Despido después de un ERE

Hola, buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:
Estamos en una situación de ERE toda la empresa, 23 trabajadores, desde el pasado 1 de diciembre, hasta el próximo 31 de Mayo, pertenecemos al ramo del automóvil por lo que no vemos ningún futuro a corto plazo, además el director de la planta de Barcelona se ha marchado, pertenecemos a un grupo francés, que tiene empresas en Francia (2), Barcelona, Portugal y Rumanía. Solo tienen ganancias en una de Francia y Portugal.
La duda que tenemos es que un chico del trabajo que se mueve con el sindicato CNT, nos ha dicho que hay un articulo en el cual dice que, se nos puede despedir durante el ERE y además la indemnización correspondiente es de 12 días por año trabajado y el 40% de lo que nos correspondería en FOGASA.
Me gustaría saber si es correcto, los requisitos que tienen que darse para ese tipo de despido y, por último como se calcula lo que corresponde a FOGASA
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Saludos

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Lo que te comenta la persona de CNT es en caso de que la empresa quiebre o presente suspensión de pagos que entiendo no es posible ya que tu Empresa tiene otros centros de trabajo. Si cierra porque quiere cerrar la planta os tendrá que indemnizar con un mínimo de 20 días de salario por año trabajado y el FOGASA no entra aquí para nada. Hay muchas fabricas que han cerrado que con negociación entre Empresa y sindicatos han conseguido indemnizaciones de hasta 75 días por año trabajado
Si hace los despidos mediante un ERE de extinción hay que negociar las indemnizaciones con los representantes sindicales.
Gracias, por vuestra rápida respuesta
La única duda que tenemos es que no sabemos si nuestra planta de barcelona cierra, si sería subsidiaria la madre, que esta en francia, ya que en el registro mercantil están como accionista el jefe mayor (0.01%) y el grupo internacional (99.99%)
Gracias, otra vez

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