Como contabilizar gastos de dietas en una empresa

Cómo contabilizar gastos de dietas al personal (conductores) en una empresa de logística nacional.

Cuenta 629 al debe y la de bancos al haber ó

Hay que hacer cuenta 629 al debe al haber la 410 y cuando se pague la 410 (debe) al banco (haber)

2 Respuestas

Respuesta

En principio me gusta más el método indirecto mediante la 410, en la medida que si hay acreedores diferentes los saldos de haber de la 410 reflejan totales de dietas por acreedor y parece que tendrá mayor control. Si se refiere a dietas exentas, por razón de desplazamientos fuera de su lugar habitual de trabajo o residencia, deberían constar en nóminas, y muy aconsejable tener el pago debidamente acreditado por banco. Por otra parte recuerde que otro tipo de dietas son cotizables a la seguridad social.

Respuesta

Las dietas devengadas por el personal de plantilla con contrato laboral, en la medida en que se incluyan en la base de cotización a la Seguridad Social, deberían imputarse a una subcuenta de la (640) Sueldos y salarios. Es decir que:

  • Gastos de alojamiento: en municipio distinto, por encima del importe justificado.
  • Gastos de manutención con pernocta, en España: en municipio distinto, por encima de 53,34 €/día.
  • Gastos de manutención con pernocta, en el extranjero: por encima de 91,35 €/día.
  • Gastos de manutención sin pernocta, en España: en municipio distinto, por encima de 26,68 €/día.
  • Gastos de manutención sin pernocta, en el extranjero: por encima 48,08 €/día.

Lo mismo sucederá con los gastos por kilometraje:

  • Kilometraje: por encima de 0,19 €/km.

Los gastos de alojamiento y manutención que, por cualquier razón, se devenguen sin haberse desplazado a un municipio distinto del de residencia habitual del empleado cotizarán por su importe íntegro a la Seguridad Social. Por tanto, se imputarán por su importe íntegro a la correspondiente subcuenta de la (640).

Las dietas devengadas por el personal de plantilla con contrato laboral, en la medida en que no se incluyan en la base de cotización a la Seguridad Social, deberían imputarse a una subcuenta de la (629) Otros servicios.

Las dietas devengadas por el personal externo (con contrato mercantil) formarán parte del coste del servicio prestado por cada profesional (autónomo) y deberían imputarse a una subcuenta de la (623) Servicios de profesionales independientes, de la (624) Transportes, de la (627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas o de la (629) Otros servicios, según sea la naturaleza del servicio prestado a la empresa por dicho personal.

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