¿Conservaré mi antigüedad?

Resulta que mi empresa (A) se asoció con otra hace un par de años y ahora el departamento en el que trabajo lo trasladan a esta nueva empresa (B), realmente seguimos en el mismo lugar pero con otro nombre. Nos van a hacer un contrato nuevo aunque nos comentan que vamos a conservar la antigüedad.
Mi pregunta es:
A parte de cobrar el finiquito de la empresa (A) y aunque nos digan que nos conservan la antigüedad (8 años), y por lo tanto sigamos cobrando los complementos de antigüedad en la empresa (B).
Con el nuevo contrato firmado empresa (B), ¿pueden hacernos un despido improcedente con la antigüedad de éste? ¿O deberían indemnizarnos con fecha del primer contrato empresa (A)?
¿Debería pedir por escrito un documento que acredite mi antigüedad o no tendría validez una vez que esté en la empresa (B)?
Otra duda es que la empresa (B) tiene delegación en otra ciudad y la empresa (A) solo en la ciudad que actualmente estoy.
¿Pueden pedirme que me traslade a esta ciudad? ¿Debería hacer una cláusula adicional que indique que mi lugar de trabajo es el actual?

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No tendrías obligación de firmar un nuevo contrato, lo que tendría que entregaros la empresa es un documento de subrogación donde reconozca expresamente que os conservan los derechos adquiridos en la anterior empresa.
Si os liquidan, deberían indemnizaros, porque en este caso es un contrato nuevo lo que os hacen, donde no tienes reconocidos los derechos del anterior sino están recogidos por escrito, lo que te comentaba al principio.
En caso de que os hagan nuevo contrato tendréis que ve las clausulas, por si os incluyen la posibilidad de prestar vuestros servicios en otro centro de trabajo distinto al habitual.
Si fuera un trasloado definitivo tendrían que negociarlo con vosotros.

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