Justificación de las dietas frente a IRPF y Sociedades

Tenemos varios trabajadores que se desplazan por toda España a los que les pagamos 55€ de dieta con pernocta. Sin embargo estos trabajadores, no nos adjuntan los tickets/facturas de las comidas que realizan. Tras consultar en Hacienda nos indican que para el IRPF, está exento siempre que se pueda justificar el desplazamiento (Factura de hotel, proyecto de obra, partes...) y hasta aquí bien, porque no tendríamos problema, ya que podemos justificarlo, pero...

1. Frente al IRPF, si el trabajador duerme en casa de un primo y come allí (nos ha pasado) y no justifica nada de lo que le tenemos que pagar ¿Podemos tener nosotros algún problema? ¿Está obligado el trabajador a gastarse los 55€ y justificarlos o si se gasta 5€ y se queda 50€ para su bolsillo, nosotros no tenemos nada que ver?

2. Frente a Sociedades, si aún teniendo las dietas incluidas, pagadas por transferencia, etc. A cada trabajador en sus nóminas, no tenemos esas facturas de comida ¿Nos las pueden exigir o valdría con esa justificación en la nómina? ¿Lo justificaríamos con las transferencias que les hacemos por dieta? (En nómina les ponemos concepto dieta (250€) y luego como anticipo, ya que se lo adelantamos por semanas.

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Parece que lo hacen bastante bien. Para responder sus dudas, envíenme un correo a mi email:

[email protected] y les pasaré un ejemplo de justificante para la empresa de los gastos de dietas, así como un artículo publicado en una revista especializada que le despejará diversas dudas.

En cualquier caso:

a) La ley no pide que el trabajador se gaste el importe, ni siquiera en restaurantes o hostelería como pasa con la ultima reforma de autónomos, si usted le paga el importe y puede justificar la realidad del desplazamiento, FIN del problema. No me importa para nada lo que haga el trabajador con ese dinero.

b) Inicio del problema: Justificar la realidad del desplazamiento. A veces tickets de los trabajadores de comidas, asi como facturas de gasolina a su nombre, sirve para acreditar que tal dia estuvo en dicho lugar, pero también pueden servir los pedidos obtenidos por los clientes en dicha fecha, según su propio listado que presentan a la empresa, o albaranes de trabajos realizados en casa del cliente en dicha fecha, o incluso documentos visuales de dicha estancia, (¿no usamos el móvil para todo? Entonces si usted tiene en el móvil una foto suya con un periódico en la mano que pone fecha de hoy y se encuentra detrás de la plaza de toros de valencia, ¿no será lo razonable pensar que hoy estaba usted en Valencia? ) etc.

En resumen, guarde esos justificantes, como si fuera oro en paño, no solo porque les van a servir a ustedes para evitar cotizaciones a seguridad social, sino también porque les van a servir a los trabajadores para justificar sus desplazamientos, y así evitar que Hacienda considere que esos ingresos son renta para ellos, como esta pasando en algunas comprobaciones últimamente.

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