Ceder poderes a un comité de empresa

Mi empresa presentó un ERE en diciembre y posteriormente un desistimiento de dicho expediente (tanto el de extinción de 52 puestos de trabajo como el de suspensión de empleo para el resto de la plantilla), actualmente seguimos trabajando "de forma normal", pero el Comité de Empresa y los abogados de C.C.O.O. Nos piden que les demos Poderes en caso de que la Empresa realice cualquier otro trámite de forma inmediata e inesperada.
Me gustaría saber en que consiste ceder Poderes a un Comité de Empresa y cual sería aproximadamente el gasto económico que nos supondría de forma individual (notario).
También me gustaría saber si este trámite es voluntario o deberíamos ceder poderes toda la plantilla.

1 Respuesta

Respuesta
1
Ante tu pregunta, el Comité de Empresa, ya tiene un poder de negociación, pacto, que vosotros le dais mediante vuestro voto, en las lecciones sindicales, de forma que son vuestros representantes legals, ante la empresa, y ante cualquier organismo publico, para la defensa de vuestros intereses, no veo razón para que firméis unos poderes notariales.
Eso si que me descuadra, no me gusta nada, eso de tener que firmar y darles unos poderes notariales, si así lo hacéis, lo que podéis estar haciendo, es darle una carta en blanco, para que negocien y pacten con la empresa, lo que esta quiera, o pretenda, sin la necesidad del filtro vuestro.
Una vez que pacten y firmen, lo que se pretenda, vosotros no podréis presentar alegaciones alguna, ya que con el poder notarial, le cedéis al sindicato, toda la potestad para hacer lo que quieran, sin la necesidad de contar con vuestra aprobación, o denegación, de forma que si la empresa pretende realizar otro ERE, por los motivos que sean, y tenéis firmado el poder notarial, después no podréis quejaros.
No me valen las escusas de que si la empresa, realiza cualquier tramite de forma inminente o inesperada. La empresa y el sindicato, saben perfectamente, que los tramites, tienen un curso legal, y no se los pueden saltar.
Por otra parte, a que se refieren cuando dicen un tramite de forma inminente o inesperada, otro ERE, eso tiene un tramite legal, despidos ídem de lo mismo.
Si quieres mi opinión, cuidadín con eso de firmar un poder notarial, yo no lo haría.
Si la empresa pretende algo, tiene que comunicarlo al comité, en tiempo y forma legal, por lo tanto, siempre hay tiempo de reacción, nunca existe eso de tramites inminentes o inesperados. Por mucho que digan, siempre hay tiempo de reacción.
Que expliquen muy bien para que quieren los poderes notariales, que pongan algún ejemplo de eso tan urgente, tan inmediato y tan inesperado que puede hacer la empresa y que no de tiempo, a consultarlo con los trabajadores afectados.
Insisto, a fuerza de ser pesado, yo no me fiaría, no veo motivos para firmar poderes notariales. De todas formas, si aun así piensas en poder firmarlos, que sepas que son voluntarios.
Mira, puede que incluso los del sindicato, digan que quien no los firme, no estarán representados por ellos, eso no es legal, ya que es una coacción.
Si esto ocurriera, buscate otro abogado de inmediato, algo no huele bien.
GRACIAS. Realmente a mi tampoco me huele demasiado bien, de ahí mi duda en dar o no ese poder notarial. Tú consejo me ha sido muy válido. Saludos!

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas