Tengo derecho a prórroga de alquiler aunque el propietario no quiera?

Tengo dudas sobre mi situación y no sé muy bien dónde acudir, he intentado buscar información al respecto pero me quedan dudas.
En enero de 2021 firmé junto con mi pareja un contrato de alquiler y se vence el 14 de enero de 2026. Me llegó un burofax del administrador de fincas indicando la fecha de vencimiento dentro del plazo de pre-aviso de los 4 meses. Enseguida les contacté por mail diciendo si con esa carta nos querían decir que nos teníamos que marchar o no de la vivienda ya que no estaba muy claro, nos dijeron que sí. Les dije que si había posibilidad de prórroga ya que nuestro contrato es de 5 años + 2 en caso de acuerdo por las dos partes. Me comentaron que lo consultarían con el propietario a ver si había posibilidad de un nuevo contrato pero que paralelamente empezásemos a buscar algo. Eso fue el 10 de septiembre.
El 1 de octubre nos comunican que han consultado con la propiedad y que en la última quincena del mes de octubre nos indicarían si había posibilidad de realizar nuevo contrato y la propuesta con las nuevas condiciones. Estuvimos esperando pero no recibimos respuesta.
El 4 de noviembre nos dicen que la hija del propietario se ha puesto de parto y que no atenderá ningún asunto hasta la siguiente semana y que habían acordado en terminar de comentar la opción de nuevo contrato y nos harían llegar toda la información.
A día de hoy, 7 de diciembre no sabemos nada. Hace unos días volví a contactar con el administrador diciendo que seguíamos a la espera de esa información.
Paralelamente hemos estado buscando vivienda pero, como ya sabréis, está todo muy complicado y saturado, tanto que solo recibimos respuesta de las inmobiliarias diciendo que están saturados y que nos irán llamando por orden de menajes recibidos y no hemos conseguido visitar ni un solo inmueble porque ya se han ocupado todos (Barcelona ciudad y zonas colindantes). Por eso, como se va acercando la fecha de salida del piso y no conseguimos visitar viviendas ni respuesta de nuestro actual casero, nos sentimos un poco en el limbo y no nos gustaría acabar en la calle cuando estamos los dos trabajando, disponemos de ahorros y tenemos todo listo para poder alquilar.
Hemos leído que hay posibilidad de pedir prórroga aunque sea de un año (hasta 3 años) si se cumplen ciertos requisitos pero no me queda claro si puedo solicitarla, como debo hacerlo … estoy muy perdida y ya un poco desesperada la verdad.
Espero que podáis ofrecerme algo de claridad en este asunto.

2 respuestas

Respuesta

En principio, al llegar los 5 años y si ha recibido la notificación fehaciente de la finalización del contrato sin intención de renovar, deben ustedes abandonar la vivienda. Tal como comenta, no ha habido manifestación formal por parte de los caseros de su intención de renovar, por lo que a día de hoy esa voluntad no parece existir.

Usted dice que "Hemos leído que hay posibilidad de pedir prórroga aunque sea de un año (hasta 3 años) si se cumplen ciertos requisitos". ¿Podría indicar a qué se refiere exactamente? ¿Podría dar un referencia a esa lectura?

Respuesta

I. Hola Rocío, por mi parte sólo conozco la posibilidad de que acojan a una prórroga extraordinaria por vulnerabilidad social o económica, aunque como usted apuntó siempre deberá acreditarse dicha situación, sin embargo acabo de leer lo siguiente que entiendo serán buenas noticias para usted y su pareja.

https://www.cronista.com/espana/economia-finanzas/inquilinos-podran-quedarse-en-la-vivienda-aunque-el-propietario-no-quiera-renovar-el-contrato/ 

https://www.abogadosparatodos.net/articulo-10-lau-prorroga-del-contrato/ 


En relación ya a la mencionada prórroga extraordinaria, si dispone de tiempo podría leer estos documentos. Disculpe por todas las molestias de lectura y la manera de responderle.


https://plana-abogados.com/contratos-de-arrendamiento-de-vivienda-prorrogas-extraordinarias/


**La Ley 12/2023, de 24 de mayo, introdujo la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria de un año si el inquilino se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica. Esta prórroga es obligatoria para los arrendadores que sean grandes tenedores (propietarios de más de 10 inmuebles de uso residencial o de más de 1.500 m² de superficie construida de uso residencial).

