Oposición a monitorio puedo pedir pruebas

Estoy preparando una oposición a un procedimiento monitorio, ¿Cabe pedir en este pruebas documentales a un tercero? Es decir puedo solicitar algo así del tipo :
- Requierase a la entidad Banco XX para que aporte el certificado de movimientos de la tarjeta

2 Respuestas

Respuesta

Sí, es posible pedirlo al juzgado para que oficie a la entidad que sea. También que se cite a testigos, aportando sus datos. Y por supuesto se puede (y es conveniente) aportar toda la documentación de la que se disponga, acreditativa de que no existe la deuda o está pagada, o el motivo que sea.

En todo caso, lo mejor es asesorarse con un abogado especialista en reclamaciones.

Muchas gracias Juan, la verdad que dada la poca cantidad que me reclaman ( 97 € ) creo no me convendría mucho sentido acudir a un abogado pues entre lo que realmente me corresponda pagar y lo que me cobre el abogado quizás me saliese poco a cuenta, por eso estoy tratando de defenderme yo solo a riesgo de que me condenen a pagar los 97 €.

Te agradecería si me puedes ampliar información respecto de mi pregunta, es decir, yo incluyo en la oposición al monitorio que se solicite ese certificado, la tercera entidad  lo aporta, pero una vez que lo reciba como apoyo nuevamente mi "explicación" sobre este? No puedo pedirlo como una medida antes, indicando que para contestar fundadamente necesito ese certificado. 

Para que me entiendas, imagínate que me reclaman 97, ahora resulta que yo digo que no son 97 si no que son 50 porque 47 ya pagué, pero para acreditar los 47 necesito ese certificado

Al contestar al monitorio, acabará el proceso monitorio y se transformará en juicio verbal. El demandante presentará otra vez demanda (pidiendo lo mismo), te darán traslado para contestar en 10 días, y deberás pedir prueba. En la contestación, has de explicar que 50 ya han sido pagados, y que por eso pides como prueba que se requiera, como prueba anticipada, a la entidad bancaria "X" para que aporte el certificado donde aparece ese pago.

Respuesta

El monitorio es un trance procesal de interlocución en el cual no hay fase probatoria. Será en el juicio correspondiente (en la vista, si es verbal, en la audiencia previa, si es ordinario) donde se proponga y se practique la prueba.

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