¿Es despido objetivo o improcedente?

Me han despedido el día 7/3/2012 mi antigüedad en la empresa es desde 7/10/2009. En la carta pone despido objetivo por faltas de asistencia que las desglosan en lo siguiente:

Durante el mes de diciembre del 2011 falte a mi puesto de trabajo durante 1,5 h por asistir a tratamiento fisioterapia ordenado por mi medico traumatólogo de zona a fin de evitar na operación en el pie, Solo falte esas horas los días que trabajaba de turno de mañanas ya que los días que estaba de tarde no faltaba.

Los días fueron. 7,13,21,27,28 y 29 de diciembre del 2011

El día 14 /12/2011 mi madre fue ingresada en el hospital y necesite coger los 2 días de permiso que fueron el 15 y 16(no reflejados en el despido) pero ellos me dicen que falte el 14 y no es así.

Y por ultimo el día 31/01/12 caí enferma de neumonía y estuve de baja por la seguridad social hasta el 26/02/2012.

He estado leyendo la reforma y creo entender que si la baja es mas de 20 días no se puede utilizar para causa de este tipo de despido.

Siendo así, ¿la indemnización debería ser mayor? ¿Deben readmitirme? ¿Es improcedente?...

No me han dado el preaviso de 15 días y me indemnizan con 1.871,24€ + mi finiquito.

¿Es correcto?

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Sí. Hasta ahora, para echar a un trabajador por faltar al trabajo tenían que darse dos condiciones: faltas del propio trabajador ("el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses") y del conjunto de la plantilla (cuando el "índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo"). Ahora se suprime el requisito del absentismo colectivo, así que el despido por faltar al trabajo depende sólo de las ausencias del trabajador. Los despidos por este motivo pagan 20 días con un máximo de 12 mensualidades. Conviene recordar que las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de veinte días cuentan como absentismo para esta forma de despido, es decir que la falta de asistencia al trabajo aunque este causada por una contingencia común que dure menos de 20 días se considera como falta de asistencia al trabajo, y te pueden despedir por causas objetivas, esta es una de las consecuencias de la reforma laboral del gobierno del PP, ademas ahora si te despiden y quieres impugnar el despido la carga de la prueba se invierte en contra del trabajador puesto que con la nueva reforma laboral es el quien tiene que acreditar que el despido procedente alegado por la dirección de la empresa no guarda relación con las causa alegadas para el despido así que la empresa lo tiene mucho mas fácil para poner despedir a cualquier trabajador con indemnizaciones irrisorias.. Pero la empresa tiene que cumplir con los requisitos que exige el ET y las autoridades laborales tiene que notificarte por escrito detalladamente la causa del despido y la fecha de efectividad del despido con 15 días de antelación aunque El empresario puede optar por sustituir el preaviso por una indemnización, en la cuantía del salario equivalente a ese período. Ademas junto a la carta de despido tiene que poner a tu disposición los 20 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 12 mensualidades de la indemnización y un permiso retribuido de 6 horas a la semana durante 15 días para que busques trabajo en otras empresas, si la empresa te despide sin cumplir ninguno requisito,(salvo el de los 15 días de preaviso) de los indicados puedes recurrir el despido y demandar a la empresa por despido improcedente por incumplir las garantías de procedimiento, por lo que deberías de acudir a un sindicato o a un abogado laboralista para que te asesoren y si procede para que te pongan la demanda por despido improcedente.. Un saludo.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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