Si te encuentras en una situación de vulnerabilidad, te recomendamos que hables con un abogado especializado en derecho civil para garantizar que tus derechos sean respetados.
¿Se puede subir la renta durante la prórroga?

La respuesta es simple: NO. Según la legislación vigente, la renta no puede aumentarse más allá de la actualización anual que esté estipulada en el contrato. A partir de 2024, el límite máximo para estas actualizaciones será del 3%, según lo establecido por la nueva Ley de Vivienda.

Si no se especifica un índice en el contrato, el propietario debe usar el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) para actualizar la renta. Además, antes de finalizar 2024, el Instituto Nacional de Estadística publicará un índice específico para regular estas actualizaciones.
¿Qué pasa después de los 8 o 10 años?

Una vez que se cumplen los cinco años iniciales (o siete si es persona jurídica), y las prórrogas adicionales, el contrato entra en lo que se conoce como tácita reconducción. Esto significa que, si ninguna de las partes ha notificado la extinción del contrato, este se renueva mes a mes o año a año, dependiendo de cómo se haya pactado el pago de la renta.

En esta fase, el propietario puede dar por terminado el contrato notificando con 30 días de antelación. Sin embargo, las condiciones iniciales del contrato se mantienen, incluyendo el precio de la renta**


También quisiera comentarle que otra posible vía de renovación consistiría en realizar un anexo al contrato original.

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/11/24/800307-como-se-hace-un-anexo-para-un-contrato-de-alquiler

(cito/copio de una página externa)


En cualquier momento durante la vigencia del contrato de alquiler, se puede agregar un anexo, siempre que haya consenso entre las dos partes. Es útil saber esto, ya que en la firma del contrato puede haber cosas que se hayan pasado por alto y que merezcan la pena estipular.

Si es el propietario quien formula su voluntad de cambiar o añadir algo al contrato, el inquilino tendrá la última palabra de aceptar dicha modificación. Si no quiere, no se podrá hacer nada, salvo esperar a que el arrendamiento concluya y redactar un nuevo contrato que contemple esa nueva realidad.

De idéntico modo sucede si es el inquilino quién le solicita añadir un anexo al propietario. Si el arrendador no quiere, no se realizará un anexo, pero el inquilino tiene a su favor la posibilidad de abandonar el piso una vez pasados seis meses desde la firma.


Si fuese necesario me gustaría ofrecerme para trasladar su consulta a un experto y a su vez facilitarle el resto de información (varias páginas y un texto) que vi por si pudiesen serle de alguna utilidad. Además podría pienso estudiar dirigirse a distintos organismos de ayuda al ciudadano y consumidor, como son OCU, Omic, Facua, El Defensor del pueblo, o, subiendo un peldaño más, el Centro Europeo de el consumidor.

Antes de finalizar, y relacionado pienso con su contrato de cinco años + otros dos, deseaba dejar este otro bloque de texto.



Renovación automática tras los 5 años: ¿Es posible?

Sí, al finalizar los cinco años, el contrato se renovará automáticamente por plazos anuales, hasta un máximo de tres años más, siempre que:

  • Ninguna de las partes notifique la no renovación. El propietario debe notificarlo con cuatro meses de antelación y el inquilino con dos meses.

Este proceso de renovación da estabilidad al inquilino, pero también existen dos formas de extinguir el contrato durante esta prórroga:

  1. Si el inquilino comunica que no desea renovar el contrato con un mes de antelación.

  2. Si el propietario alega necesidad de la vivienda, algo que debe quedar claramente justificado en el contrato.

Si quieres más información sobre la recuperación de viviendas por necesidad del propietario contacta con nosotros, somos especialistas en L&B Abogados somos especialistas en Derecho Inmobiliario.


