¿ Puede funcionar una Comunidad de proptrs. De varios portales con Presidentes por portal que lleven decisiones al P. General?

En una parcela de varios portales se puede funcionar con toma de decisiones por portales y el Presidente de cada portal acudir a la reunión Ordinaria llevando los acuerdos adoptados?

Actualmente se reúnen todos los propietarios con insuficiente conocimiento de la LPH y las reuniones acaban en enfrentamientos personales y ningún acuerdo .

Antes solo acudían los representantes de cada portal, pero alguien dijo que no era legal y ahora la Comunidad esta paralizada a nivel de actuacion

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La forma que establece la LPH para las mancomunidades (agrupaciones de comunidades) es la que usted describe.

Artículo 24.3.a:

"a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad."

¿ Y para actuar como mancomunidad  es necesario la unanimidad de todos los propietarios ?o

Yo entiendo que ustedes ya son una mancomunidad, si tienen varios presidentes. Cada comunidad tiene un único presidente

Actualmente desde que un propietario dijo que no se podía gestionar por portales, tenemos un Presidente General . De ahí mi primera consulta con respecto a las reuniones ( más de 200 propietarios ) donde no hay capacidad para toma de decisiones ni tan siquiera seguir las intervenciones.

Para volver a varios Presidentes Y otro General...¿mayoría o unanimidad?

Muchísimas gracias de antemano

EXCELENTE

No se puede pasar de varias comunidades independientes a una agrupación, o viceversa, tan fácilmente, como con una simple votación.

Habría que saber, a ciencia cierta, qué son ustedes ahora. Si son una única Comunidad, deben tener un único Presidente.

Pueden tener un vocal por portal, si lo desean. El cargo de vocal no está estipulado en la LPH, pero sería un representante, o interlocutor entre el Presidente y los vecinos de cada portal. Es un cargo que permite facilitar la comunicación, en Comunidades grandes, como la suya.

Además, pueden concederle la representación en las Juntas, si lo desean. De esta manera, se reduce el número de intervenciones en las reuniones de vecinos y se agiliza el proceso. Antes de las reuniones, se reúne cada portal con su vocal y tratan los asuntos. En la reunión, el vocal representa a su portal, ejerciendo las representaciones de sus vecinos.

Si, en cambio, son ustedes varias Comunidades, pueden agruparse, tal como describe el artículo 24 de la LPH (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#aveinticuatro):

"b) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad."

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