O Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público
y personal.
O Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
O Las/os trabajadoras/es, por lactancia de un hijo menor de nueve meses.
O Las ausencias derivadas de hospitalización.
O Las ausencias debidas a accidente laboral.
O Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de
accidente, cuando así se decrete por la autoridad laboral o lo decida el propio
empresario, sea o no a instancia de los/as representantes legales de los/as
trabajadores/as.
Que son los casos que nos plantean SI se incluyen en el cómputo de horas efectivas, que en mi caso Convenio Comercio Metal de Zaragoza son de 1.778 horas en 2008.
Gracias por todo nuevamente.
<div>y buenas noches</div>
<div>Como siempre las empresa les tienes que demostrar todo, con la ley en la mano, el articulo donde viene, y el significado de cada palabra, no cambian nunca, sean de donde sean.</div>
<div>Mira por ejemplo, esto es de la pagina dl Ministrio de trabajo.</div>
<div>http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_5_14_2.htm</div>
<div>Elaboración y trámites
 Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
</div>
<div>
</div>
<div>El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de éstos .</div>
<div>
</div>
<div>Creo que queda claro, al comienzo del año se distribuye la jornada, con la que este pactada, en este caso tuyo, por el convenio, por lo tanto, en ningun sitio se dice que haya que tener en cuenta, las posibles causas de falta al trabajo, o ausencia al mismo, y mucho menos cuando dichas faltas o ausencias, sean las legalmente establecidas como permisos y enciman son retribuidos.</div>
<div>Si son retribuidos ya de por si, si los tiens que recuperar, que no es la cuestion, primero, para que quieres esos permisos, si despues los tienes que trabajar, y segundo si te los pagan cuando los disfrutas, y luego al recuperarlos te los vuelven a pagar, no te los pagarian dos veces.</div>
<div>Mira en tu convnio tienes en el articulo 32, lo que son permisos no retribuidos o recuperables.</div>
Convenio colectivo del sector comercio del metal.
Código convenio: 5000285
Publicación: BOPZaragoza 205 - 06/09/2006

<div> Artículo 32. Permisos no retribuidos o recuperables.
Los/as trabajadores/as podrán disfrutar de un día de libre disposición por semestre. El/la trabajador/a comunicará la fecha de disfrute al empleador con una antelación mínima de siete días.
No se podrán acumular los días de libre disposición a días de vacaciones, domingos y festivos.
La empresa decidirá la forma de compensación mediante recuperación o descuento salarial correspondiente. Si se optara por la recuperación, la empresa determinará la fecha de la misma, debiendo preavisar con una antelación mínima de siete días. La recuperación de los días de libre disposición deberá tener lugar en los tres meses naturales siguientes a la fecha de disfrute, respetando en todo caso el límite legal de la jornada diaria. No se podrá exigir la recuperación del día de libre disposición en domingos o festivos.</div>
<div>Veras que en este caso si se hace mencion a su posible recuperacion, o descuento en el salario, y no asi en los otros casos.</div>
<div>En la legislacion, no viene todo, todo, absolutamente todo, por lo que hay preguntas, que aun siendo obias, no tienen facil respuesta.</div>
<div>Pero te puedo decir que en los convenios existe una comision paritaria y/o de interpretacion del convenio, donde se acude cuando existen discrepancias, en cuanto a su interpretacion, como es el caso tuyo y el de tu empresa.</div>
<div>En tu convenio tambien lo tienes:</div>
<div>Artículo 35. Comisión paritaria del convenio. Naturaleza.
La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.
Sus funciones específicas serán las siguientes:
1.Interpretación auténtica del convenio.
2.Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del convenio.
3.Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.
4. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.
5. Decidir en caso de discrepancia sobre la certeza de una situación de pérdidas, a los efectos del artículo 13.
6.Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del convenio.
Los escritos que sean dirigidos a la comisión paritaria respecto a estas funciones se podrán remitir a través de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, Federación de Empresarios de Comercio o de las centrales sindicales firmantes del convenio.
</div>
<div>Mi recomendacion, dado que por lo que imagino, la empresa no dara su brazo a torcer, es que solicites, bien tu o bien todos los trabajadores de la empresa, o mejor aun vuestro representante legal, si lo teneis, por escrito a dicha comision, una carta para que esta comision aclare, cual de las dos posturas seria la corresta, yo insisto lo tengo claro, la postura correcta es que esos dias computan como dias trabajados, por los motivos que te he comentado.</div>
<div>Como dice el texto del articulo de tu convenio, remite la consulta, a traves de un sindicato, la comision dara respuesta tambien por escrito, con eso tu jefe tendra bastante.</div>
<div>La experiencia en estas custiones sindicales, asi me lo ha demostrado, es mas, yo mismo he negociado muchos convenios colectivos de distintos ambitos, y siempre a sido asi.</div>
<div>Espero que todo termine lo bien que te deseo,</div>
Muchísimas gracias por todo, voy a intentar alegar todo lo que me has facilitado que es de mucha ayuda, en los tiempos en los que estamos con el paro que hay tal y como para protestar demasiado y más en una multinacional.
Hasta me dijeron en recursos humanos que el convenio me lo baje de Internet, ... o que las horas que tenemos por visita médica al año que son 10 horas, nos las descuentan también de estos días, ... esto es volver a los inicios del siglo XX
Gracias otra vez, por la atención y por la rapidez.
Un cordial saludo

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