Aprobación de una obra no básica ni obligada

En reciente junta de vecinos, por una mayoría bastante holgada (más del 80%), se ha aprobado la renovación completa de las instalaciones eléctricas de los edificios de la comunidad y un presupuesto de 250.000€ para realizarlo.
Ningún inspector oficial ha pasado a ver las instalaciones ni ha hecho ningún informe de ningún tipo. Aunque han dicho que vendrá con la empresa instaladora a verlo y aconsejar a esta.
Hace unos 7 años se aprobó una derrama y se fundó un fondo con el objeto de hacer la obra cuando pasara el inspector de la comunidad de Madrid. Esto figura en el acta de la junta de aquel año.
Algunos vecinos hemos votado en contra, porque el inspector no ha venido, porque nadie lo ha llamado.
Mi pregunta es si podemos hacer algo para obligar a la Comunidad de vecinos, encabezada por presidente y Administrador, a hacer sólo la obra que obligue el inspector después de llamarle y realice su informe. O por el contrario estamos obligados a pagar esta obra de renovación de toda la instalación eléctrica (excepto los contadores), incluyendo rozas por las escaleras, detectores de movimiento, luces de emergencia y otras cosas.

3 respuestas

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¿Usted dice que a esa junta comparecieron más del 80% de los propietarios?

¿Es obligatorio que el inspector de la comunidad de Madrid por su comunidad?

¿Por qué?

El inspector no tiene porque pasar por la comunidad si no es para realizar el ITE.

TAL VEZ aprobaron algo anormal

Gracias

La asistencia fue escasa pero de los que fuimos +- el 80% votó a favor de hacer la obra y de uno de los presupuestos que aconsejó el presidente. 

En 2015 la administradora nos dijo que teníamos que pasar la inspección de el REBT (de 2002 y no nos dijo que ya teníamos dos años de retraso) y que el inspector vendría, pero no ha venido porque nadie le ha llamado a una OCA. 

Yo he consultado dicho reglamento y pienso que no tenemos obligación de inspección, puesto que nuestros edificios no tienen más de 100 kw  instalados y tienen menos de 16 suministros. Todo lo han montado a base de bulos

Todo me parece muy irregular. La derrama aprobada en 2015 se dejó de pasar porque ya pagamos unos 600€ cada uno, y ahora se ha aprobado otra derrama, pero ya no para cuando venga el inspector, si no para hacer la obra del presupuesto aprobado, aunque dicen que con la empresa vendrá un inspector y si dice que no es necesario tanto, pues bajará la factura (está claro que es un camelo, no vendrá ningún inspector o perito que haga un informe oficial y desde luego no antes de aprobar la obra, porque ya se ha aprobado). Se ha aprobado también uns nueva derrama que empezarán a pasarla en diciembre y utilizarán el fondo aprobado en 2015 que en su acta dice que es para la obra que exija el inspector.

Una comunidad no puede estar esperando a un inspector porque sí, no esta esperando a Godot.

Nosotros no podemos saber si esa obra ( no me refiero a la obra de Beckett, si no a la de la comunidad) es necesaria o no, pero poner detectores de presencia, no es algo necesario ni urgente.

Usted insiste en que llegue el inspector y creo que eso ni es lo esencial ni lo importante. Hay que quedarse en la obra..

Si usted cree que la obra no es necesaria, puede acogerse al art. 17.3 y también impugnar el acuerdo

No, yo lo que pienso es que no estamos obligados a pasar inspección  según el REBT IPC-BT-05. (Sería un tema a confirmar) esto fue la opinión de la Administración en 2015.

Y ¿ cómo puede uno acogerse al artículo 17,  qué habría que hacer? 

No se trata de acogerse al art. Se trata de que sea consciente de lo quexindica dicho art. Y que sivoto que no, impugne el acuerdo basándose su abogado en dicho art.

Gracias. 

No comprendo. El 17 dice que a los que votaron que no, no se les debe pasar la derrama, pero no dice que los acuerdos se puedan anular o impugnar. La derrama la van a pasar a todos

Como usted comprenderá, nosotros es totalmentecimposible que sepamos con certeza si esa obra es o no necesaria, tal como usted la describe.

Por lo cual sólo podemos indicadle lo que dice la ley.

El acuerdo se ha aprobado, y se va a pasar al cobro la derrama, todo esto es totalmente legal.

La ley dice que si usted no está de acuerdo, deberá buscar abogado y procurador para impuganar dicho acuerdo. O esto, o abonar derrama. Usted es quien debe decidir

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Si la obra no es necesaria (es decir, se trata de una mejora) y el coste supera el importe equivalente a 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el acuerdo NO obliga a todos.

Los que votaron en contra no estarían obligados a participar en el gasto (artículo 17.4 de la LPH)

Muchas ¡Gracias! 

Preguntaré cómo hacer esto de el 17.4

Con mucho retraso, pero ha llegado el acta de la junta y dice:

El sistema eléctrico está fuera de la normativa de Iberdrola (pero no hay ningún informe)

Aprueba la "ejecución de la reforma eléctrica general de la finca"...

El estudio de la reforma se ha hecho aplicando el reglamento electrotécnico de baja tensión y las normas particulares de iberdrola (pero no hay ningún pliego de condiciones ni parecido, solo un presupuesto)

"Se aprueba por mayoría absoluta, girar una derrama" a todos los vecinos por cada contador.

Aparte de que se trate de realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos.

Mi duda es si para que se aplique el artículo 17.4, o para impugnar este acuerdo ¿es suficiente que no se haya incluido en el acta que no se pasará derrama a los que votaron en contra,  hay que esperar a que pasen las derramas y luego reclamar el cobro indebido o hay que escribir a lla administración para que no pasen el cobro? o qué sería lo correcto.

Muchas gracias

Si si intención es acogerse al artículo 17.4, lo que debería hacer es notificárselo al administrador, de forma fehaciente, para que no le pase el recibo al cobro.

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Tal como describe la situación parece que ese acuerdo fue aprobado con el quórum suficiente por lo tanto es válido y obligado para todos. Si usted votó en contra y no han transcurrido tres meses, puede impugnarlo.

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