Cuenta de remanente

En el año 2008 tengo que amortizar los gastos de constitución, con el nuevo plan contable, pero si llevo a gasto esta cuenta tendré pérdidas, por otro lado tengo en la cuenta remanente una cantidad suficiente para cubrir esta amortización. ¿Puedo aplicar la cuenta de remanente este año 2008 para que la sociedad no de pérdidas?.
Es urgente.

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No puedes aplicar el remanente directamente como creo entenderte, pues esta cuenta equivale a una cuenta de reservas y la aplicación del remanente lo tiene que aprobar la junta de socios por lo que considero que debes hacer lo siguiente:
1.- Dar la perdida en el año 2008 que cuando hagas el cierre te aparecerá la cta 129 indicando la pedida.
2.- En la aplicación de resultados, cuando se hace la memoria y cuentas anuales decir que en la junta el resultado negativo del 2008 se compensa con el remanente que hay de años anteriores y entonces el 30 de junio de 2009 debes hacer el apunte siguiente:
Remanente (cta 120) a resultado del ejercicio (cta 129)
Como ves, cuando haces el cierre del 2008 tendrás el saldo de las perdidas del 2008 en la cuenta 129, y cuando la junta apruebe lo indicado anteriormente harás el asiento correspondiente para aplicar el remanente.
En realidad, al final queda como tu dices, pero en distintos momento del tiempo

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