Cambio de horarios a conveniencia de empresa

En mi trabajo me obligan a venir los fines de semana (Sábados y domingos) todo el día, incluso algunas horas nocturnas a cambio de coger días entre semana. O sea nos quieren cambiar los horarios a conveniencia de la empresa. Hoy vienes 12 horas, mañana no vengas, y así. Mi contrato pone que serán 40 horas semanales de 9 a 14 horas y de 16 horas a 19 horas con descanso de 14 a 16 horas para comer ¿Es legal? ¿Me puedo negar si no estoy de acuerdo?

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Según como me cuentas, muy legal no es vamos. Esos cambios horarios que me comentas, si no están contemplados en tu convenio laboral, ni en tu contrato, la empresa no debería en un principio hacerlos. Lo que ocurre es que si después te compensan las horas de más con días de descanso, mientras no sea superior a las 40 horas semanales de trabajo efectivo de un promedio del cómputo anual, tampoco es que vaya encontrá del ET.
Verás la jornada de trabajo diaria según ET, no puede superar las 9 horas ( a no ser que exista un convenio entre el trabajador y el empresario: ya sea a través de convenio colectivo o por acuerdo mutuo entre ambos y siempre respetando la norma general del descason entre el fin de una jornada y el comienzo de la otra como mínimo 12).
Como sabrás está la jornada continuada y la partida; pero también existen jornadas especiales que por razones de la naturaleza de la actividad laboral necesitan ese tipo de jornadas como por ejemplo: el trabajo en el campo, en el mar, la construcción, obras públicas, trabajo en cámaras frigoríficas, en fin hay varios.
Con respecto a las horas nocturnas, para que sea considerado un trabajo nocturno u horas nocturnas tienen que transcurrir entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana y además la jornada que realices durante esas horas no puede ser inferior a 3 horas o 1/3 de la jornada habitual.
En fin, si no te importa dime a qué te dedicas y que convenio tienes para ver si está dentro de la legalidad o no. En un principio si está respetando los descanso y te compensa esas horas no tiene porque ser ilegal.
Besos.
Trabajo en un equipo de fútbol de 1º división como jardinero. De hay que halla tanto trabajo los fines de semana y nocturnos (por los partidos de liga y copa) pero el convenio que se nos aplica es el convenio de Oficinas y Despachos. Y en mi contrato se me especifica que mi jornada laboral será de las 9 horas hasta las 19 horas con un parón para comer de 14 a 16 horas.
Estamos en Ley Concursal, quieren ahorrar el máximo de costes posibles, anteriormente esas horas extras se nos pagaban pero ahora no quieren pagar nada de nada y quieren que todas las horas que hagamos de más, las recuperemos en días libres entre semana, a mi no me interesa porque nuestro salario de por si ya es muy bajo y entre semana yo no puedo disfrutar de mi familia. Por tanto me planteo la idea de no aceptar y ver que pasa.
Gracias por contestar tan rapido.
Situación chunga. Si tienes planteada la idea de no aceptar, tienes que tener en cuenta, que la empresa seguramente te diga que prescinden de ti.
En caso de que ocurra eso, puedes solicitar que te rescindan el contrato por modificarte las condiciones sustanciales del mismo, como es por ejemplo el horario, ya que estás condiciones a tu entender te perjudican. Si haces esto tendrás derecho una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 9 mensualidades. A quí paz y en el cielo gloria como se suele decir.
Otra opción que tienes es la de recurrir ante el Juzgado de lo Social que te corresponda quien declarará si la modificación está justificada o no, si no está justificada el empresario deberá respetar los horarios determinados en el contrato laboral.
También pues extinguir tu contrato por incumplimentos graves por parte del empresario, como la falt de pago o retrasos continuados en el abono de tu salario (como me comentas que están en concurso, no se si se te dará el caso de que no te pague o que se demore en el pago), en este caso tendrías derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.
Claro está si no llegáis a un acuerdo, tendrás que denunciar tú al empresario tanto al Juzgado de lo Social como ante el FOGASA (en el caso de que te deba algún salario o no te abone la indemnización) una denuncia diferente por cada cosa que le solicites al empresario y en los dos organismos. Te lo comentó ya de pasada para que lo sepas por si se da el caso de que no te pague.
Según el convenio laboral de oficinas y despachos de madrid (que es el que he mirado), en su Artículo 19 Horarios y Descansos, en su punto 1 dice que "salvo en aquellos supuestos en los que las exigencias productivas impongan necesariamente modificaciones, la empresa mantendrá sin variación ninguna los horarios y su régimen de distribución vigente".
Como me comentas por tu trabajo los fines de semana y las noches se pueden considerar exigencias productivas, pero aún en ese caso en el punto 2 del mismo Artículo dice: " las empresas podrán adaptar sus horarios previo acuerdo con sus trabajadores, sus representantes o la Comisión Paritaria del Convenio acogiéndose a unas limitaciones..."
Por otro lado el Artículo 34.2 del ET, dice que los empresarios previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada de trabajo, respetando las periodos de descanso diario y semanal contemplados en el ET.
No se si tienes sindicato, o no, pero en el caso de que lo tengas informate haber si ellos han llegado algún tipo de acuerdo con el empresario.
En el caso de que no lo tengas ya sabes las opciones que tienes.
Besos.
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Te tienen que avisar por escrito con 30 días te puedes negar o que te compensen de alguna manera el cambio de orario si no acceden poner denuncia en inspección de trabajo
Pero si me niego, no me podrían aplicar un despido procedente ¿Verdad? Mi empresa está en Ley Concursal y podrían alegar motivos económicos.
Un saludo
No debes negarte con la denuncia sera el juez el que dictamine el tipo de compensación y si la empresa lo puede intentar pero si ya tienes puesta la denuncia el juez lo puede estipular como represaría por la denuncia

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