Fecha antigüedad en nómina

Llevo trabajando en la misma empresa desde el 08/06/1995. Ahora resulta que mi empresa va a crear una nueva empresa a la que vamos a pasar algunos trabajadores (no todos).
Por lo que nos han explicado, se va a realizar una SUCESIÓN de EMPRESAS (art. 44 Estatuto de los Trabajadores), de manera que vamos a seguir efectuando el mismo trabajo y en el mismo lugar. Además, no vamos a firmar ningún finiquito, simplemente vamos a estar dados de alta en la nueva empresa. Nos han dicho que se facilitará a cada trabajador un escrito donde se le garantice todos los derechos adquiridos en la primera empresa (incluido la antigüedad).
Ahí van mis 2 consultas:
Primero
En el escrito que nos van a dar, además de indicar que se respeta la antigüedad, ¿qué más debería indicarse?
Segundo
Es posible que en la primera nómina no figure la fecha de antigüedad de la primera empresa (08/06/1995) y me pongan la fecha de alta en la segunda empresa. Considero que es importante que figure la antigüedad de la primera empresa no sea que de cara al futuro tenga problemas a la hora de pedir un préstamo o financiación en un centro comercial.
¿Se puede negar la empresa a poner esa antigüedad? ¿Qué argumentos puedo darles para rebatir una posible negativa a mi petición?

1 Respuesta

Respuesta
1
Lo más importante por descontado es el recocimiento de antigüedad pero deberían poner en dicho escrito que os respetan la categoría, salario y condiciones más ventajosas... es decir que no os cambian de convenio y por eso tenéis menos días de vacaciones o cosas así...
Es posible perfectamente que ponga la fecha de alta en nueva empresa porque es una cuestión de los programas... pero normalmente a parte de poner fecha de alta hay un recuadro para "antigüedad"... pero si no viene... y tienes un contrato con la empresa, acuerdo con la antigüedad... la nómina es un recibo realmente hoy en día no tiene validez legal... importa lo que le contá a la seg social... y punto, las nóminas son a nivel informativo...
Si necesitas un préstamo o similar te valdrá el contrato y el acuerdo con la empresa, ya te digo que las nóminas no tienen validez legal... incluso los bancos hoy en día piden más garantías que las nóminas...
¿Se puede negar? Es que no es cuestión de eso... las nóminas salen de un programa informático... si dicho programa solo tiene casilla para fecha de alta.. pone la fecha de alta... que no es lo mismo que fecha de antigüedad! Ya te digo que la mayoría de programas tienen ambas cosas pero no tiene por qué... y no, si tu empresa te la tiene reconocida por un contrato y acuerdo... no está obligado a poner esa información en todas partes...
Si la cuestión no es que te la nieguen ... es que si no hay casilla de antigüedad te van a decir que no van a cambiar de programa de nóminas por ti, que cuando necesites certificación de dicha fecha... pues la pidas o enseñes el contrato y acuerdo.
¿Estás seguro que no aparece dicha fecha? Porque igual estás adelantando acontecimientos... eso sí, si hay casilla de antigüedad y te pone la fecha de alta nueva, ahí sí puedes decir que te la pongan bien, porque si a´hí está mal quiere decir que en el programa lo tienen mal informado.. y eso sí estaría mal...
Aún así con la documentación que dices que vas a tener a todos los efectos legales, para cualquier cosa, tienes reconocida dicha antigüedad

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas