Cooperativas

Cierre de ejercicio de una cooperativa. ¿Cómo se contabiliza la dotación al fondo de educación? Tengo entendido que el asiento sería
657 a 139 con el importe correspondiente al fondo educación.
El problema que me surge es que al año siguiente al hacer la aplicación de resultados y reparto de beneficios se me duplicaría el fondo de educación al haberlo dotado ya en el ejercicio anterior.
¿Cómo se puede hacer para que no se duplique dicho fondo de educación?

1 respuesta

Respuesta
1
En el ejercicio que cierras no debes aplicar nada a esa cuenta, sino en el siguiente. Te explico:
Al cerrar un ejercicio, en caso de beneficios o excedente cooperativo, éste se contabiliza en la cuenta 129.
Al aperturar el ejercicio siguiente, el saldo de la 129 pasa a la 120 en el caso de excedentes (beneficios).
Cuando se aprueban las cuentas, a los tres meses del cierre del ejercicio, se aprueba también la distribución de resultados y es entonces (con fecha 31/3 del ejercicio siguiente) cuando se dotan los fondos obligatorios en una cooperativa, cargando en la cuenta 120 y abonando en las cuentas de reservas.
Supongo que así está todo claro. Si te queda alguna duda me lo dices.
Bueno no está tan claro. La respuesta sería correcta si fuera otro tipo de sociedad, pero es una cooperativa.
Según las normas contables de la cooperativas publicadas en el BOE nº 310 de 27/12/2003 la dotación al Fondeo de Educación de las cooperativas se trata como un gasto del ejercicio debiendo hacer un el asiento indicado en mi pregunta (657) a (139). Ahora bien, al ejercicio siguiente es cuando hay que hacer la aplicación de resultados tal y como usted dice, entonces es cuando surge el problema, al volver a aplicar el Fondo de Educación, éste se duplica.
Espero que le haya aclarado un poco más la pregunta.
Gracias.
Tienes toda la razón, la verdad es que yo me había limitado a la práctica en vez de a la ley.
La reforma dice que la dotación al Fondo de Educación es un gasto del ejercicio, pero (esto es algo que deja sin efecto la reforma), se reseñará en la cuenta de pérdidas y ganancias DESPUÉS del Resultado del Ejercicio. Esto quiere decir que en la mayoría de programas de contabilidad será difícil diseñar esa cuenta de forma manual a no ser que los programadores lo tengan en cuenta, y además, no tiene repercusión sobre el Resultado del Ejercicio que es la base para la distribución de resultados en el Impuesto de Sociedades y en la Memoria.
Me explico mejor: Si lo contabilizas como un gasto cualquiera tal como dices de la 657 a la 139, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias aparecerá ANTES que el Resultado Antes de Impuestos, con la repercusión fiscal que eso conlleva. Pero la norma dice claramente que se reseñará después del Resultado del Ejercicio, que es el que se obtiene al descontar al Resultado Antes de Impuestos, el Impuesto sobre beneficios. Esto quiere decir que en la base para el cálculo del Impuesto de Beneficios, ese apunte no cuenta, ni tampoco a la hora de hacer la distribución de resultados porque se hace en base al Resultado del Ejercicio. Por eso mismo, por mucho que se tenga que contabilizar como un gasto, no cuenta ni para el cálculo del impuesto ni para la distribución de resultados, porque en ambas se toman valores que se expresan antes de la imputación del gasto.
Todo esto en la práctica lleva a no contabilizar el gasto tal como dice la norma, porque entonces trastocaría el resultado a no ser que tengamos un programa contable preparado para ello, y tenerlo en cuenta solamente a la hora de aplicar el resultado. Al final es todo lo mismo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas