Despido después de la baja maternidad

Mi jefe después de saber que estaba embarazada me comunico verbalmente que quería llegar a un acuerdo "beneficioso para la empresa y para mi" ya que creo que no quiere tener a otra trabajadora con reducción de jornada, como le comente verbalmente que me quería coger. Se que estando embarazada no me puede despedir.
Mi pregunta es si solicito la reducción de jornada me puede despedir o es despido nulo como he leído en alguna respuesta. Qué es lo que tendría que poner en la solicitud de jornada reducida, hay algún modelo. ¿Y si no me contesta? ¿Cómo tengo que actuar el primer día de trabajo que me reincorpore? ¿Cuento qué tengo jornada reducida o si no me la autoriza por escrito tengo que denunciarle?
En cuanto a la reducción por lactancia, ¿me tiene que comunicar la empresa por escrito cuántos días tengo? ¿Y si me los puedo coger a continuación de la baja por maternidad?

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Respuesta
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Tu jefe sabe tanto como tu y como yo que no te puede despedir si te reduces la jornada, por eso te propone un acuerdo para finalizar la relación laboral. Pero tu eres más lista que el y vas a hacer justo lo contrario de lo quiere el.
Modelo de carta para comunicar la reducción de jornada:
Modelo de carta para la comunicación de la reducción de jornada.
A la dirección de la empresa-----sita en-----.
El/la sr/a-------------con DNI ---, como trabajador de la empresa citada en el encabezamiento de la presente carta, con categoría profesional-------------.
Comunica:
Que en virtud a lo dispuesto en el art.37.5 del Estatuto de los Trabajadores, se acoge a reducción de jornada por guarda legal de menor, siendo mi nuevo horario de------a ------, de lunes a ------, a partir del día--------.
En caso de no recibir negativa por parte de la empresa en un plazo de --(15 O 20 DÍAS)---días este documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario.
Un cordial saludo.
Barcelona, 11 de septiembre de 2008 Firma del trabajador
Obviamente que te firmen la carta conforme han recibido la comunicación y si la empresa se niega se la mandas por correos con acuse de recibo y certificación de contenido. Si la empresa se niega a la reducción o no contesta puedes poner la demanda pasado el plazo que pusiste en la carta.
Para la reducción por lactancia tienes dos opciones:
Acumularlos en días completos solo si el convenio lo autoriza. Si dice que se puede acumular y que sera inmediatamente tras la baja maternal solo tendrás que comunicarlo mediante carta duplicada o bien vía burofax con acuse de recibo y certificación de contenido(mejor el burofax si la situación con la empresa es muy tirante así te aseguras que lo has comunicado).
Disfrutarlo día a día tal y como dice el estatuto de los trabajadores en su articulo 37.4( [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla).
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Muchísimas gracias la respuesta es muy clara me ha ayudado mucho al igual que el modelo de carta.
Tengo una última duda: si la jornada reducida la mantengo hasta que mi hijo tenga 8 años, ¿no me podría despedir hasta que mi hijo tuviera esa edad?. ¿O esta "protección por la jornada reducida" es sólo por un año?
Muchas gracias de nuevo.
Un saludo
La protección anti despido, debo aclarar, sera hasta que tengas derecho por la edad del niño(hasta los 8 años). También se trata de una protección ante un despido improcedente(así lo especifica la ley), por lo que si se tratara de un despido procedente o disciplinario(que el empresario tendrá que demostrar fehacientemente si tu demandas esta protección se esfuma). Lo que pretende el espíritu de la ley es que las empresas no puedan despedir a los trabajadores que se acogen a la reducción de jornada, pagando la improcedencia y si te he visto no me acuerdo. Pero insisto si la empresa te despide por otro motivo(causas disciplinarias o económicas tendrá que demostrar que esas causa existen. Lógicamente tendrás que impugnar el despido y si la empresa no puede demostrar en el juzgado las causas que argumenta en la carta de despido sera improcedente y automáticamente se transformara en nulo. La consecuencia es la readmisión, pagándote los salarios de tramitación entre la fecha del despido y la de la sentenci.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Se me olvido comentarte que no hace falta que marques un plazo en la carta para la vuelta a jornada completa ya que la ley te permite volver a jornada completa en el momento que desees dando un preaviso de 15 días.

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