Duda sobre finiquito

Antes de nada, gracias por perder parte de su tiempo en ayudar a las personas que como yo, no "entendemos de todo" y tenemos dudas sobre muchos temas.

Le pongo en antecedente:

Mi marido trabaja en un bar de camarero desde el mes de octubre. Entró con un contrato de 3 meses a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción, tras cumplir contrato se lo prorrogaron 3 meses más, tras los cuales de hicieron otro contrato más (igual al primero) pero de 1 mes (desde el 15/04/13 al 14/05/13); aunque ha seguido trabajando hasta el día 05/06/13. Ése día (05/06/13) le han dado de baja en la empresa que le contrató y le han dado de alta en otra empresa del mismo dueño porque le quieren hacer contrato indefinido ordinario a tiempo completo, siempre trabajando en el mismo bar.

Ya nos han dado el contrato que le van a hacer y todas las nóminas pero la duda me surge en un papel que le han dado de finiquito. Ese papel es el justificante del finiquito que se supone que le tienen que pagar por la indemnización, pero ese dinero no se lo han dado y la respuesta que nos dan es que el tipo de contrato que ha estado teniendo no tiene derecho a indemnización, pero si es así...¿Por qué le dan a firmar el papel?

En definitiva, querría saber si es cierto que ese tipo de contrato no admite indemnización o no, porque si sí la admite, pelearemos para que le den ese dinero (suponiendo también que esté bien calculado porque tampoco sabemos cómo se calcularía).

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Perdona que no te haya respondido primero pero es que no e podido hacerlo hasta este momento.. Respecto a tu consulta, todos los contratos temporales, cuando llegan a su termino, da igual que sea por circunstancias de la `producción, por servicio y obra, o de interinidad, todos los contratos a su finalización conllevan la siguiente indemnización: Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013 además al cambiar de contrato y de empresa por supuesto que además de la indemnización por finalización del contrato de trabajo, le tienen que abonar los días trabajados hasta la fecha en la que se da por finalizado el contrato de trabajo, mas las vacaciones generadas hasta la fecha y no disfrutadas, además de la parte proporcional de las pagas extraordinarias si estas no van incluidas en la nomina mensual, por lo tanto mi consejo es que tu marido no firma nada hasta que se asegure de que lo que va a firmar es legal, porque si firma la conformidad de lo que le dan a firmar luego es muy complicado reclamar si lo que se a firmado es algo que perjudica a sus intereses, y si no le queda mas remedio que firmar que al lado de la firma ponga no conforme y encima de la firma la fecha del día en la que se firma el finiquito, porque a partir de esa fecha comienza a contar el plazo para reclamar a la empresa, de todas formas se debería de asesorar en un sindicato o en la inspección de trabajo y seguridad social..

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Respecto de su consulta indicarla que el contrato de menciona lleva aparejada una indemnización a la finalización del mismo de 10 días de salario por año de servicio, y que al no tratarse de una indemnización por despido tiene que ir en el finiquito y cotizar tanto por irpf como por seguridad social.

Respecto al finiquito debe incluirle la parte del sueldo del mes, los días de vacaciones no disfrutados y no debe incluir los 15 días de preaviso, que solo es cuando el contrato ha tenido una duración superior a 1 año.

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Bien, se ha explicado bastante bien; para facilitar la respuesta, lo más conveniente es que me envié el Finiquito, junto con el Nuevo Contrato a Realizar a [email protected]; además de añadir esquemáticamente en el mail Fecha a Fecha, los Contratos que ha ido realizando su Marido, citando el Nombre de las Empresas, o Poniendo BAR "A" y BAR "B".-

Sin nada más que añadir, y a la espera de su mail, un saludo.-

Gracias por contestar.

Me comenta que le comunique varias cosas y no tengo medios para podérselo mandar, asique le detallo a continuación:

Finiquito: en el papel indica una indemnización de 204,57€......sin desglose

Contratos y fechas:

del 15/10/12 al 14/01/13 contrato duración determinada a tiempo parcial eventual por causas de la producción.........empresa Insurrectos, s.l.

- del 15/01/13 al 14/04/13 prorroga del contrato duración determinada a tiempo parcial eventual por causas de la producción.........empresa Insurrectos, s.l.

-del 15/04/13 al 14/05/13 contrato duración determinada a tiempo parcial eventual por causas de la producción.........empresa Insurrectos, s.l.

siguió trabajando hasta el 05/06/13, fecha en la que se le dio de baja

...en todos estos contratos hay una clausula en la que se indica "a la finalización del contrato de obra o servicio o eventual por circunstancias de la producción, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez días de salario por cada año de servicio, o la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación".

-El contrato nuevo será del 06/06/13 contrato de trabajo indefinido ordinario a tiempo .........empresa ñadioca, s.l.

Espero que le sirva de algo para poder aclararme la duda, aunque con la reseña que le he indicado de la clausula séptima, creo que sí tiene derecho a indemnización, lo que no se si está bien calculada.

Necesitaría saber la Base de Cotización (Salario Bruto Mensual)

La base es 802€

¿Y el Bruto? ¿Tiene Escáner?

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Parece que a la empresa no le interesa la disposición transitoria 3ª del Estatuto de los trabajadores:

La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

- Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.

- Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012. La que corresponde a tu marido.

- Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.

- Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.

- Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Tras los 3 + 3 meses de prórroga del primer contrato eventual deberían haber indemnización con 9 días por 0,5 años trabajadores = 4,5 días de salario.

El segundo contrato eventual tenía una fecha de finalización y ha continuado mas allá de la fecha final marcada y de conformidad con el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores:

Expirada la duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Por tanto se podría denunciar despido improcedente en ese segundo contrato finalizado el 5/6/2013. Aunque si ahora sigue trabajando mejor no denunciar.

El contrato eventual tiene derecho a indemnización y debéis reclamar que se os paguen esos 4,5 días de salario bruto.

Un saludo. No olvides puntuar.

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A ver no es tan sencillo como parece

Su marido por la concatenación de contratos temporales, trabajando en el mismo lugar y esa ausencia de contrato en su última etapa puede considerarse indefinido.

Ahora bien esta consideración no se la va a reconocer la empresa y tendría que interponer una demanda para ello. Pero dada la antigüedad que tiene (es muy poca y le indemnizarían poco dinero) y que quieren hacerle un nuevo contrato no es recomendable reclamar nada ahora.

De finiquito, siguiendo la línea de la empresa esto es que es un contrato temporal que finaliza, le correspondería las vacaciones devengadas y no disfrutadas y el pago del prorrateo de las pagas extra generadas, además del mes en curso y cualquier cantidad que la empresa le debiera.

Le aconsejo que en la actualidad no reclame nada y cuando la empresa no le renueve o lo despida se reclame la antigüedad desde el mes de octubre que empezó y su condición de indefinido.

Si desea que cuando esto suceda le lleve su caso puede ponerse en contacto conmigo en [email protected]

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