Dietas por comisión de servicio
Soy personal laboral y mi convenio especifica que, en relación a los dietas y kilometraje se aplicará la "normativa aplicable a la Función Pública en cada momento en materia de indemnizaciones
Por razón del servicio" pero no tengo claro cómo se interpreta. El caso es que me han propuesto hacer una sustitución a 72 km y me pagan el kilometraje, pero no dietas y tampoco me indemnizan el tiempo de desplazamiento. Debo decir que es voluntario, puedo rechazarlo.
En la normativa aplicable se indica que (si no recuerdo mal), en comisiones de servicio de duración menor de 1 día, se tendrá derecho a media dieta siempre que dure más de 5 horas, comience antes de las 14 h y finalice después de las 16 h. Mi horario sería de 8 a 15 h, tendría que salir en torno a las 06:30 - 06:45 y llegaría a mi casa entre las 16:15 y las 16:30. No he encontrado mención alguna a distancias a partir de las cuáles deban abonar alojamiento, ni si el tiempo de desplazamiento se debería considerar tiempo trabajado y pienso que quizá, al volver a casa a diario, consideran que aplica lo de menos de 1 día.
También he visto en la normativa aplicable que, al parecer, no aplica al personal laboral pero no sé si lo he interpretado bien porque el kilometraje sí que lo pagan.
En definitiva, la pregunta es si tengo derecho a alojarme en la población de destino o al menos a media dieta para comer allí antes de regresar y también si el tiempo de desplazamiento se debe considerar o no como tiempo de trabajo.