Desplazamiento

Tengo una gran duda que puede influir radicalmente en mi futuro.
Trabajo en el sector metal y hace 12 años firme un contrato con una empresa que básicamente trabaja como subcontrata de otras y teniendo como base un taller.
Mi contrato era de duración determinada por obra en un centro de trabajo distinto al taller base. Evidentemente soy fijo de empresa ya que llevo 12 años y ya he estado en otras obras distintas a para la que fui contratado.
Los últimos 6 años los he estado trabajando en la fabrica para la que fui contratado la primera vez y que está donde tengo mi residencia.
Ahora la empresa por falta de trabajo me dice que estoy obligado a incorporarme en el taller base, que está a unos 70 Km. De mi casa, y me dice que no me tiene que compensar con dieta, kms. O horas de desplazamiento pues al ser fijo mi centro de trabajo base es ese taller y no el centro para el que fui contratado de manera temporal.
¿Es esto cierto? Es que si lo es no me compensa nada, entre gasolina y tiempo de desplazamiento... ¿qué puedo hacer?

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Ante tu pregunta, que puede ser algo compleja, ya que el tema de dietas y kilometrajes, lo establece el propio convenio colectivo, en cuanto a su cuantía y distancias, otra documentación que seria buena consultar seria las ordenanzas laborales para las industrias del sector del metal, o normas que sustituyan a estas, porque las ordenanzas laborales son bastante antiguas en el tiempo, y puede ser que exista un convenio colectivo del sector, a nivel estatal, o acuerdo que derogue las ordenanzas.
Pero lo que si me gustaría que supieras, para tu defensa ante la empresa, y por la que podrías pedir dietas y kilometraje, seria lo siguiente.
Cuando la empresa te contrata, tu vivías donde vives ahora. No me refiero a la vivienda, solamente, sino al municipio, ya que después de tantos años, puedes cambiar de vivienda.
Si la respuesta es si, la empresa, cuando te contrato, sabia donde vivías, y que por lo tanto, desde tu domicilio, hasta el taller, hay una trayectoria, que la empresa esta obligada a compensar, en sus viajes de ida y vuelta. Las dietas por lo general se pagan, por el hecho de que el trabajador, no puede vover a comer a su domicilio, y en algunos casos el convenio establece una distancia mínima en kilómetros.
El gasto por kilometraje, se abona por los kilómetros que el trabajador realiza, desde su casa, al puesto de trabajo y viceversa. En algunos convenios puede estar recogido de forma distinta.
Estos gastos, la empresa estaría en su obligación de abonártelos, insisto, porque cuando te contrato, sabia donde vivías, y que por lo tanto, tu para ir al taller tenias que desplazarte, durante un tiempo, no ha sido así, porque el trabajo físicamente, lo tenias cerca de tu casa, de hay que no tuviera la obligación de pagártelo, pero como l lugar de trabajo ha cambiado, y tu por lo tanto necesitas el desplazamiento para realizarlo, puedes tener el derecho a percibir la compnsacion por se gasto que el cudir a tu trabajo te ocasiona.
Si tienes dudas pregunta. Pero también te recomendaría, que pasaras por un sindicato y preguntaras por tu convenio, para saber el contenido del mismo, y si regula algo sobre dietas y kilometrajes, que con toda seguridad sera que si.
Cuando decidas terminar puntúa para finalizar.
Hola, muchas gracias por tu respuesta. Pero me queda alguna duda.
Mi convenio colectivo, no menciona nada de Km. Y en lo referente a las dietas sólo especifica con pernocta (dieta completa) y con comida (media dieta).
De todas maneras la teoría que me presenta la empresa es que ellos no me tienen que pagar nada porque me encontraba desplazado en una obra y es allí donde si podía exigir las dietas, etc. pero al regresar al centro de trabajo habitual de la empresa no tengo derecho a nada, pues es desde allí desde donde se efectúan los desplazamientos.
Si me pudieras aclarar algo más te lo agradecería mucho, pues ya había preguntado en varios sindicatos y cada uno me dice una cosa.
Gracias.
Pues la media dieta, esa de la comida, es la que te corresponderá.
Lo otro serian kilometrajes, es decir todos aquellos que tu recorras con tu vehículo, en los viajs de ida y vuelta al trabajo, el convenio dirá, la cantidad que la empresa pagara por cada uno de ellos.
Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2007-2012.
Salidas, dietas, viajes y quebrantos de moneda.

Artículo 63. Salidas, viajes y dietas.
63.1 Si por necesidades de la empresa, el trabajador ha de salir de viaje percibirá, aparte del importe de éste, y del alojamiento con desayuno la dieta mínima por las comidas que será de 22 euros diarios, en concepto de dieta completa, si se producen las dos comidas principales, y de 11 euros diarios por media dieta si solo se produce una comida principal.
Las empresas podrán establecer, contratar y/o abonar los medios de transporte y el alojamiento con desayuno directamente, salvo acuerdo entre las partes.
Con carácter general, y en especial las empresas dedicadas a montajes, instalaciones o de servicios, estarán a las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 82 de la derogada Ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica.
63.2 Las dietas que se pactan en el presente Convenio corresponden a los gastos normales de manutención, viaje y estancia en establecimientos de hostelería y, en consecuencia, tienen un carácter compensatorio y no salarial, a modo de la indemnización o suplidos de conformidad con la legislación vigente.
63.3 Para el año 2008 tanto la dieta completa como la media dieta se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año, más 0.4 puntos, previa inclusión de la posible revisión salarial que pudiese producirse.
63.4 Para el año 2009 tanto la dieta completa como la media dieta se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año, más 0.4 puntos, previa inclusión de la posible revisión salarial que pudiese producirse.
Como veras, en el texto de convenio que te he remarcado en negrita, hace referencia a las ordenanzas laborales, acercate a un sindicato y que te las enseñen, como te decía antes, son bastantes antiguas, pero en algunos temas laborals, y hasta que no se tenga otra regulación, son validas a todos los efectos legales.
Te mando el convenio de barcelona, no se si este sera l tuyo, de no serlo.

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