Quiero vender un terreno rústico, tengo dos vecinos linderos, y uno de ellos quiere ejercer el derecho de retracto

Quiero vender un terreno rústico, y tengo dos vecinos colindantes, el vecino A, me dijo que me lo compraba por 20.000 €, y yo le dije que de acuerdo, hicimos un contrato de compraventa y me dio una señal de 500 € en metálico. El vecino B que tiene en mi terreno ruedas de tractor y unos arados que lleva años asi por que decia que le daba a mi hermano 50 € todos los meses, que es mentira, que se lo daba cuando le daba gana, y se ha estado aprovechando de mi hermano ya que tiene un problema muy grande con el alcohol, y se creía que invitándole a una cerveza en el bar o dandole dinero cuando le daba la gana ya tenia derecho, y se ha aprovechado de su situación, entonces le llame para decirle que sacará sus enseres que iba a vender el terreno y me dijo que lo primero que tenía que haber hecho es decírselo a él, que es vecino colindante y tenía prioridad, que si quiere no saca las cosas que tiene en mi terreno, que tiene un año y que si quiere puede pararlo todo. El caso es que me dijo un abogado conocido que tenía que ofrecérselo, entonces le llame y se lo ofrecí, y me dijo que si lo queria, pero que tenia que pedir un préstamo, pero es que luego me llamó el vecino que tenía hecho el contrato asustado, diciéndome que teníamos un contrato y que ya me había dado dinero, y que él también era vecino colindante. Entonces volví a llamar al vecino B y le dije que no llevaba razón, que el vecino A también era colindante y que ya me había dado una señal y que iba a vender al vecino A, que tenía que sacar sus cosas. Entonces no se si el vecino B puede ejercer el derecho de retracto, y si lo puede ejercer durante cuanto tiempo lo podrá ejercer, se que son 9 días. Pero no se desde cuando y hasta cuando

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I. Hola Marta, en mi caso no soy conocedor y no puedo responderle como tal, pero como lector habitual deseaba trasladarle el aporte de diversos expertos y una serie de artículos acerca de este tema por si pudiesen serle de alguna utilidad mientras le atiende de primera mano un profesional, el que si desea y fuese necesario podríamos citar para que reciba una pronta atención.

Le ruego me disculpe por el tipo de respuesta y todas las molestias de tantísima lectura. Mucho ánimo.


Compra de finca rústica y problema con vecino

Retracto en finca urbana ¿Se puede?

Derechos de linderos.

Terreno núcleo rural , retracto o tanteo

https://www.justitonotario.es/retracto-colindantes/ 

¿Tengo derecho al retracto finca rustica?

https://abogado.legal/derecho-tanteo-retracto-finca-rustica/

https://www.gloval.es/blog/venta-fincas-rusticas-colindantes/

¿Tengo derecho al retracto finca rustica?

Como ejercer derecho de retracto

https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/derechos-retracto-revista-icava/ 

Derecho de retracto colindantes fincas rusticas

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2023/12/10/809362-que-es-el-derecho-de-tanteo-y-retracto-y-en-que-se-fundamenta 

Derecho de retracto. ¿Como/Cuando puedo optar a este derecho?

¿Cómo puedo saber las condiciones de venta para retracto de colindantes?

¿ Es posible que al pasar 5 años de una compra privada de un terreno, se puedan acoger al retracto por colindar el terreno?


https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/el-retracto-de-colindantes-plazos-legales-para-su-ejercicio-2018-12-14/ 


*La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia nº577/2018, de 17 de Octubre de 2018, dictada en el Recurso de Casación nº 3688/2015 (Ponente Excmo. Eduardo Baena Ruiz), unifica criterios, y como ya hemos mencionado realiza una interpretación restrictiva del plazo de caducidad del ejercicio de la acción de retrato prevista en el artículo 27. 4 de la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, y establece que el artículo 27. 4 prevé dos plazos de caducidad, uno 60 días desde que se produzca la notificación fehaciente de la venta y, a falta de notificación fehaciente, otro de un año desde la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad.

Es indiferente que la notificación fehaciente se produzca antes o después de la inscripción en el Registro de la Propiedad, si existe notificación fehaciente el plazo será siempre de 60 días desde la notificación*.

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