Trabajo sin contrato 45 h ¿Cómo puedo denunciarlo?

Buenas tardes:
Hace dos meses entré a trabajar en una empresa bajo la promesa de que se me haría contrato, y hace un par de semanas ya me comunicaron que no podían hacérmelo. No han dado más explicaciones, sólo que "no se puede" y además me han advertido que en caso de venir la inspección de trabajo yo debo decir que estoy en mi primer día de prueba si quiero conservar mi empleo. Trabajo 45 horas a la semana y manejo utensilios peligrosos como radiales de corte, objetos de mucho peso etc, por lo que no me encuentro en absoluto tranquilo dada mi situación laboral. Quisiera saber si a día de hoy se puede denunciar esta situación y qué consecuencias puede tener. Dispongo de fotos tomadas durante diferentes días en mi trabajo, y de hecho hay varios compañeros en mi misma situación pero ninguno dispuesto a servir de testigo en este caso.
Muchas gracias, un saludo

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Debes poner una denuncia en Inspección de Trabajo.
Cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social, empleo, etc., podrá denunciar por dichos hechos a una empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es decir, no tiene por qué ser trabajador de dicha empresa, ni persona afectada, para poder denunciar.
La ITSS en el procedimiento sancionador actúa siempre de oficio. La acción de denuncia del incumplimiento de la legislación social es pública. El denunciante no puede alegar la condición de interesado en la fase de investigación.
Según la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Admón. del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, su artículo art. 31 indica, que el denunciante puede tener condición de interesado si se inicia el procedimiento sancionador en los siguientes términos: lo promueve como titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; aun sin promover el procedimiento tiene derechos que pueden resultar afectados por la decisión que se adopte, o sus intereses pueden resultar afectados por la resolución y se personan en el procedimiento antes de que recaiga resolución definitiva.
Conforme al artículo 8.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
La no formalización por escrito del contrato de trabajo cuando sea requisito exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador constituye infracción grave sancionable a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los empresarios han de entregar al trabajador dicho contrato (si bien, sus elementos esenciales pueden informarse en escrito aparte, en los términos del art. 8.5 TRLET y RD 1659/1998), a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de tales contratos en un plazo no superior a diez días desde su formalización (art. 8.3), y comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de diez días siguientes a su concertación el contenido de los contratos de trabajo que celebren (art. 16).
Muchísimas gracias por la pronta respuesta.
Agradecería que me aclarases ciertos puntos.
- ¿Dónde accedo a Inspección de Trabajo?
"El denunciante no puede alegar la condición de interesado en la fase de investigación"
-¿Qué significa esto? ¿Yo estoy renunciado a cualquier indemnización?
-¿Entiendo qué podrían hacerme un contrato de un mes y después despedirme?
Muchas gracias de nuevo.
En cada provincia hay una Inspección de Trabajo, busca la dirección.
Te dice que no puedes alegar la condición de interesado en la fade de investigación si la ITSS actúa de oficio, pero sigue leyendo el párrafo que te dice cuando actúas de interesado.
No estás renunciando a nada.
Te pueden despedir como a cualquier trabajador en este país, pero al estar en fraude de ley eres indefinido, no te pueden hacer contrato de un mes.

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