Reducción de jornada después de excedencia por hijos

Estoy hecha un lio y me gustaría que me asesoraras un poco. Estoy actualmente de excedencia por cuidado de hijos (mi hijo tiene 1 año). Tengo que volver el 3 de diciembre. Hace 14 años que estoy en la misma empresa, del sector comercio. Mi idea era no volver, pero no me gustaría irme sin nada después de tantos años. Después de mi baja por maternidad pedí una reducción de jornada en mi lugar de trabajo, y me dijeron que en mi puesto no me la podían dar, que tenia que desempeñar otro puesto, yo me lo pensé y al final pedí la excedencia. Ante todo quiero conservar mi puesto porque es con horario fijo de mañana y tiene una prima anual que en otro lugar no. Desde el sindicato me dicen que me reincorpore y después pida una reducción de jornada, que no se podrán negar, pero es que a mi me va fatal el horario (de 6h a 13h), por los niños, y quería que cuando me reincorporara ya fuera con la reducción ( de 9 a 12:30). ¿Pueden negarme la reducción de jornada si no me cambio de lugar de trabajo? ¿Puedo pedir extinción del contrato si me cambian? ¿Debo primero reincorporarme en mi lugar y después pedir la reducción? ¿Con qué plazo de antelación debo pedir la reducción de jornada?

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El derecho a reducción de jornada y escoger horario surge del hecho de tener el hijo sin ser necesarios más requisitos. No surge de tener un hijo y además no tener con quien dejarlo. Por tanto puedes ponerte el horario que quieras, de lunes a viernes o como quieras, siempre y cuando esté dentro de la jornada que hacías antes. También te lo puedes poner fuera de la jornada habitual, siempre y cuando en el horario que te quieres poner la empresa esté abierta y puedas ejercer tus funciones con pleno sentido. Es un derecho que te da el estatuto te los trabajadores, no te lo da la empresa. Lo tiene cualquier trabajador, independientemente del tipo de contrato, de jornada, de turno, de puesto, de lo que sea. Por tanto a la empresa se le comunica que vas a disfrutar del derecho, no se le solicita, al igual que tú no le solicitas permiso para casarte o para tener hijos y eso no te quita el derecho a disfrutar del permiso de matrimonio y el de maternidad. Lee el artículo "reducción de jornada" en mi web para completar información y para que te convenzas de que no me lo estoy inventando.
El modelo es tan sencillo como este:
Fulanito comunica a Menganito S.A. que a partir del día POR ejerceré mi derecho a reducción de jornada por cuidado de hijo, siendo mi nuevo horario de trabajo el siguiente: lunes de tal a tal, martes de tal a tal... Si no se oponen al nuevo horario mediante comunicación escrita en el plazo de 5 días, este mismo documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario. Madrid a fecha de...
Este documento se lo mandas a la empresa por burofax (en Correos) con acuse de recibo y certificación de texto. Desde el momento de hacerlo ya estás protegida contra despido. Si se oponen por escrito tendrás que llevar el caso al juzgado de lo social (gratis y sin ser necesario abogado, pero puedes pedir uno de oficio). Si no contestan por escrito, en mi opinión la reducción estaría conseguida y se podría empezar con el horario reducido. Hay quien dice, aunque nunca he visto nadie que lo demuestre, que es mejor demandar también si no contestan. Desde luego es mucho más prudente. La demanda se pone en el juzgado de lo social. No se necesita abogado pero se puede pedir uno de oficio gratis. Se supone que es preferente por lo que el juicio se debería celebrar antes de 5 días y la sentencia no se puede recurrir. Aunque si pierdes nadie te impide pedir otro horario reducido, corregido quitando el "defecto" que indicara el juez en la sentencia anterior, e iniciar de nuevo el proceso.
La reducción la debes pedir cuanto antes mejor, poniendo en el burofax que la quieres para el día 3 de diciembre. Así tienes tiempo de sobra para ir a juicio y ganar antes de ese día.
Posteriormente a conseguir la reducción la empresa puede cambiarte de puesto, como cualquier otra empresa, pero no de horario. Pero tendrá que ser por causas justificadas si es a una categoría inferior (y además en este caso por causas perentorias e imprevisibles, además de sólo poder ser temporal) y siempre tendrán que mantenerte integra la parte de la nómina que corresponda a tu persona. Ante un cambio de puesto puedes oponerte judicialmente para que te conserven el anterior. Probablemente ganarías porque ya te digo que la empresa es quien tiene que justificar que el cambio es necesario. No puedes rescindir tu contrato a no ser que el cambio te hiciera necesario un cambio de residencia.

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