¿Qué hacer ante oposición a monitorio?

He interpuesgo un proceso monitorio en nombre de la comunidad de vecinos, yo solo soy la presidenta/secretaria/administradora ( de nueve vecinos solo pagan tres y ninguno quiere hacerse cargo, por lo que me veo obligada).

Ante tamaño indice de morosidad, tampoco tenemos fondos para contratar abogados, por como he dicho, me encargo yo.

El monitorio fue aceptado ( me las he visto y deseado), pero por lo visto, el deudor a la comunidad se ha opuesto presentando un escrito.

He ido al juzgado y allí me han dicho que ahora me llegara un comunicado del juzgado y que tengo 10 días para presentar un escrito y decidir si esto va a vista, o por el contrario debe dictaminar un juez quien tiene la razón.

Las pruebas están de mi parte, el vecino no ha pagado y eso consta en la cuenta corriente de la comunidad y el el acta, imagino que va a alegar que no paga porque la comunidad esta descuidada, no hay limpieza y existen carencias a pesar de que la cuota es alta (75 euros).

Pero esto es así porque la cuota de morosidad ha sido hasta ahora alta, y no puedo najarla de momento porque si bien ahora van pagando, no son constantes y los tres que pagan han de asumir todos los costes

¿Me conviene aportar el escrito y esperar a que el juez valore y dictamine si paga?, o ir a vista.

¿Si voy a vista necesito abogado?, es que la comunidad no puede asumir ese gasto.

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Espera a que te notifiquen el escrito de oposición, y creo que la oposición va a ir por motivos de forma, ya que se deben cumplir unos requisitos muy estrictos, estar el punto en el orden del día, notificar el acuerdo, etc.

¿Seguro qué los trámites y requisitos formales los habéis hecho bien?

Creo que el monitorio esta bien, he recibido la notificación del jugado de la oposición del señor demandado. Ahora supongo que me toca impugnar la oposición.

Al parecer según me notifica, han archivado el proceso monitorio y pasan a juicio verbal y decreto de admisión a juicio verbal, pone, traslado por 10 días y escrito oposición DDO (esto ultimo ni idea de que significa).

Me pone en la cedula de notificación, que el monitorio fue admitido a tramite (un gran logro para mi), lo que me preocupa es que solo me dan 5 días para presentar la impugnación a la oposición contados a partir del día siguiente a la notificación. El caso es que recibí por carta certificada el martes 16, es decir, recibí la notificación de correos el viernes 12, pero lo recogí el martes 16 porque trabajo y no podre presentarlo hasta día 19, y pone que debo hacerlo mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Después pone que dicho recurso carece de puntos suspensivos, sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario contra lo resuelto (ni idea).

Me dice que para la admisión tengo que depositar 25 Euros en una cuenta de consignaciones.

Modo de impugnación: recurso de reposición enm el plazo de 5 días ate el letrado que lo dicta y que carecerá de puntos suspensivos.

Lo que alega el opositor, es que a la adquisición del piso estando al corriente de pago se debían dos meses de ascensor en la comunidad (y que ¿?), eso no tiene nada que ver. Dice que pasados esos meses yo dije que la cuota se reduciría y no fue así (no es cierto, dije que bajaría si se podía permitir una rebaja, pero así consta en acta y no ha sido posible esa rebaja gracias a la cantidad de morosidad en el mismo edficio.

Que no doy explicaciones, y el no acude a las reuniones y tengo wassap que demuestran que me comunico con el, y me pide el destino del dinero que se abona por parte de todos los vecinos, (pues... coño, a gastos y trabajos a realizar como arreglo de bajantes y un montón de carencias más.

Resumiendo, me piden un montón de papeles y solo me conceden 5 días, pero... lo que me pregunto es, aun reuniendo las pruebas que imagino me van a solicitar, como se hace una impugnación, ¿existe una plantilla para ello o puedo hacer un escrito libre donde presente todo lo necesario para aque el juez decida? ¿.

Y también, ¿dónde presentar dicha impugnación? ¿.

Es un tema urgente, a ver si alguien puede ayudarme porque solo dispongo de unos días si es que no me ha expirado ya el plazo.

Gracias por adelantado

(No se porque la respuesta no me llego a mi correo, hubiera agradecido que se me hubiera notificado cuanto antes).

Odio perder.

Ve a un abogado.

