¿ Es posible que al pasar 5 años de una compra privada de un terreno, se puedan acoger al retracto por colindar el terreno?

En el 2013, compré un terreno rústico de unos 300 metros cuadrados, la compra se hizo mediante contrato de compraventa privado con acuerdo de a posterior, el vendedor segrerara la parcela, el terreno esta emplazado en cascada en una ladera de una montaña y es un trozo que le queda al lado del vendedor, separado por una serventia de paso y rodeado completamente por otro lindero, en un terreo por encima y otro por debajo, al no escriturarlo en su momento o formalizar compra pública, entiendo que desde que se haga, se notificaria al lindero y este pueda ejercer su derecho a compra, necesito tener claro esta información, debido a que por el momento dejaría de seguir invirtiendo en el terreno hasta poder solventarlo.

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Una parcela de 300 metros cuadrados calificada de terreno rústico no puede ser individualizada y vendida separadamente de la matriz, porque no se puede segregar. Eso hace imposible otorgar escrituras sobre esa propiedad, porque el notario exigirá el certificado de segregación que no es jurídicamente despachable por ninguna autoridad. Por lo tanto, ni usted puede comprar ese trozo como finca independiente, ni su vecino no puede retractar. El "retracto" es la facultad que tiene el colindante con el que no hay accidentes físicos (servidumbres, arroyos, caminos, muros de contención) sean geográficos o hechos por el hombre, y ha de hacerse durante 9 días desde la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad, por lo que sobre una finca rústica no existe el derecho de tanteo (adquirir antes que otro) que obligase a notificar la futura venta, sino el derecho de retracto, que opera una vez realizada la misma.

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