Lamento no saber ayudarle de una manera más clara/resumida y le pido de nuevo perdón por las molestias de tanta lectura. Mucho ánimo.


https://www.sandrapacho.com/post/duracion-contratos-de-alquiler-posteriores-marzo-2019

https://as.com/actualidad/sociedad/malas-noticias-para-los-propietarios-los-inquilinos-pueden-quedarse-para-siempre-si-existe-esta-clausula-f202510-n/ 

https://www.larazon.es/economia/acabado-contrato-alquiler-podra-permanecer-vivienda-este-caso_20241130674ae2337337f20001b0b1a9.html 

Firmé un contrato de alquiler en julio de 1990, ¿Nunca he firmado renovación que derechos tengo...?

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/02/24/795074-duracion-de-los-contratos-de-alquiler-anteriores-a-2019

https://www.abogadolaspalmasbenavides.es/duracion-de-los-contratos-de-alquiler-segun-su-fecha-de-celebracion/

https://abogadosinquilinos.com/articulos/puedes-quedarte-en-la-vivienda-tras-terminar-tu-contrato 


**Finalización del alquiler por terminación del plazo legal

Cuando los plazos legales o la duración pactada del contrato de alquiler ha llegado a su vencimiento y alguna de las partes no desea continuar, deberá informar en tiempo y forma a la otra parte de su intención de no prorrogar el contrato, señalando día y hora para la entrega de llaves e inspección conjunta de la vivienda con un documento de finalización de contrato preparado para la firma de ambos. Los plazos de preaviso de no renovación dependerán del año en se haya firmado, de su tipología y del interesado.
Para contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019

El arrendador deberá comunicar al arrendatario 4 meses antes de terminar los cinco o siete años de contrato de alquiler, dependiendo de si es persona física o jurídica, su deseo de no renovar para evitar la prórroga de otros tres años más (art. 10 LAU).
El arrendatario deberá comunicar el preaviso 2 meses antes de la fecha de finalización del contrato de arrendamiento si quiere interrumpir las prórrogas del mismo.

Para contratos firmados antes del 6 de marzo de 2019

Tanto para el arrendador como para el arrendatario que quieran terminar con el contrato de alquiler a fecha de vencimiento, se exige un preaviso de 30 días. En el supuesto de que terminen los 3 años de prórroga legal y ninguna de las dos partes haya denunciado el texto, el contrato se prorrogará por un año más.

Si ninguna de las partes ha comunicado a la otra la decisión de dar por terminado el contrato al quinto año, entonces las partes estarán decidiendo tácitamente que quieren seguir con la relación contractual, y en ese momento vuelve a ser el inquilino el que manda.

Es decir, si nada dijeron las partes cuando el contrato cumplió cinco años (bueno, en los plazos mencionados), entonces el contrato va a durar tres años más (es decir, ocho en total), excepto que:

Excepto que el inquilino manifieste a la finalización de la sexta o séptima anualidad que quiere dar por terminado el contrato. Esta manifestación debe hacerla fehacientemente (por burofax, por ejemplo), y antes de entrar en los 30 últimos días de esa anualidad. Te dejo acceso a un modelo de comunicación del inquilino al arrendador de no renovación de la prórroga en vigor.

Cada vez que llega la finalización de una anualidad y el inquilino no dice nada, se está activando una nueva anualidad. Y el contrato puede prorrogarse de esta manera, de año en año, hasta que cumpla tres años más, es decir, ocho años en total.


https://mundojuridico.info/procedimiento-para-reclamar-la-fianza/

https://abogadosinquilinos.com/articulos/pasos-legales-para-recuperar-una-fianza-no-devuelta 

https://www.20minutos.es/lainformacion/inmobiliaria/estoy-obligado-devolver-fianza-mi-inquilino-si-cede-contrato-alquiler-5259433/

https://www.bourgeoisfincas.com/blog/que-hacer-si-no-te-devuelven-la-fianza/

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