Terraza modificada y derecho adquirido

Intentaré exponer de forma clara y resumida mi pregunta. En el caso de una terraza de uso privativo (perteneciente a un bajo), en la que el dueño construyó una caseta sin expreso permiso de la comunidad hace más de cinco años, y sin que la comunidad haya interpuesto denuncia alguna hasta el momento:
1.- ¿Puede la comunidad realizar denuncia en la actualidad?
2.- De cara al ayuntamiento (de Madrid en este caso), ¿considera la obra como derecho ya adquirido aunque no pidiera permiso de obras en su momento, o puede ejercer algún tipo de acción legal?.
3.- Si hay una ley por la cual este tipo de construcciones se consideran derecho adquirido a partir de un plazo temporal determinado, me gustaría conocer qué ley lo dice y en qué artículo, si es posible.

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1-Puede realizar la denuncia perfectamente la comunidad
2- Si no tiene permiso de obras del ayuntamiento y le denuncian en el ayuntamiento va a tener un problema.
3-Los artículos 12 y 17.1 de la LPH establecen que para cualquier alteración o modificiación de un elemento común, para su instalación será necesaria la adopción del acuerdo por la unanimidad de los propietarios
Si modifica la terraza sin obtener el previo consentimiento para ello, de conformidad con el artículo 1964 del CC la comunidad podrá iniciar las acciones judiciales oportunas en el plazo de 15 años desde su ejecución.
Además también requiere todos los permisos legales del ayuntamiento.
Adjunto enlace por si quiere consultar este u otros artículos de la ley de la propiedad horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Adjunto enlace por si quiere consultar artículos 1964 CC.
http://www.optimizo.es/LEGISLACIONBASICACOMUNIDADES.html
914254481/626764724

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