Delegado sindical en ere temporal

Soy el delegado sindical (no se muy bien si es así, es decir, soy el representante de los trabajadores en el sindicato que ganó el CIG), le escribo desde Pontevedra, bueno, el motivo del presente es que mi empresa va a efectuar un ERE TEMPORAL POR CAUSAS ECONÓMICAS DE 240 días, mi pregunta es: "yo como delegado sindical tengo alguna preferencia?, he oído que en caso de extinción de la empresa, yo sería el último, es decir, que sería el último en irme a la calle, pero en caso de ERE... Es decir, seré el último en "entrar" en el ere, o no afecta en caso de ere temporal?.

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El Estatuto de los Trabajadores dice:

Artículo 68.

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como
representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que
se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo
respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o
extinción por causas tecnológicas o económicas.

Creo que está bastante claro...

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