Cuota comunitaria con suplemento por alquiler

Somos una comunidad de vecinos, en uno de los artículos de los estatutos dice que la cuota anual es de 600€ y aquellos propietarios que alquilen de 750€, la pregunta es ¿es correcto los estatutos se aprobaron por mayoría de todos los asistentes? 14 asistieron de 16 que no asistieron.

2 Respuestas

Respuesta
3

Para modificar los estatutos es necesaria la unanimidad de todos los propietarios.

Cuando se refiere a los que alquilan, ¿es en general a cualquier que alquile o concretamente a los posibles alquileres turísticos?

A veces se ha alquilado turístico y otras temporadas de un año. Los estatutos se votaron con esa diferenciación en su día.

La Ley de la Propiedad Horizontal permite aprobar un incremento de cuotas para los pisos dedicados a alquiler turístico. El acuerdo para ello, aunque suponga una modificación de los Estatutos, se puede aprobar por una mayoría de las 3/5 partes del total de propietarios (no se requiere unanimidad). No obstante, ese incremento NO puede superar el 20%. En su caso, no puede superar los 600 * 1,2 = 720 €. En cambio, su Comunidad aprobó un incremento del 25% (600 * 1,25 = 750), que está por encima de lo que permite la ley.

Respuesta

¿Ustedes no tienen un administrador profesional?

Gracias, nos administramos nosotros. Es fácil y solo somos 16.

Pero a poliplos no le responde y es muy importante hacerlo

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