Cierre parcial de porche

Tengo un porche adosado a la casa que quiero cerrar, he solicitado permiso y me han respondido, que al cerrar computa como metros construidos y que sobrepaso la relación entre metros construidos y metros de parcela por lo cual no puedo cerrar. ¿Existe alguna posibilidad de poder cerrar legalmente? Si es así que tendría que hacer. Un cierre parcial de los laterales, dejando el frente abierto, ¿computaría cómo metros construidos?.

1 Respuesta

Respuesta
1
Te han informado correctamento y un cierre total supondría un incremento de los m² construidos y por tanto estarías superando la edificabilidad de la parcela (siempre que esta estuviera agotada).
Podrías comprobar el techo máximo edificable que tienes actualmente, para ello basta con sacar la relación entre las sumas de las superficies construidas totales de tu vivienda (la superficie del porche computaría al 50% tal como lo tienes ahora mismo) y los m² de parcela.
A modo de ejemplo, Edificabilidad = (Pbaja 150 m² + Palta 125 + porche 15) / 750 (parcela) = 0,3866
En el ayto te tienen que indicar que edificabilidad máxima tienes en tu parcela, supongamos que te permiten un 0,5, entonces podrías ampliar tu vivienda o cerrar el porche, hasta llegar a ese valor máximo de 0,5 m.
Todo este supuesto es para elementos "fijos" digamos que hicieras un cerramiento y colocaras alguna ventana en dicho porche, pero para estar dentro de la legalidad si colocaras un cierre completo de aluminio, tendría un carácter de desmontable y en teoría si lo podrías efectuar, incluso para esto no pediría permiso. Sólo tendrías que colocar una buena carpintería y un buen acristalamiento tipo climalit.
Saludos, espero haberte aclarado tus dudas, si tienes alguna más quedo a tu disposición.
Hola, gracias por tú rápida respuesta. Efectivamente tengo agotado la edificabilidad de la parcela. Un cierre de PVC con puerta de acceso desde el jardín ¿sería considerado elemento "fijo"? O ¿Tendría qué ser cerrado totalmente y acceder desde la casa?.
¿Sabes en que Normativa, etc... me podría apoyar para solicitar el cierre en PVC para que no lo consideren elemento "fijo"?. Un saludo
En cuanto a la consideración de fijo se entiende por un cerramiento de ladrillos y lo "desmontable" sería un cierre con algún material ligero tipo aluminio, pvc (me refiero a la carpintería, la cual debería ir todo acristalado).
El acceso es independiente, no tiene nada que ver, es el material en sí mismo, da igual que los elementos sean fijos o practicables (puertas), aunuq eque mejor elemento desmontable que hojas correderas (en una ocasión que había problema cuando vino la inspección el cliente quitó las hojas y se quedó tan pancho).
En cuanto a la consideración de fijo o desmontable la mejor normativa en que te puedes apoyar es en el PGOU de tu localidad. Si está disponible en internet, suele estar en pdf y con el buscador del acrobat es muy fácil localizar las palabras claves (fijo, desmontable, etc). Si no dice nada mejor que mejor, se suele aceptar un cierre de aluminio como un elemento desmontable. Pero si tienes dudas no dejes de acudir a tu ayto que a la postre son los que te tienen que poner las pegas (siempre que lo solicites, por eso te recomendaba que para esta actuación no lo solicitaras, hay un dicho que dice "para que te digan que no, mejor no pedirlo".

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas