Reducción de jornada (2)

Este próximo día 28 de septiembre debería de empezar mi nuevo horario de trabajo con la REDUCCIÓN DE JORNADA que notifiqué a la empresa el pasado día 7 de septiembre pero a fecha de hoy la empresa no me ha contestado y no se que hacer el próximo día 28:
- Si comenzar unilateralmente la jornada reducida y con ello arriesgarme a que la empresa me sancione por llegar tarde y por no presentarme a mi puesto de trabajo los fines de semana que me corresponde por cuadrante y que con el nuevo horario he eliminado y que puede terminar en despido o,
- no empezar la reducción de jornada y demandar a la empresa directamente.
He consultado en multitud de sitios (aquí, en otras páginas legales, sindicatos, Instituto de la Mujer, por mi esposa que también está en el mismo caso, mí Comité de Empresa, abogados laboralistas privados) y ninguno me ha dejado claro el tema: unos me dicen que empiece la reducción de jornada y otros que demande pero en esta opción hay un problema que me han informado y es que debido al caos actual que hay en España en los Juzgados de lo Social, debido a la multitud de EREs y despidos que hay, los juzgados están desbordados y están dando fecha para juicios de demanda de derechos y de cantidades de año y medio aproximadamente. Y claro mientras tanto no podría disfrutar la reducción de jornada que me es muy necesaria.
¿Alguien me puede ayudar, por favor? Estoy bastante perdido.

1 respuesta

Respuesta
1
Lo más prudente es demandar y seguir con la jornada que estas haciendo.
Se supone que tienes el derecho, pero también tienes que tener la aceptación del empresario.
Los juicios para la reducción de jornada no tienen que ver con los de despidos o reclamaciones salariales y se supone que son urgentes y preferentes según la ley de procedimiento laboral:
SECCIÓN V. PERMISOS POR LACTANCIA Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS LABORALES [Redacción según Ley 39/1999, de 5 de noviembre.]
Artículo 138 bis. [Redacción según Ley 39/1999, de 5 de noviembre.]
El procedimiento para la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute en los permisos por lactancia y por reducción de jornada por motivos familiares se regirán por las siguientes reglas:
El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
Gracias por la rápida respuesta.
Veo que pone que tengo 20 días para demandar al empresario desde que éste contesta su disconformidad pero con el horario y, ¿si este no contesta ni siquiera a la aceptación o no de la reducción de jornada? Desde cuando cuenta los días para demandar.
Lo que me han dicho algunos abogados que conozco es que en Madrid en los juzgados de lo social hay mucha demora en los juicios de reclamación de Derechos y de Cantidades.
Muchas gracias
Suponiendo que pusieras un plazo para que la empresa te contestara, pasado este plazo seria el momento de demandar. No tienes que esperar indefinidamente la respuesta de la empresa.
Sobre lo de la demora no te puedo comentar nada más, pues yo no soy de madrid, pero se supone que este tipo de demandas son preferentes a las demás, o sea que han de entrar y salir antes. Aunque también dependerá de la carga de trabajo que soporte el juzgado en cuestión.
Finalice sino tiene más dudas.

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