Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social

En la demanda que tengo puesta contra la empresa en que trabajé hago constar lo que son, a mi parecer, unas faltas graves según se dispone en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, como por ejemplo es el hecho de haberme negado la entrega del certificado de empresa como medio para forzá a que el trabajador que no puede cobrar el paro elija renunciar al finiquito.
Entiendo, o por lo menos así lo he hecho, que no se puede pedir responsabilidad civil por estos hecho a modo de indemnización por daños y de ahí mi pregunta. ¿Dónde se denuncian este tipo de infracciones?
Me consta que uno de los lugares es en la Inspección de Trabajo, pero tengo un formulario de denuncia ante la inspección y en el mismo preguntan "¿ha denunciado los hechos ante los juzgados de lo social?".
Esto me hace pensar que para alegarlo con mayor fuerzo (por así decirlo) ante la inspección, es preciso haberlo denunciado previamente ante los juzgados de lo social, pero en todo caso mi pregunta es si el juez de lo social puede entender de estos hechos y establecer algún tipo de sanción cuando el juicio en particular se plantea sobre la base de una reclamación por cantidades.

7 respuestas

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El certificado de empresa, tiene que ser entregado, sea la situación que sea, baja voluntaria, fin de contrato o cualquier otra.
¿Qué situación tenía vd, en la empresa cuándo se produjo la baja?
Oficial de primera
No le pregunto la categoría, sino si fue una baja voluntaria, extinción de contrato, o finalización del mismo.
Finalización de contrato fijo de obra.
Yo lo que haría es presentar la documentación sin certificado en el INEM, ya se encargarán de solicitarlo ellos a la empresa.
Y puede vd.demandar en el UMAC, para una conciliación, pero realmente, creo que es perder el tiempo, ya que el INEM está obligado a resolverle el tema del certificado.
Ya ya. Si eso que usted dice lo hice como usted me recomienda. Hecho está. Pero la empresa me debía dinero que no quería pagar y los demandé por cantidades y ademaás hice constar estos hechos de no entrega de documentos. La cuestión es si el juez entiende o no de estos hechos. A eso es a lo que voy.
El juez, se encargará de emitir el juicio en base a lo que vd, haya reclamado en la demanda, he visto demandas, por impagos de salarios en los que se hacía referencia a acoso en el trabajo y daños y perjuicios en la misma demanda, y una vez llegado el juicio se juzgarán los hechos, su abogado por medio de todas las pruebas que vd le haya podido facilitar, tratará de que la resolución resulte lo más positiva para vd.
Muy amable. Pero este mismo lunes tuve la conciliación judicial (no ya la del SMAC que fue en junio) y el juez nos instó a llegar a un acuerdo en lo económico sin hacer mención de los hechos relativos a las infracciones en el orden social. Visto lo visto me avine y no hubo juicio como tal. Mi pregunta consiste en saber si aún queda abierta la vía de la Inspección de Trabajo a este respecto teniendo en cuenta que los hechos vienen de febrero de 2007. Gracias.
No entregar al trabajador, en tiempo y forma, el certificado de empresa y cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones, está tipificado como grave en la ley, y prescribe a los tres años.
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El empresario esta obligado a entregar el certificado en el plazo de 10 días del cese del trabajador quedando regulado esto en la ley de seg. social art. 230.d). El art 22.6 de la LISOS lo tipifica como infracción grave del empresario, el art 39 da los criterios de graduación de estos (min-medio-max) y en función de esto la sanción pecunaria sera de una cuantía u otra de las establecidas en el art 40 de esta misma ley. Y se ha denunciar ante la Inspección de trabajo que es el órgano competente en atención al art 48.1 LISOS.
La pregunta va encaminada a conocer si se ha interpuesto o no papeleta de conciliación contra el despido pues en ese caso la empresa podrá presentar el certificado en SMAC.
Sería aconsejable que se interponga papeleta de conciliación ante el SMAC reclamando cantidades si te han retenido el Finiquito y están frenando la entrega del certificado como medida de presión ya que tienes de plazo 15 días para solicitar la prestación y sin este documento no será posible hacerlo efectivo. Si tiene derecho a la prestación por desempleo, debe acudir a la oficina del INEM para tramitarla dentro de los quince días siguientes a la fecha del cese, en este caso. En la Oficina del INEM deberá cumplimentar los papeles necesarios para su solicitud de desempleo, explicando los motivos por los que no tiene certificado de empresa. Estos documentos son necesarios para tramitar la prestación, y será la Oficina del INEM quien los solicitará del empresario dando cuenta si es necesario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si dispone ya de la papeleta de solicitud de conciliación del SMAC, adjúntelos, para de demostrar la reclamación efectuada junto a la denuncia ante la inspección que ha efectuado en su caso.
Muchas gracias de nuevo.
De aquello hace algunos meses, y reclamando por medio de la inspección dicho certificado en el INEM (haces constar que no dispones de dicho documento y el motivo y se supone que la inspección lo pide directamente a la empresa ¿?), finalmente cobré el desdempleo, cuando les dio la gana.
Ahora lo que tengo es el juicio por la reclamación de cantidades en cuya demanda hago constar, además, aquellos hechos. La conciliación la tuve en noviembre sin acuerdo. Y en mi demanda hice constar esos hechos.
La razón es que la papeleta de la inspección pregunta si los denuncié y por eso lo hago. Pero mi duda es si el juez puede entender de este asunto o lo va a obviar.
Y en segundo término se me plantea la duda de si habiendo tenido conocimiento la inspección provincial de Cáceres de los hechos con anterioridad, se limitó a pedir dicho certificado y ahí entendió concluidas sus actuaciones y si para instar a que estos hechos sean sancionados necesito dirigirme a la inspección en estos estrictos términos una vez que disponga de la sentencia.
El asunto en cuestión es un medio de prueba de la negativa de la empresa a indemnizarte y el uso que hizo del certificado para presionarte a que renunciaras a un derecho legítimo que tenías como trabajador. La cuestión que del litigio es la reclamación de cantidades y el juez sólo podrá pronunciarse sobre este asunto sin entrar en el resto de cuestiones.
La verdad resulta extraño que la inspección no haya sancionado aunque sea en el grado mínimo a la empresa, pues la LISOS a ese respecto no deja abierta la puerta a interpretación de modo que una vez se ha incurrido en falta grave la sanción se deriva de las actuaciones de la inspección, cosa diferente sería que sólo se sancionara en el grado mínimo. Siempre puedes poner una Reclamación Administrativa ante la inspección si consideras que la actuación de la misma no fue la correcta. Pero ya sería meterte en más litigios que sólo te darán la satisfacción personal de ver como se sanciona a la empresa por su mala práctica. El contenido de este es similar al de la papeleta de conciliación pues es un acto previo a la vía judicial y lo que indique en ella no puede sufrir variaciones de cara a la posterior demanda.
Espero que tu juicio se resuelva estimando tu petición. Mucha suerte.
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Si la demanda es por reclmacion de cantidades el juicio solo se va a ocupar de este y no de otro tema que no aparezca en demanda
¿Por qué me pregunta el formulario de inspección si lo he denunciado ante un juez?
¿Tendría qué haber presentado dos demandas distintas?
Porque primero se ha de presentar en el juzgado de lo social y así puede darse el acto previo de intento de consiliacion ya sea de oficio o por procedimiento de urgencia, como requisito previo obligatoria antes de eun juicio.
¿Ya pero los juzgados de lo social no entienden de este tipo de infracciones no? Es decir, que aunque no me entregaran en certificado de empresa no les compete. No me pueden indemnizar ni les competen las funciones de la inspección. No es así?
Efectivamente es así. Es competencia de Inspección.
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No se puede pedir responsabilidad civil en estos casos y en principio has hecho bien de denunciar lo ante la inspección de trabajo y la pregunta de ellos pues en el caso que (yo te lo aconsejo) pues contestas si en el caso que pues fácil no
Pero como he dicho es mejor denunciarlo también en un juzcado de lo social
Gracias.
Hay una pequeña parte de su explicación que no entiendo cuando usted dice
... y la pregunta de ellos pues en el caso que (yo te lo aconsejo) pues contestas si en el caso que pues fácil no ...
¿A qué dos posibilidades se refiere usted?
Me refiero a la siguiente pregunta tuya:
Cito:
Tengo un formulario de denuncia ante la inspección y en el mismo preguntan "¿ha denunciado los hechos ante los juzgados de lo social?"
No olvides de valorar y de finalizar la pregunta
"ellos" son la Inspección ¿no?
Pero sigo sin entender que quiere usted decir con la expresión
"en el caso que pues fácil no ..."
Si ellos son la inspección y sobre lo del fácil pues si la respuesta a la pregunta en el formulario( ha denunciado los hechos ante los juzgados de lo social) es no pues hay que poner lógicamente no te pido perdón si no he ido claro en las respuestas
No olvides de valorar y de finalizar la pregunta
No tiene usted que excusarse por nada. Antes al contrario. Es que después de leer la frase varias veces no la entendía, pero ahora ya sí, sin ningún problema.
Muchas gracias por su tiempo. Un saludo.
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El tipo de infracciones que vienen recogidas en la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social se denuncian ante la inspección de trabajo que es la que tiene que sancionarlas. Entiendo que el formulario al que te refieres es un formulario genérico para denunciar todo tipo de cuestiones. Por supuesto que podrías denunciar dichos hechos ante los Juzgados de lo Social pero parece como matar moscas a cañonazos pues el procedimiento es más largo y lo único que vas a conseguir es una sentencia del juzgado para que el empresario te entregue dicho certificado y mientras tanto sin cobrar prestaciones. En este caso es más eficaz la denuncia ante la inspección de trabajo y comunicar la situación que se te da en el INEM para que no se te pase el plazo para solicitar el paro.
Ya denuncié el caso en el INEm que por medio de la inspección recabó el certificado, pero no se si con eso sirve para que la inspección inicie el trámite sancionador.
La única razón de hacerlo constar en la demanda reside en el hecho de que el formulario de la inspección lo pregunta. ¿Por qué si no lo pregunta?
No obstante claro que tiene usted razón, no puede ser el principal ni el único fin, más aún para recabar el certificado, pero eso ya lo he respondido en el párrafo primero.
Gracias. Ha sido usted muy aclarador.
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Según interpreto yo la ley el no darte el certificado de empresa no es una falta grave. Se puede ir al INEM para que sean ellos los que reclamen el certificado de empresa y en caso de no enviarlo en el plazo exigido tendrán una inspección. Por lo que el trabajador en ese aspecto está protegido para poder cobrar su paro. En el caso que no te hayan pagado la indemnización y el finiquito puedes interponer una reclamación de cantidades como bien dices.
No creo que puedas reclamar daños, de todas maneras asesórate en un abogado para gestionar las reclamaciones de cantidades. Son indistintos, aunque si compatibles la inspección y los juzgados.
Respuesta
A al seguridad social. El juez determina que tiene obligación de darlo. No sé si hay sanción.

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