Olores en un ático

Tengo una pregunta sobre mi ático, tengo una terraza bastante grande, pero hay un inconveniente, tengo en todo el centro de la terraza tengo la salida de humos-olores de las cocinas de mis vecinos, no se cual es el nombre técnico, pero a lo que vamos, que no creo legalmente esté a la altura necesaria, y claro, tengo todo el olor en la terraza, no se puede estar porque se queda todo el olor de las cocinas de mis vecinos, el olor se mete en la casa... Ya te puedes imaginar. Yo creo que debería estar, al menos, a la altura del tejado.

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Dependerá de cuando fuese construido el edificio, según el CTE creo recordar que la chimenea debe sobrepasar la cubierta en 1m y estar a 3m de donde pueda haber personas de forma habitual.
Pero si el edificio es anterior dependerá de cuando fuese construído; de todos modos lo normal es que sobrepasen la altura de la cumbrera, si son salidas de humos, en 1 metro.
Como solución lo mejor será que aumentes la altura hasta un nivel en que se solucione el problema, pero la altura de los edificios vecinos puede ser determinante (si son más altos puedes tener un problema de difícil solución)
Una gran respuesta! La vivienda nos la entregaron en 2006, es decir, que creo que se puede considerar nueva... la cuestión es que si no cumple la ley, el promotor debería hacerse cargo de los gastos, por eso es mi pregunta. En cuanto a los demás edificios no hay problema... entonces, ¿qué opinas?
Si os la entregaron en el 2006 seguramente será un proyecto anterior al 2006, pero la chimenea ya debería sobrepasar en un metro la cubierta.
Los defectos son en principio responsabilidad del promotor, quien según el caso que sea, podrá después a su vez repetir reclamación al constructor. Y de lo que deberá hacerse cargo es de la solución del problema. (Si lo solucionas tu por tu cuenta es como si hubiese estado en perfecto estado)
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Es muy probable que las salidas de humos estén demasiado bajas, es un error muy común. Necesitaría saber en qué localidad estás, ya que eso depende de normas autonómicas y locales. También conviene saber si te han levantado cerca algo, es decir, algún edificio colindante que, al estar más alto, haya alterado las condiciones que se tuvieron en cuenta en el proyecto.
En cuanto me des los datos, te lo busco y te haré saber.
Gracias! El ático lo tengo en Albacete, me lo entregaron en el 2006 y no hay levantado ningún edificio ni nada más alto que el mio, están todos a la misma altura, y detrás del edificio no hay nada construido... es que en caso de que pueda reclamar me gustaría que fuera la promotora quien lo reparara, pero tengo que estar seguro de que es un error suyo. Gracias de nuevo!
Te cuento lo que he encontrado.
La Ordenanza municipal de Medio Ambiente de Albacete, en el artículo 182 (Altura de chimeneas), determina que la salida de humos tendrá la altura de cualquier construcción que esté a menos de 15m, sumándole 2m. Es decir, si el tejado de tu casa u otra cercana que esté a menos de 15m en horizontal desde la chimenea está a 4,5m de altura respecto a tu terraza, la chimenea debería tener al menos 6,5m de altura. Si el obstáculo está entre 15 y 50m, bastará con igualar la altura.
En las Normas Generales de volumen, de Higiene, de Calidad de la Edificación de la Comunidad de Castilla la Mancha, determina que la altura de la chimenea será superior en 1m a cualquier construcción que esté a menos de 15m (como antes pero sumando sólo un metro en vez de dos). Define además que la altura mínima será de 2m sobre la terraza.
Cuando dos normas dicen cosas distintas en un mismo territorio, se debe coger la más restrictiva. Mi recomendación personal es que si la chimenea va forrada con ladrillo de 7 cm, se debería de atirantar a partir de los 2,5m de altura, y si lo está con ladrillo de 11cm, debería atirantarse a partir de los 3,5m, contados desde el punto en que queda exenta. Esto es para prevenir que pueda volcar en un día de viento fuerte. Si la prolongaran con tubo de chapa, yo la atirantaría a partir de 1m, aunque creo haber visto por ahí que no se permite el conducto desnudo con el ventilador estático (la caperuza) expuesta.
Si no se cumplen estas condiciones, puedes reclamar. Te recuerdo que tienes un plazo de 3 años desde que el constructor entregó la obra (figura en el acta de recepción del edificio, no cuando te la dieron), por lo que imagino que vas muy apurado de fechas. Deberás hacerlo con burofax o similar para tener constancia de fecha y contenido de la reclamación si tuvieras que ir a juicio (si notificas en plazo, tienes 2 años más para ir a juicio si no quedas satisfecho).
Una respuesta perfecta! Espero que me lo solucione el promotor, aunque viendo como son dudo mucho que se hagan responsables. Muchas gracias por tus aclaración!

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