Después de la baja maternal, ¿Me pueden despedir?

Mi duda es que tengo que mi baja maternal termina en enero y me da miedo que cuando me incorpore me despidan, porque tal y como están las cosas ni siquiera van a aceptar una reducción de jornada. ¿A qué tengo derecho? Es para saber a que atenerme cuando hable con ellos.

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Sera despido nulo hasta la edad de 9 meses del hijo, salvo que sea procedente.
Esto quiere decir que sino estas conforme con el despido puedes impugnarlo ante la
autoridad laboral competente en un plazo de 20 días hábiles.
Por supuesto puedes reducirte la jornada, ya que este es un derecho que te concede el estatuto de los trabajadores por tener un contrato laboral por cuenta ajena.
No depende de la voluntad del empresario.
En cualquier caso lo que debes hacer es comunicar tu nuevo horario dentro de tu jornada ordinaria y donde tus funciones tengan sentido.
"A la dirección de la empresa-----sita en-----.
El/la sr/a-------------con DNI ---, como trabajador de la empresa citada en el encabezamiento de la presente carta, con categoría profesional-------------.
Comunica:
Que en virtud a lo dispuesto en el art.37.5 del Estatuto de los Trabajadores, se acoge a reducción de jornada por guarda legal de menor, siendo mi nuevo horario de------a ------, de lunes a ------, a partir del día--------.
En caso de no recibir negativa por parte de la empresa en un plazo de -----días este documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario.
Un cordial saludo.
Barcelona,11 de septiembre de 2008                               Firma del trabajador" 
La puedes entregar personalmente en duplicado y que te firmen y sellen una y te la guardas. Si se niegan a firmártela puedes mandársela por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
Si preeves que no te la va a firmar se la mandas por burofax en correos. Así te
aseguras que tu comunicación llegue antes que la presumible carta de despido.
No es necesario que digas hasta cuando sera la reducción. Esto te servirá para no tener que ir renovándola si lo precisas. Ten en cuenta que cuando quieras volver a jornada completa solo tendrás que comunicarlo con 15 días de antelación, según el estatuto de los trabajadores.
El salario se reduce proporcionalmente a la jornada reducida pero puede que haya conceptos en el convenio que no dependan del nº de horas trabajadas, por ejemplo plus transporte, antigüedad, asistencia, etc.. que se deberían cobrar íntegros sin tener en cuenta la reducción de jornada. También habría que ver que definición hace de ellos el convenio.

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