Puede imponer la comunidad de vecinos, ¿La cuota? O hay un tope IPC.

En mi vivienda se suelen decidir las cuotas un poco a voleo de tal manera que no se hace por el porcentaje de la parte que corresponde para que no existan decenas o centenas y sean cantidades exactas, esto casi siempre me perjudica por tener dimensiones distintas a otras viviendas saliendo perdiendo, y con el paso del tiempo se va notando. ¿Se puede obligar a la comunidad a cobrar el porcentaje del IPC? ¿Aunque salgan decimales?

1 respuesta

Respuesta
1
El art. 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril, es de decir:
"El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se
Presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución".
Las alternativas son dos, o bien se sigue lo que establece la ley o se adopta un acuerdo por unanimidad de hacer el reparto por otro sistema, que ha de ser adoptado por unanimidad de los comuneros.
El IPC no se aplica a las Comunidades de Propietarios.
Ruego cierre y valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas