Nacimiento fin de semana- Permiso maternidad

Si doy a luz un día de fin de semana o festivo, cuándo empieza a contar las 16 semanas de permiso, ¿desde el primer día laborable o desde el día siguiente de nacimiento?

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Respuesta

I. Hola Compañera, en mi caso no puedo atenderle de primera mano por desconocimento, sólo soy lector de la página, pero deseaba trasladarle una información sobre su consulta por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto de primera mano, ruego me disculpe las molestias de lectura y la imprecisión, mucho ánimo.

https://revista.seg-social.es/-/el-permiso-por-nacimiento-y-cuidado-de-menor-ser%C3%A1-de-16-semanas-para-ambos-progenitores-a-partir-de-enero

https://www.sitly.es/blog/baja-por-maternidad/ 

Maternidad y lactancia ¿Días laborables o naturales?

Permisos después de maternidad

Baja maternidad día de incorporación bien contado

Días que corresponden de vacaciones tras baja por maternidad



  • Con plenitud de derechos económicos, materializada, para el personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, a través de un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.
  • En caso de parto múltiple se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de seis semanas inmediatamente posteriores al parto.

El permiso tendrá una duración de 122 días y se compone de tres partes:

  1. La “parte obligatoria” comprende las seis primeras semanas que serán ininterrumpidas, a jornada completa e inmediatamente posteriores al parto.
  2. La “parte voluntaria”, que comprende diez semanas se podrá disfrutar:
    1. Si el otro progenitor no trabaja, se disfrutarán de forma ininterrumpida a continuación de la parte obligatoria.
    2. Si los dos progenitores trabajan en la fecha del parto y transcurrida la parte obligatoria del permiso, se podrá disfrutar de forma acumulada o fraccionada, en periodos semanales, desde la finalización del periodo obligatorio hasta que el hijo/a cumpla 12 meses, presentando la solicitud en la Dirección de Área Territorial correspondiente y comunicándolo al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días.
      Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá modificar un período ya solicitado, para ello
      1. Si la interesada pertenece al régimen de la Seguridad Social, debe comunicarlo de forma presencial ante el Centro Atención e Información de la Seguridad Social -CAISS- que corresponda y presentar la resolución del INSS en la Dirección del Área Territorial correspondiente informando al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días.
      2. Si la interesada pertenece al Régimen de MUFACE, deberá solicitarlo directamente a la Dirección de Área Territorial correspondiente, informando a su centro educativo, con al menos quince días de antelación. La Dirección de Área resolverá en el plazo de 10 días, si no se hubiese dictado resolución en dicho plazo la solicitud se considerará denegada.
  3. Los diez días concedidos por la Comunidad de Madrid se deberán disfrutar en bloque y a la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica, iniciándose como máximo el día que el hijo/a cumpla 12 meses.
  • Para minimizar la interferencia en el proceso de enseñanza-aprendizaje la parte voluntaria del permiso se fraccionará lo menos posible.
  • El disfrute a tiempo parcial será a solicitud de los funcionarios, si lo permiten las necesidades del servicio, y en los términos del apartado Requisitos.
  • Este permiso se ampliará en 1 semana, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple y en 1 semana por cada hijo/a discapacitado.
  • En caso de familias monoparentales el progenitor disfrutará de dos semanas en caso de hijo con discapacidad o de parto, adopción o acogimiento múltiple.

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