Permisos después de maternidad

Recientemente he dado a luz, desde la semana 23 he estado de baja por un riesgo de embarazo por las condiciones del puesto de trabajo, no por cuestiones propias de salud, dentro de este periodo ha pasadoel mes de agosto cuando yo tengo las vacaciones, mi pregunta es si tengo derecho a disfrutar de esos días o loos he perdido, tengo entendido que por baja medica no los perdería pero como lo mio ha sido diferente...
La otra consulta es para saber cuantos días me resultan si deciso juntar las horas de lactancia, mi convenio es el de educcaion infantil de las escuelas privadas.
Su respuesta me seria de gran ayuda.

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A tu primera pregunta decirte que, si por baja médica no se pierden las vacaciones, por baja por riesgo durante el embarazo aun menos, la ley de igualdad dice que disfutarás de tus vacaciones inmediatamente después de de tu baja por maternidad.
Respecto a la acumulación de horas por lactancia, has de hacer el calculo tomando el día en que te has de incorporar a tu trabajo y el día en que tu bebe cumple los 9 meses de edad, coger un calendario y contar los días en que tendrías que trabajar hasta esa fecha. En una jornada completa (8 horas) se dispone de 1 hora diaria, por lo que si divides el número de días que te da (que es lo mismo que las horas que tendrías) y las divides entre 8 el resultado son los días acumulados que podrás disfrutar después de tu maternidad.
Muchas gracias por tu respuesta, el tema de la lactancia me ha quedado claro, pero lo del disfrute de las vacaciones no se si me he explicado bien. El riesgo de embarazo no es por motivos propios de salud, yo estaba fenomenal, pero mi trabajo podía entrañar un riesgo y por rste motivo conjuntamente con la emprresa solicitamos la prestación que la tramita la mutua de la empresa, habiendo aclarado este punto, ¿sigo estando en mi derecho de disfrutar de las vacaciones?
Gracias
Igual no me expliqué bien. Cuando una mujer embarazada realiza una labor que puede resultar perjudicial para su salud o para la salud de feto, se solicita a la empresa se la traslade a otro puesto de trabajo donde ese riesgo no exista, si eso no es posible, la trabajadora pasa a estar en una Incapacidad Temporal que tramita la mutua pero que abona la SS. SS. Y que nada tiene que ver con la enfermedad común, pues la prestación que se recibe es el 100% del salario y la empresa está exenta de abonar nada por la trabajadora, esa es la baja que tú has tenido. Por tanto te vuelvo a decir, si estás de baja sea cual sea el motivo, es una incapacidad temporal, las vacaciones, según los Estatutos de los Trabajadores no se pierden en estos casos, también dice que hay que tomarlas siempre que se pueda antes de que termine el año y si al cambiar de año aun se continuara en esta situación de I.T. inmediatamente después del alta médica, en tu caso inmediatamente después del periodo de baja maternal.

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