Proceso monitorio por culpa de BBVA

Compré hace dos años un local a BBVA, en la firma de escrituras dijeron que no estaban al tanto del pago de la comunidad de vecinos, pero que no me preocupase, yo debía hablar con la comunidad, pedir el saldo deudor y en cuanto lo comunicase al banco, ellos se harían cargo. En las escrituras dice textualmente:"Los gastos de comunidad en cuanto a la parte vencida de la anualidad corriente e inmediatamente la anterior, los asume expresamente la parte vendedora".

Pues bien, me han denunciado los de la comunidad (desde la compra he pagado TODO lo que me pertenecía a mi) pero me reclaman lo anterior (Lo que no ha pagado el Banco). He realizado por escrito una oposición a la petición inicial de proceso monitorio pero tengo ahora juicio verbal. Me pregunto ¿no vale de nada lo que pone en las escrituras? ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo las de perder?.

1 respuesta

Respuesta
1

Mejor pague, liquide la deuda concreta que corresponde al BBVA y presente Ud. un monitorio por esa deuda contra el BBVA. Solve et repete (paga y repite)

Lo que pone en las escrituras vale entre Ud. y el banco. La comunidad podría haber demandado también al banco, pero no lo ha hecho. Así que tendrá que pagar Ud., y luego reclamarle al banco

www.lopezcollado.es

Ruego FINALIZAR la pregunta para el buen funcionamiento de esta página, gracias. En caso de no finalizar la pregunta, se bloqueará al usuario y no podrá realizar más preguntas.
Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469 [email protected]

Si, disculpe,me gustaría aclararle que el año pasado la comunidad (viene en las anotaciones contables) si que ha denunciado al banco, y lo que me temo, es que, al haber dos comunidades (jardines y comunidad del edificio) se animen si ganan, y me toque pagar otra deuda de la otra comunidad (bastante mas sustanciosa), de los últimos diez años antes de comprar el local. ¿cuantos años me obligarían a pagar? ¿me puede remitir a alguna ley en la que me pueda apoyar?. Gracias por anticipado.

Ud. Está obligado a pagar la deuda del año en curso de cuando compró y la del año anterior (sin perjuicio de que Ud. pueda luego exigir el pago al que se lo vendió)

artículo 9.1.e, parr. 3º LPH

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html#a9

Ruego finalizar

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas