Aplazar obras aprobadas en Junta de propietarios

Soy Presidenta de una Comunidad de propietarios de 40 vecinos. Me gustaría preguntarles sobre un problema que tengo.

En la última Junta se aprobó hacer dos reformas en el edificio. Una es urgente, ya que la fosa del edificio se inunda habitualmente y alguna vez el agua ha llegado al hueco del ascensor. Se aprobó en la reunión hacer un vaciado y posterior impermeabilización de la misma. Se presentaron varios presupuestos y se aprobó uno de ellos. El caso, es que hay un vecino disconforme que nos ha denunciado ante la inspeccción de trabajo porque cree que no se va a hacer correctamente y que la empresa es una temeraria a la hora de afrontar la obra porque el habitáculo es muy pequeño (apenas 40x40) y cree que es un gran riesgo que alguien se meta ahí a trabajar.

La empresa contratada tiene todos los permisos en regla, son especialistas en este tipo de intervenciones y cumple con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Otra de las reformas a llevar a cabo es la remodelación de una zona común anexa al edificio que tiene una parte ajardinada y otra parte diáfana como zona de juegos. En la penúltima Junta se habló de las posibles opciones para adecentar esta zona. Una gran mayoría de propietarios optaba por hormigonar el sitio y se quedó en pedir presupuestos y tratarlos en una posterior junta. A la hora de reflejar este punto en el Acta de esa junta no está bien redactada y da la sensación que únicamente se iban a pedir presupuestos para hormigonar. En la última Junta se ha optado por arreglar la zona ajardinada y poner césped artificial en la otra. Pero, el propietario anteriormente citado, nos ha puesto una denuncia en los juzgados que ha sido admitida a trámite por el tema del hormigón (ya que según él supondría una modificación del título constitutivo del edificio) y a pesar de que no se va a hacer nada de eso. Nos exige una corrección de aquel acta.

Mis dudas son varias. Primero y dado que hace ya mucho tiempo de aquel acta, no sé si se puede hacer una corrección del punto conflictivo en el acta de la última Junta que se está redactando en la actualidad. Y segundo, es si puedo aplazar la ejecución de las dos obras, comunicándoselo a los propietarios claro está. La de la fosa, pese a su carácter urgente, hasta que la Inspección de trabajo estime que todo está en regla y no hay ningún problema, y la segunda, porque la comunidad no tiene fondos suficientes para ejecutar la obra y después si prospera la denuncia del vecino hacer frente a la defensa jurídica.

También me gustaría saber los "problemas" que puedo tener tanto si aplazo las obras como si las ejecuto como estaba previsto.

Muchísimas gracias por su atención y perdón por la pregunta tan larguísima! No sé si he conseguido explicarme. La verdad, es que estoy bastante angustiada con el asunto.

Lo dicho. Mil graciassss por todo!

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Respuesta

¿Qué es eso que el vecino les ha denunciado en el juzgado?

Las comunidades no funcionan así.

Primero: ¿Tienen udtedes administrador profesional?

El vecino ue denuncie, no va a llegar a ningún sitio, debería habet impugnado el acuerdo,

¿Qué votación se obtuvo en el cambio de césped? Lea el art.17.4

Su vecino a psrte de tocap... desconoce la LPH. Para ese cambio se necesita 3/5 de todos los propietarios y si los ausentes no han votado en contra del acuerdo, tendrán los 3/5

Impugnar no se logra porque el acta este mal redactada, se corrige y ya esta.

Referente al problema de la empresa, a quien tiene que denunciar es a la empresa, no a la comunidad, ya que ustedes no son profesionales, hablen con la empresa y que emita un informe de seguridad, si existe algún accidente, ella es la responsable

Usted no tiene porque tomar la decisión de paralizar nada, todo lo contrario, las obras que son urgentes debe de darles curso, pero para no tener problemas, haga junta extraordinaria y como puntos del día, ponga sus preguntas, y que sea la comunidad quien decidad, eso si ponga muy claro el porque del problema, o sea "el tocap..."

Le adjunto este link, léalo es su caso

http://blog.globaliza.com/cambiar-el-cesped-natural-por-otro-artificial-que-mayoria-requiere/ 

¡Muchísimas gracias Emilio! 

En la comunidad sí tenemos administrador, que además es vecino y uno de los problemas es la manía que "el vecino"  le tiene.

A la Junta, en segunda convocatoria, asistieron 20 de los 40 propietarios. Por lo que me dices no interpreto bien la LPH. Creía que en segunda convocatoria la votación válida era por mayoría de asistentes que no de propietarios para la mayoría de los asuntos...

En el cambio de césped hubo dos abstenciones y el resto votó a favor, incluido el denunciante.

Más que el recorrido judicial que pueda tener el asunto me preocupa el gasto que nos supone si el vecino no quita la denuncia...

Perdona mi ignorancia Emilio, es la primera vez que presido una comunidad. Me hablas de la no oposición de los ausentes al acuerdo, pero en nuestro caso particular, todavía no se les ha enviado el acta de la última junta y por tanto se supone que no están informados oficialmente de los acuerdos adoptados así que no sé como computan los ausentes en este caso....

Como le dije se necesitan los 3/5 de TODOS LOS PROPIETARIOS

Los 3/5 de 40 son 24, como 18 votaron que si, cuando envíen el acta, tienen que esperar 30 diasara si algún propietario quiere emitir su voto, quien mo lo hiciera, su voto se suma a los 18 que hubo en la junta, por lo cual con que 6 no lo hagan, ya esta.

El tocap... aparte es que es bobo, y permítame que ponga en duda quela denuncia haya sido aceptada.

1° Porque los temas de comunidades como es el caso, no se denuncian en la comisaria, se tienen que impugnar en el juzgado, se necesita abogado y procurador, eso cuesta euros, y encima el bobo, no puede impugnar ese acuerdo, porque usted dice que voto que si, y para impugnar, hay que salvar elvoto, esto es, votar que no y decir que no se esta de acuerdo con esa votación, luego le paso el art.

Por lo cual olvídese de ese problema, porque su vecino se lo ha inventado, ya que es mentira.

Lo que tienen que hacer es enviar el acta de la junta y esperar 30 días

Lea los art. 18.2 y 9.3 párrafo 3° de la LPH, si no lo entiende, pregunte

Ahí le viene todo lo que le he expuesto.

De nuevo muchísimas gracias Emilio! 

Nunca llegaré a entender que gana la gente sembrando la discordia en una comunidad de vecinos donde hay que verse las caras a diario......

Saludos!!!

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