Presidente de la comunidad

Hola amigos, era presidente ( según acta anterior, ) hasta 31-12-13, La reunión se efectúa el 10 de Enero del 14. En ella se acuerda que ceso en mis funciones. Ese cese ,¿ tendría que ser con efectos retroactivos? Si yo he tomado decisiones entre los días 1 y 10 de enero, como por ejemplo, despedir a un empleado, ¿ es efectiva esa decisión y el empleado está despedido? Si acepté un presupuesto a una empresa para que realicen una obra en la comunidad, ¿ es efectiva esa aceptación ? Avisé al administrador por teléfono de que yo no renovaría el cargo en 2014. En la reunión hubo poca asistencia, fue casualidad que uno de los cuatro presentes quiso ser presidente, si solo hubiera ido yo y el administrador, ¿ que hubiera pasado con mi cargo de presidente, teniendo en cuenta que yo no quería seguir?

Gracias y saludos

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El cargo de presidente es hasta que se nombre uno nuevo, no tiene fecha de caducidad. Por el resto entiendo que le he contestado.

Por otra parte los acuerdos de la comunidad los toma la comunidad nunca el presidente unilateralmente a no ser que sean de fuerza mayor.

El cargo de presidente es obligatorio, si no hay voluntarios, se hace por turno rotativo y sino por sorteo.

El único que exime de no ser presidente es la junta general es decir los propietarios en junta o el juez en juicio.

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