¿Una empresa puede hace 2 ERE seguidos sin finiquitar el primero y pagar el despido legal?

Necesitaría por favor me aclararas algunas dudas ante una situación laboral que nos tiene desesperados. Me explico, trabajo en una empresa en la que desde hace algo más de un año nos vienen pagando tarde mal y nunca. Ahora mismo nos deben el 75% de la nómina de abril y tres meses de bonus y muy probablemente el mes de noviembre. El caso es que el año pasado hizo un ERE en el que incluyó a 10 personas, a las cuales aún no ha pagado. Nos ha dicho que está preparando otro ERE y que por supuesto no va a negociar más de 20 días. No tenemos comité pero sí muchas dudas. ¿Puede hacer un ERE sin finiquitar otro? ¿Qué podemos hacer ante los atrasos que nos debe? Si nos negamos a firmar el ERE en esas condiciones, ¿podemos optar a negociar más días?
Perdón por la extensión y

1 Respuesta

Respuesta
1
Como no tenéis comité, la cosa va a estar un poco más difícil, pero sólo a efectos de ponerse de acuerdo. Lo ideal sería que pudieseis nombrar representantes (fiables, por supuesto) que actuasen de enlace entre la plantilla y la empresa, aunque sea temporalmente y para la negociación del ERE, si finalmente sale adelante. También debéis contar con el apoyo de los sindicatos.
De todas formas, será la autoridad laboral la que, finalmente, y si se cumplen los requisitos, decida si el ERE es viable o necesario. Lo lógico es que la autoridad laboral desestime el ERE, por no haber liquidado el anterior, como tu bien dices.
Por supuesto, siempre podéis negaros a aceptar el ERE. Un ERE que no tiene el respaldo de plantilla y sindicatos es nulo, y tendrá que ser el Juez Laboral el que decrete si es o no procedente. En vuestro escrito de negación de apoyo al ERE, deberéis argumentar que los 20 días como indemnización son insuficientes, que no tenéis la seguridad de cobrar, puesto que tenéis a 10 ex compañeros afectados por el ERE anterior que aún no han cobrado, y también todo lo relativo al plan que debe presentar sobre el ERE (si no se ajusta a vuestras previsiones, o no es suficiente para la previsión que en él se realiza para "estar tranquilos").
Esperamos haberos ayudado. Si necesitáis solventar alguna duda más o plantear más cuestiones, puedes contactar con nosotros a través de este medio o mandando un email a la dirección [email protected].
Muchas gracias, sólo una duda más. ¿En cuánto a lo atrasado que nos debe? ¿Qué deberíamos hacer? ¿Es verdad que los impagos de salarios prescriben a los 12 meses?
Gracias de nuevo
(xxxxxx),
Bueno, visto la situación que tenéis en la empresa, lo que yo haría sería reclamar. Primero extrajudicialmente, y luego si no os hace caso, judicialmente.
Extrajudicialmente lo podéis hacer vosotros mismos, a través de un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido, (cada uno el vuestro), o comunicación de igual valor. Con ello, mataréis tres pájaros de un tiro: sabréis si le llega, si lo recoge y cuándo, podréis demostrar ante un juzgado que le reclamasteis y por cuanto, y además, eliminarías la variable del tiempo, puesto que una comunicación extrajudicial (siempre que podáis demostrarlo) interrumpe la prescripción. Y si, el plazo de prescripción es el general de 12 meses, que se verá interrumpido (es decir, vuelve el contador a "0") si reclamáis.
Si no os aclaráis, os recomiendo que acudáis a un abogado. Lo normal es que lo hiciese más correcto, y pudiese incluir legislación. Además, la firma de un abogado siempre intimida, y quizá así os ahorráis ir a la vía judicial. De todas formas, si no cobráis o llegáis a un acuerdo, deberéis recabar los servicios de un profesional de todos modos. Hay algunos abogados que, como nosotros, han hecho planes de pago "anticrisis", o bien hacen rebajas por grupos.
Esperamos haberos ayudado. Ya sabéis que podéis contactar con nosotros por aquí, o bien de forma más privada, enviándonos un email al correo [email protected].
Un cordial saludo, y olvides puntuar

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas