Podría cobrar yo el Subsidio de los 52 años

Les escribo una una consulta un poco larga pero muy sencilla y muy importante para mi, tengo 57 años llevo cobrando el paro 1 año y 7 meses, me quedan 5 meses de paro.

Hace unos meses recibí la herencia de mi padre unos 100000€ y su vivienda un piso grande con valor catastral de 68000€.

Mi consulta es si yo podre cobrar el subsidio de los 52 años a causa de mi herencia 100000€ en banco y una segunda vivienda no alquilada con valor catastral de 68000€, se que mi vivienda habitual esta exenta.

Me han dicho en muchas webs de Inteligencia Artificial que para calcular la rentas que esto puede producir, el dinero del banco el SEPE aplica el interés legal del dinero 3,25% y para la segunda vivienda al no estar alquilada aplican una renta ficticia también 3,25% sobre su valor catastral, se suma todo y son 168000€ se multiplica por 3,25% sale 5460€ y después de divide entre 12 meses, lo cual resulta en 455€ y el limite son 910€ al mes, por tanto si podría cobrar el subsidio 52 años.

¿Es verdad esto? Es que no me fio de las IA, prefiero mil veces la respuesta de un experto.

Me pueden ayudar

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I. Hola Compañero, lamento su pérdida. Aunque necesita que un experto le oriente de primera mano, cómo lector habitual deseaba trasladarle unos enlaces y un texto extraído de una página externa con información sobre su consulta, la que si dispusiera de tiempo pienso podría serle de utilidad. A su vez si lo desea podría facilitarle la comunicación con una persona conocedora de este ámbito, para que pueda recibir una respuesta conocedora.

Le ruego me disculpe por el trastorno de tanta lectura y la parca respuesta. Mucho ánimo.


Puedo cobrar el subsidio si recibo una herencia?

Se computa la herencia en Nuda propiedad para el subsidio

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6536711-herencia-subsidio-mayores-52-anos 

https://loentiendo.com/subsidio-desempleo-ingreso-extraordinario/

https://www.larazon.es/economia/20210910/qhq4u56dvrfrva37hxzswygluu.html 

https://loentiendo.com/subsidio-desempleo-ingreso-extraordinario/ 

https://laboralpensiones.com/subsidio-mayores-52-55-anos-nuda-propiedad-de-un-inmueble/ 

https://portalprestaciones.es/herencia-cobrando-subsidio-desempleo/ 

https://www.laboral-social.com/subsidio-mayores-52-anos-venta-inmueble-comunicacion-esta-circunstancia-spee-suspende-prestacion-un-mes-su-ausencia-la-extingue.html


**Con toda la información a su disposición, el SEPE procede a dividir la herencia entre los 12 meses del año para ver si mensualmente se supera la barrera del 75% del SMI, es decir, 712,50 euros al mes. Si no supera los 712,50 euros se sigue cobrando el subsidio con normalidad, mientras que si el resultado es superior a 712,50 euros se suspende el cobro del subsidio durante un mes y tras la suspensión temporal se reanuda el cobro normal.

Por ejemplo, si un beneficiario del subsidio para mayores mayores de 52 años acepta un herencia valorada en 20.000 euros (que dividido entre 12 son 1.667 euros) perderá la prestación el mes que recibe la herencia, pero al mes siguiente la volverá a cobrar con normalidad**.


Aunque a veces, tras la suspensión temporal por un mes del subsidio por haber sobrepasado el mes anterior el límite de rentas, el SEPE lo reanuda, si bien lo usual es que se tenga que solicitar de nuevo pues el SEPE no lo hace de oficio.

Nos sorprende que, incluso teniendo sólo el 20% de la propiedad, tras la venta tu incremento patrimonial (“la plusvalía”) no supere el límite de rentas mensuales (el 75% del SMI), pero si efectivamente es así, aunque debes comunicarlo al SEPE el subsidio o se suspendería.*


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