Distribución de resultados

A quien pueda atenderme. Resulta que tengo una duda y quisiera saber si alguien puede ayudarme... Yo, cerré la sociedad en el 2008. Comprobé el inmovilizado, su amortización, el préstamo que tenia, los saldos de proveedores y clientes y la cantidad (que voy a redondear), ¿de Perdidas y Ganancias era de 8.000?, a la cual calcule por pequeña empresa el 25% (o sea, 2.¿000?)Como crédito del impuesto de sociedades a compensar en futuros ejercicios. (4745. Por 630.). ¿Esto esta bien?
La cosa es que cerré con el programa contable que tengo e hice la apertura del nuevo año y el programa hace el asiento de regularización y cierre. Una de las cuestiones que me gustaría saber es que cuando abro el nuevo año tengo en la (129.) 6.¿000? Que imagino que tendré que sacarlo de allí y llevarlo por lo que he leído a la (121.) "rdo. Negativos de eje. Anter.". Para que me vuelva a quedar la (129.) ¿Otra vez vacía?
Digamos por seguir un ejemplo que a final de este año 2009, vuelvo a tener perdidas y hago todo lo anteriormente comentado. Y, a final de 2010, resulta que después de comprobar todo voy a la cta. De Perdidas y Ganan, ¿y veo que tengo 3.000? De beneficios y el 25% (¿750?) (Y es aquí donde me lio un poco)
Aquí, haría el impuesto de sociedades pero claro sabiendo que en la (4745.) ¿Tenia un crédito digamos de 4.000? (2. ¿000 del 2008 y 2.000? Del 2009) ¿Con lo cual el asiento?
700 (630.) Por (4745.) 700
La cosa es que cuando hago al año siguiente la distribución
1º- sobre el 2008- ¿Pondría 8.000? A rdo. Negativos de ejercicios. ¿Anteriores?
2º - sobre el 2009- ¿Pondría los otros 8.000? ¿En lo mismo, rdo, neg, ejercicio, anteri?
3º- sobre el 2010- ¿Pondría los 3.000?, lo normal, ¿a compensar perdidas de ejercicios, anter,?
O sea esto lo hago supuestamente a principios en la contabilidad del año siguiente, porque a 31 del 12 de cada año, veo la cta. De perdidas y gananci, ¿y hago el impuesto de sociedades y punto no?.
Muchísimas gracias por la paciencia y por la respuesta que puedan darme...

2 respuestas

Respuesta
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Veo que tienes muy claros los conceptos porque todo esta bien.
Para la distribución de resultados la fecha seria no a principios de año sino el 30 de junio dela año siguiente (para la distribución del 2008 el 30 de junio del 2009 y así sucesivamente) pues es la fecha cuando se reúne la junta de socios y hacen la aprobación de las cuentas anuales.
Respuesta
1
¿Después de todo cual es realmente la pregunta?. Los pasos que me comentas son correctos, siempre y cuando no halla otro tipo de ajustes extracontables, deducciones... etc.La distribución de resultados se hace cuando se aprueben las cuentas anuales que normalmente se hacen a 30/06/n+1, y se debe crear una cuenta de cred. Por perdidas a compensar de cada ejercicio no englobarlas en la genérica. Por ultimo en el 2010 que das beneficios si son 3.000 el 25% es de 750 y el asiento seria:
630 (imp. Sociedades) 750-------a---------4745008 (perd.compens.ejerc.2008)
En el año 2011 en junio al repartir beneficios seria:
129 (perdidas y ganand¡Cias)--------a--------121 0008(perd. Ejerccio 2008)
Hola de nuevo, gracias por contestar... si la verdad es que lié la pregunta... pero creo ya haber aclarado lo que me dice...
La cuestión es ver la cta. de PyG, a final de año. En función de eso hago también, a final de año el imp, de sociedades (25%), cosa que me vuelve a modificar la cta. de PyG (no quiero entrar en los ajustes extracontables del impuesto de sociedades), y cierro el año y, al año siguiente sobre Abril-Mayo cuando haga la distribución de resultados
si tuve perdidas, las llevo a "resultados neg, ejercicios anteriores" (121. Por 129.)
Si tuve beneficio, ver si tengo 1º resultados neg, eje, ant, (121.    x   129.) Y el exceso de beneficio, si se da el caso, llevarlo por ejemplo; a remanente... aunque esto, después abría que ver exactamente a donde se lleva
solo es saber si la idea la capto, muchas gracias por su paciencia.
El I.soc. se halla sobre el resultado contable, no sobre las perdidas y ganancias, esta subcuenta 129 aparece al cierre contable, por lo que el impuesto no modifica esta 129.
En cuanto a repartir beneficios, es como comentas. Si existen perdidas, primero hay que compensarlas y el resto lo puedes dejar en remanente o repartirlo, siempre respetando la parte de reserva legal y estatutaria.

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