Si se te estropea la lavadora llamas al técnico, tienes muchas dudas y tu sabrás si las puedes solucionar por tu cuenta o necesitas a un especialista.

El día del juicio expón tus argumentos al Juez, la otra parte también lo hará, y a ver que decide Su Señoría

Tu ya no tienes nada más que alegar por escrito, ya lo expusiste todo en el escrito del monitorio, el demandado se ha opuesto, y ahora a ver la Sentencia

Suerte

Ahora mismo estoy en el juzgado, a la espera de que algyien me informe.

Tras recibir la notificación de oposición, ¿qué?, imagino que me mandaran a freír esparagos, lo cierto es que no me queda más remedio que ser un incordio, no soy abogada y la comunidad no cuentacon recursos.

Intentare que me digan si he de aportar más documentos, o por el contrario esperar al juicio verbal.

Lo que no se es de si debo de decir por escrito o verbalmente en el juzgado que deseo un juicio verbal o si lo único que debo de hacer es esperar a que me notifiquen fecha, hora y lugar donde se celebrara el juicio verbal y aportar todas las pruebas que tenga.

A ver que pasa...

Vale, se trata de presentar un escrito de impugnación a la oposición del monitorio, se presenta por escrito e imagino que por triplicado en el decanato.

A ver como se redacta exactamente una impugnación a una oposición de monitorio, aportare todas las pruebas posibles, extractis bancarios, actas, facturas y.. no se, ¿pedir qué se celebre juicio verbal?.

¿Por qué la ley dice que cualquiera puede hacer un proceso monitorio?, ¿Cualquiera?, no se trata de ser más inteligente o menos, se trata de un montón de tecnicismos que la gente que no se dedique a la abogacía desconoce por completo, el lenguaje es difícilmente comprensible, y ... bueno, que el que piense en hacerlo se lo piense dos veces.

Poder se puede, pero para la mayoría es agotador y hasta me atrevería a decir... que seguramente más de un abogado igual desconoce los pormenores de este tipo de procesos.

En fin, muchas gracias por tu ayuda, me ha sido de bastante utilidad

También cualquiera puede arreglar un coche. Si previamente ha hecho sus cursos de mecánica.

Pero la gente paga para que le reparen su coche, o la TV, o le pinten el comedor

Decirte que tus argumentos son mucho más poderosos que los del deudor, que no van a ser admitidos como motivo de oposición.

Y cuando tengas Sentencia, y si voluntariamente no paga, vas a tener que ejecutar la sentencia y ya te veo otra vez preguntando como se hace la averiguación patrimonial, como se le embarga la nómina, como se le embargan las cuentas bancarias, etc

Por supuesto huecha, mi primer impulso fue contratar a un sbogado, que me cobraba 900 euros por eeclamar una deuda de 900 ruros y en negro, ante este panorama, y a sabiendas que en un monitorio tan solo recuperas una tercera parte de las costas... y nada si lo haces en negro, y cuando el saldo bancario de la comunidad es de 200 euros, ya me contaras, porque el abogado cobraba por adelantado si o si.

Creí que tras dictar sentencua, el juzgado se encargaba de el resto de los tramites, si no me parece casi inmoral que permitan que cualquiera haga un juicio monitorio.

Yo soy camarera de habitaciones en un hotel, y la gente limpia sus casas, con la falsa creencia de que lo hacen bien, otros... cocinan, yo hasta pinto mi vivienda ( me queda bastante profesional, la verdad incluso me atrevo con efectos), no es del todo justa tu insistencia, porque lo mosmo que tu preferirías que alguuen te limpiara la casa, yo también que alguien se hiciera cargo de los temas legales que me ocupan, pero a veces... sencillamente tu mismo has de afrontar las dificultades que te pone la vida, salvar obstáculos y adquirir nuevos conocimientos.

Y si tras este esfuerzo, llega otro, no tendré más remedio que preguntar y aprender a hacerlo, porque en esa comunidad, el indice de morosidad es tan alto que difícilmente podríamos solventarlo por medio de abogados.

¿Qué porque lo hago?, porque tengo una vivienda en esa comunidad y esto se ha convertido para mi, en un tema personal.

Y matame, pero espero... que para cuando llegue la sentencia, tu...estés ahí para ayudarme.

Muchisimas geacias huecha, es un placer poder compartir contigo un trozo de sabiduria.

