Aumento de cuota comunidad por alquiler turístico

Mi comunidad ha votado con más de 4/5 partes el aumento del 20% la cuota de comunidad a los apartamentos con licencia turística que ejerzan la actividad. En mi caso llevo ejerciendo la actividad desde hace 2 años. ¿Pueden incrementarme la cuota? En caso afirmativo, debería ser de manera proporcional a los [autocorrection=dias]días[/¿autocorrection] que el piso está alquilado por turistas? ¿El alquiler de temporada de invierno también se considera turístico a estos efectos?

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En mi caso llevo ejerciendo la actividad desde hace 2 años. ¿Pueden incrementarme la cuota?

La ley dice que el acuerdo no tiene efectos retroactivos. Eso significa que no pueden reclamarle el incremento de cuota por esos dos años que ya han transcurrido, pero no que no puedan cobrarlo a partir de ahora.

En caso afirmativo, ¿debería ser de manera proporcional a los días que el piso está alquilado por turistas?

La ley no lo contempla.

¿El alquiler de temporada de invierno también se considera turístico a estos efectos?

La ley se refiere a alquiler turístico, sin diferenciar la estación. Puede ser en cualquier estación del año. También en invierno. Piense que hay sitios en los que, precisamente, la mayor afluencia de turismo se produce en invierno.

Muchas gracias  por la Respuesta.  En invierno me refiero a realizar un contrato de alquiler temporal por 8 meses. Ese contrato no es turístico sino para cubrir un necesidad de vivienda. El turístico solo lo ejerzo 3 meses al año y por eso entiendo que solo podrian aumentar la cuota esos meses. No es asi:? Gracias de antemano. 

Ah, comprendo. Es una cuestión interesante. Lo justo sería que fuera así, pero dado que la ley no lo indica, me temo que la Comunidad va a aplicar el recargo todo el año.

Lo más lógico y fácil de gestionar sería que le aplicaran un recargo todo el año, pero que no fuera del máximo permitido del 20%, sino que se lo redujeran proporcionalmente a la duración del período del alquiler turístico (5%). Pero, como digo, dado que la ley no lo especifica, seguramente se lo aplicarán del 20% todo el año. En todo caso, usted podría impugnar el acuerdo, alegando que los perjuicios ocasionados a la Comunidad por la actividad sólo se producen durante 3 meses al año, pero no tiene ninguna garantía de éxito, puesto que es completamente legal. Otra opción, si se lleva bien con la Comunidad, sería tratar de llegar a un acuerdo sobre ese porcentaje. Quizá, en sus condiciones, le aceptaran un recargo inferior al 20%.

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