Reducción y concreccion horaria

Desde septiembre del 2005 trabajo como teleoperadora en una empresa de Telemarketing con una reduccionde 35 horas y de lunes a viernes. Esporádicamente por necesidades del servicio he trabajado algún sábado a cambio de un día libre. Ahora quieren obligarme a trabajar dos sábados al mes (es lo max que marca el convenio). He argumentado tener un hijo de 3 años y que mi pareja no puede cuidarle pero me dicen que al tener la reducción a 35 no me puedo negar y que la concreción horaria solo es valida en el caso de tener reducción a 34. Acto seguido les solicito la reducción a 34 por escrito pero no me lo admiten (no sellándome el recibí del escrito) indicando que tengo que reducir 1/8 de 35 no de 39 como yo pensaba. ¿Esto es cierto? Por que si puedo reducir a 34 presento un escrito con concreccion de lunes a viernes y ya esta...
Si pudiera hacerlo me podría ayudar con el escrito.. Me refiero a unas pautas para no solciitarlo mal y dar pie a que me fastidien

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No te pueden negar el horario que elijas en tu reducción de jornada si e spor cuidado de hijo o hija menores de 8 años.
Por otra parte si que es cierto que la reducción mínima es de un octavo de la jornada. Si lo haces así, solo has de notificarlo por escrito con acuse de recibo y no tienes ni que esperar a que te den consentimiento. Además, ya que te garantizas desde el momento que tengas el acuse de recibo que no pueden despedirte o sería despido nulo.
Pero una duda..
¿Tengo qué reducir 1/8 de 35 que es mi reducción actual o 1/8 de 39 que son las horas de mi contrato?
Gracias
Las de tu contrato. Entiendo que si haces menos es porque lo solicitaste en su día. El procedimiento seria avisar con 15 días de que vuelves a tu horario normal (39 horas) y a la vez que a partir del día siguiente coges reducción de 1/8 de esa jornada y a los horarios de tal hora a tal hora.
No hay preaviso para coger la jornada reducida, pero si lo hay de 15 días para volver a coger la jornada normal, por lo que si lo haces de otra forma pueden decirte que reduzcas 1/8 de la actual, y creo que no te interesa. Del otro modo que te he explicado los dejarás más fuear de juego.
Perdón por la tardanza pero es que he estado esperando la respuesta desde mi RRHH.
Presentada la carta tal cual:
Horario de lunes a jueves de 9 a 15:45 y viernes de 9 a 3 ( a 3 porque se cierra el servicio de recepción de llamadas en el que trabajo).
Me dicen que 33 horas no están estipuladas como reducción por que o son 34 que es 1/8 de 39 o pasamos a 39 que son 2/8.
¿Pero no era mínimo de 1/8 y max 1/2 pero dentro de esa franja las horas que quiera?
Otra opción que les he dado es reducir a 34 pero que de lunes a jueves trabajar de 8.30 a 15.30 pero me dicen que como estoy adscrita al turno partido dentro del convenio de call center no puedo entrar antes de las 9 ni salir más tarde de las 8...
¿Qué opinas?
Muchas Gracias y disculpa la tardanza
Sobre el primer punto, puedes reducir un mínimo de 1/8 y un máximo de la mitad, pero entre eso puedes coger la fracción que te de la gana. Y no te lo pueden negar. Simplemente te pagarán en proporción a la jornada que elijas.
Lo que si es cierto es que el estatuto indica que ha de ser dentro de tu horario ordinario, no el que quieras, aunque si puedes demostrar que es muy necesaria esa otra opción, ganarías en un juicio, pero ha sde demostrarlo, sino, tendrá que ser en tu horario normal.
Muchísimas Gracias...
Pudiendo reducir a 33 horas la verdad es que prefiero no tocar los de los turnos porque creo que eso lo tengo más difícil...
Gracias por todo...

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