Esperemos que cuando le notifiquen la sentencia, pague voluntariamente y se saneen las cuentas de la comunidad.

Así como el procedimiento penal se sigue de oficio, el procedimiento civil es rogado, es decir que el Juzgado solo actúa a petición o ruego de las partes personadas. Una vez que se dicta Sentencia, si nadie dice nada, el Juzgado de oficio no requiere de pago al condenado (civil) ni ejecuta la sentencia, si no presentas la demanda ejecutiva

Vas a acabar con un master en Derecho

Dios, hoysi puedo investigo sobre eso.

Me has matao :)

Un momento!, ¿Intentas decirme que durante el juicio verbal yo he de hacer la petición del cobro de la deuda? ( ¿O algo así?)

En el escrito del monitorio, está el encabezamiento, los hechos y el súplico. En el suplico supongo que has puesto las peticiones acerca de las que quieres que se pronuncie el Juez. Entonces en la vista tan solo te tienes que afirmar y ratificar en esa petición, si quieres explicarlo detalladamente y aportar otros documentos que tengas, pero que con el acta que se aprueba la deuda es suficiente

Me temo que en la plantilla del proceso monitorio no ponia por ninguna parte el suplico.

Pone exactamente: Doña tal tal y tal en representacion ta taldomicilio y tal 

formulo la peticion inicial de proceso monitorio en reclamacion de.....contra el selor fulano de tal y sus datos, telefono, direccion etc

luego las cantidades a reclamar y los conceptos

Y mas adelante En atencion a lo expuesto, pdo al juzgado que se requiera a la persona deudora en 20 dias para que paguen la cantidad....y si en el plazo no atienden o comparecen alegando negativa de pago (es decir, oposicion)se termine el monitorio y se de traslado al mismo para instar el despacho de ejecucion.

Si el señor se opone por escrito (lo ha hecho)se covoca juicio verbal convocando a las partes a vista, o plazo de un mes para juicio ordinario (elegi la primera opcion hoy en la impugnacion de oposicion)pidiendo desde este momento , para el caso de oposicion, q se condene a la parte demandada al pago de la cantidad mas el interes legal desde el requerimiento al pago asi como el pago de las costas procesales.

Yo hoy ademas de presentar un escrito en el que ponia, impugnacion a la oposicion, y dando todos los motivos, presentando buro fax de requerimiento de pago de deuda, actas, extractos bancarios desde el 2015 y dando todo tipo de explicaciones sobre los gastos que ha tenido que soportar la comunidad...ademas he pagado 25 euros en tasas y aportado el comprobante, todo por triplicado!!!.

Espero haberlo hecho bien, solo me faltaria que ahora me condenaran a mi.

Deduzco del monitorio (de plantilla), que el juzgado se ocupa de la reclamacion de deuda, vamos...digo yo.

Se que ...veras, esto ya no solo se trata de que no hay pasta en la comunidad para pagar abogados (que tambien, aunque hubiera contratado uno de tener fondos, porque para alguien como yo, esto es un trabajazo), pero es que tras esto, tambien existe un pequeño trasfondo personal no contra el deudor, si no que....es de justicia, no se si puedes entenderme.

Si alguna vez necesitas un consejo de limpieza...ya sabes, preguntame.

Insisto, gracias por tu ayuda

El suplico, es la petición que se hace al Juzgado. Bien lo has hecho

Aunque ya te digo que al ser la justicia civil rogada, solo se mueve a instancia del ruego de una de las partes.

Suerte

Un momento, no te vayas, aun te necesito!!.

Que significa exactamente la ultima parte de tu respuesta???.

Por favor..que debo de hacer durante el juucio verbal para que le obliguen a oagar directamente???.

Otra duda, al juez me dirijo...como?, su señoria???, es como en las pelis?.

No, jamas he estado en un juicio.

De verdad que estoy perdida, y si me has deseado suerte....es porque voy a necesitarla???.

Tu ya has solicitado del Juzgado que le condene al pago de las cantidades adeudadas, ahora solo te queda demostrar que se adeudan esas cantidades, con el acta de la Junta donde se aprueba la liquidación de la deuda, el demandado dirá que no se opone al pago pero que no recibe servicios, que dijiste que bajaría la cuota, etc, y el Juez dictará sentencia entiendo yo dando la razón a la comunidad.
Si al cabo de unos días de dictarse la sentencia no paga voluntariamente es cuando hay que interponer la demanda ejecutiva.

