I. Hola Marta, lamento la dura situación que atraviesa, aunque tendría que responderle un experto o abogado laboralista de esta página y no puedo ofrecerle orientación por desconocimiento si lo desea, en caso de que no reciba una respuesta a lo largo de la semana podría facilitarle comunicación directa con ellos, pienso podrán ayudarle de primera mano, tan sólo bastaría con citarlos para intentar que le respondan cuando les sea posible.
Con todo, como habitual de la comunidad deseaba dejarle una pequeña información a cerca de este tema con la esperanza de que, si dispusiera de tiempo, pudiese serle de alguna utilidad mientras le atienden.
Comentarle que tal vez pudiese recabar información desde los organismos: SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), Organización Internacional del Trabajo (OIT), UGT y Comisiones para poder consultarles sobre todo lo ocurrido. Estas son sus páginas principales.
https://www.ilo.org/es
https://www.reclamador.es/blog/smac/
https://ugt-sp.es/canal-de-denuncias-interno/
https://www.ccoo.es/contacta
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac
A mi modo de ver, lo que usted pensó parece lo más apropiado, esto es, podría tratar de solicitar en primer lugar una incapacidad laboral permanente, (para la profesión habitual), de la que quiera trasladarle alguna información.
http://www.discapnet.es/areas-tematicas/nuestros-derechos/tus-derechos-fondo/clases-de-incapacidad-laboral
https://cursosinemweb.es/incapacidad-permanente/
Solicitar una invalidez
https://blog.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/como-solicitar-invalidez-total
Para solicitarla es necesario creo presentar el modelo de solicitud oficial junto a su DNI e informes médicos actualizados en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial en un centro del INSS. El proceso también puede iniciarse por iniciativa del propio INSS o la inspección médica tras una baja prolongada.
Si lo desea podría tanto solicitar una cita presencial como recabar una parte extra de información, contactando telefónicamente con INSS, esta sería su dirección.
*Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) solicitando cita previa en los teléfonos; 901 10 65 70 / 91 541 25 30 o en www.seg-social.es.*
A modo de apunte, según tengo entendido, dentro de una incapacidad permanente derivada de una enfermedad que impida desempeñar la profesión habitual, si la persona en un momento dado desease continuar trabajando sin estar vinculado a su labor profesional anterior, trabajando en otra labor completamente distinta o ajena, tan sólo necesita comunicarlo a INSS, sin necesidad de solicitar una autorización ni de tener que realizar ningún otro proceso o trámite, únicamente tendría que solicitar una cita presencial o telefónica en una oficina de INSS y comentarlo.
Regresando al tema principal, pienso que en paralelo a la incapacidad laboral podría solicitar una discapacidad (porcentaje), la cual acredita que a la persona le quedó un daño permanente que le limitará a la hora de realizar una serie de actividades y en caso de alcanzar un porcentaje o grado del 65%, da derecho una prestación no contributiva y el cese completo de la actividad laboral actual. Si lo desea podría solicitar una valoración gratuita y oficial en un 'centro base' o centro de valoración, en cada provincia existen uno o dos de estos centros
https://www.discapnet.es/discapacidad/listado-de-centros-base-en-espana#Andaluc%C3%ADa
https://www.dsca.gob.es/sites/default/files/derechos-sociales/discapacidad/docs/Centros_base_valoracion_discapacidad_Espana_mar_2021_(2).pdf
En esta valoración es necesario aportar todos los informes médicos desde el médico de cabecera, junto con rellenar un impreso de solicitud que facilitan en el mismo centro. A mi juicio es muy posible que puedan concederle un 33% de discapacidad, el porcentaje mínimo para tener condición de discapacitado, en situaciones por ejemplo de no poder desempeñar un trabajo y con clara pérdida de calidad de vida es necesario intentarlo.
Una discapacidad del 33% o del 40%, como es mi caso, no comporta una prestación, pero sí algunas ventajas importantes como desgravar en hacienda, (a nivel laboral, o recibir una herencia), descuentos cuando se adquiere una propiedad y en el transporte público.
Para finalizar, si le fuese posible le ruego que revise un resumen de posibles subsidios temporales que tal vez sean de su interés.
Le pido disculpas por el trastorno de tanta lectura, la densidad de las explicaciones y la imprecisión. Ojalá pueda darle pronto salida a esta situación. Mucho ánimo.
---- Posibles subsidios
- Prestaciones -subsidios- dirigidos a personas mayores de 45 y 52 años,
https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/
https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/
https://sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion/desempleado-larga-duracion.html
- Subsidio por cargas familiares
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.
-- Subsidio ordinario/extraordinario de SEPE/INSS
https://loentiendo.com/sed-subsidio-extraordinario-desempleo/
http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.
- Cheque familiar,
https://loentiendo.com/cheque-familiar/
- Información más general sobre posibles subsidios de desempleo existentes.
https://loentiendo.com/el-subsidio-por-desempleo/
https://loentiendo.com/renta-activa-de-insercion-discapacidad/
- Prestación por hijo a cargo. Será necesario que sus hijos, en caso de tenerlos, sean menores de 18 años, o bien que, siendo mayores de edad, padezcan algún tipo de discapacidad, (porcentaje de un 33% como mínimo),
https://www.ayudas-subvenciones.es/blog/prestacion-por-hijo-a-cargo-detalles-ayuda-familiar/