I. Hola Compañero, lamento su pérdida. Aunque necesita que un experto le oriente de primera mano, cómo lector habitual deseaba trasladarle unos enlaces y un texto extraído de una página externa con información sobre su consulta, la que si dispusiera de tiempo pienso podría serle de utilidad. A su vez si lo desea podría facilitarle la comunicación con una persona conocedora de este ámbito, para que pueda recibir una respuesta conocedora.
Le ruego me disculpe por el trastorno de tanta lectura y la parca respuesta. Mucho ánimo.
Puedo cobrar el subsidio si recibo una herencia?
Se computa la herencia en Nuda propiedad para el subsidio
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6536711-herencia-subsidio-mayores-52-anos
https://loentiendo.com/subsidio-desempleo-ingreso-extraordinario/
https://www.larazon.es/economia/20210910/qhq4u56dvrfrva37hxzswygluu.html
https://loentiendo.com/subsidio-desempleo-ingreso-extraordinario/
https://laboralpensiones.com/subsidio-mayores-52-55-anos-nuda-propiedad-de-un-inmueble/
https://portalprestaciones.es/herencia-cobrando-subsidio-desempleo/
https://www.laboral-social.com/subsidio-mayores-52-anos-venta-inmueble-comunicacion-esta-circunstancia-spee-suspende-prestacion-un-mes-su-ausencia-la-extingue.html
**Con toda la información a su disposición, el SEPE procede a dividir la herencia entre los 12 meses del año para ver si mensualmente se supera la barrera del 75% del SMI, es decir, 712,50 euros al mes. Si no supera los 712,50 euros se sigue cobrando el subsidio con normalidad, mientras que si el resultado es superior a 712,50 euros se suspende el cobro del subsidio durante un mes y tras la suspensión temporal se reanuda el cobro normal.
Por ejemplo, si un beneficiario del subsidio para mayores mayores de 52 años acepta un herencia valorada en 20.000 euros (que dividido entre 12 son 1.667 euros) perderá la prestación el mes que recibe la herencia, pero al mes siguiente la volverá a cobrar con normalidad**.
Aunque a veces, tras la suspensión temporal por un mes del subsidio por haber sobrepasado el mes anterior el límite de rentas, el SEPE lo reanuda, si bien lo usual es que se tenga que solicitar de nuevo pues el SEPE no lo hace de oficio.
Nos sorprende que, incluso teniendo sólo el 20% de la propiedad, tras la venta tu incremento patrimonial (“la plusvalía”) no supere el límite de rentas mensuales (el 75% del SMI), pero si efectivamente es así, aunque debes comunicarlo al SEPE el subsidio o se suspendería.*