Indemnización de Fogasa y declaración de renta

Tengo entendido que los pagos de Fogasa son salarios atrasados hay que declararlos pero si son indemnizaciones por despido o cierre de la empresa, no se declaran.
¿Es correcto?

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Entiendo que el Fogasa nunca paga una indemnización que sobrepase los 45 días por año trabajado, Siempre que la indemnización no supere los 45 días por año trabajado por despido improcedente e, igualmente, para los despidos por causas objetivas a partir del 8 de marzo de 2009.
Siempre que la indemnización no supere esas cantidades, las indemnizaciones están exentas de IRPF.
Y efectivamente, como usted bien indica, los atrasos si hay que incluirlos en la declaración de IRPF.

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