¿Debe de pagar lo mismo un propietario que una persona que se dedica a alquilar su vivienda en un edificio con agua y luz común?

En un edificio antiguo, ubicado en una zona turística de playa, con 1 sólo contador de agua y otro de luz para las 20 viviendas que hay. Se le puede exigir al propietario que tiene varias viviendas en régimen de alquiler, una cuota mayor que los propietarios de su propia vivienda que sólo la usan en el periodo de verano.? El gasto masivo que generan los inquilinos en las viviendas alquiladas durante todo el año, provoca déficit de dinero en las arcas de la comunidad, provocando sucesivamente derramas para estar al día con los gastos de la comunidad.

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Si se trata de alquileres turísticos, la Ley de la Propiedad Horizontal establece que la Comunidad puede aprobar, por mayoría de las 3/5 partes, cuotas especiales para estas viviendas, dado que se asume que provocan perjuicios económicos a la Comunidad. Así se indica en el artículo 17.12, que dice:

"12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos."

De acuerdo gracias.Otra cuestión.Si la persona tiene en propiedad  4 viviendas,a la hora de  votar   para incrementar su cuota como ya me ha contestado ,su voto sería como 1 solo propietario o 4 votos por el número de viviendas?

Un propietario tiene un voto, con independencia del número de propiedades que posea. Y la suma de las cuotas de participación de todas sus propiedades.

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