Os tenéis que tratar de Ud. y al Juez, Señoría. Y cuando comiences a hablar "Con la venia Señoría"

Tengo comprobado en los Juzgados de Zaragoza que cuando va el ciudadano solo sin abogado, el Juez le explica más las cosas, le deja hablar fuera de momento que a los abogados no nos tratan tan bien

Gracias por mo abandonarme.

Creí que lo de señoría estaba obsoleto, por lo visto los jueces no se modernizan demasiado

Es curioso, se me ve tanto por el juzgado que algunos ya me saludan amistosamente ( siendo sincera he dado bastante el coñazo).

Si esto funciona, no habrá vecino moroso que se me resista, ( quedan unos tres), con los otros funciono la " extorsión".

A veces he llegado a pensar... que cualquier día me podía encontrar con un corte de arma blanca en una arteria y mi cuerpecillo tirado en una cuneta.

Bromas aparte, las comunidades pueden llegar a ser terribles.

Ahora a estudiar como interponer una demanda ejecutiva.

Has sido muy paciente conmigo, al parecer no puedo volver a valorarte, así pues... te libero, esperando que contestes nuevamente si me toca demanda ejecutiva.

Gracias

¿Alguna novedad?

No.. imagino que tardaran en notificatme el juicio verbal, así como para lo del monitorio y la oposición al monitorio fueron rapidísimos.

Si te soy sincera estoy asustada con lo de la demanda ejecutiva, aunque lo explicaste... lo confieso, estoy perdida y temo meter la pata.

Tras edte monitorio me espera otro que ya he interpuesto por deuda parcial de un vecino, que en lugar de 75/mes de cuota, paga 50. El porque lo hace mi idea, pero ya debe 600.

Y dentro de un mes pondré otro a un vecino solvente ( tiene negocios y funcionan) que tiene muchos pisos en propiedad pero no paga comunidad de ninguno.

Imagino que edificios como este donde confluyan tanta cantidad de personas jetas... hay pocos.

Novedades.

Impugne la oposiciony no he recibido más notificaciones del juzgafo respecto a la fecha del juicio verbal.

El otro día me llama la madre del demandado diciéndome que todo esto lo edta moviendo ella y que porque demando solo a du hijo si en la comunidad deben cuotas más vecinos, y que su hijo no se niega a pagar ( pero no paga), y que no paga porque quuere sabsr a donde va a parar cada céntimo, que no hay limpieza en la comunidad ( no hay porque los vecinos no pagan), ella dice que como todos deben, pues su hijo también, le hago saber que demandare a todo el que deba más de seis meses y su hijo lleva ya un año y medio de cuotas impagadas.

Y así, después de tenerme dos horas sl teléfono ( hora de mi siesta), me suelta que ella ha paralizado el juicio porque su hijo tiene una boda.

A mi aun no me han notificafo día y hora y... ¿a esta señora si?, ¿Se puede parar o posponer un juicio verbal por una tontería como una boda?, ¿Me notificaran fecha y hora el juzgado?.

No lo se, todo es una gran incógnita.

No puedo con la gente.

A lo mejor si la boda coincide el día y hora del juicio, quizás, si no, no es causa de suspensión y nuevo señalamiento.

Si te va al juicio la madre, supongo que el Juez no la dejará hablar. En caso contrario alega que ella no es parte en el procedimiento, y que no tiene poderes de su hijo para representarla en juicio. Las causas argumentadas no valen, y en la reunión anual se explica detalladamente los gastos que ha habido así como los ingresos

Es un poco raro, a mi aun no me han notificado día y hora, no puedo imaginar como a ella si, y ni de que forma puede posponer un juicio para otro día por una excusa tan insustancial como una boda ( siempre y cuando el que se case no sea el).he cometido varios errores de principiante ( si, lo se, me estoy creciendo), uno de ellos es no haber ido al registro de la propiedad, porque según ella, el piso es de su hijo y suyo, ( por lo que quizás... si sea parte), el otro error quizás... a ver, en el libro de actas se comentan gastos de fuga de agua, arreglo de tubería y otras cosas, pero al detalle detalle.. no.

De todas formas hay un extracto bancario, donde se apunta cualquier movimiento.

Pero me surgen dudas. A ver, por ejemplo, para el arreglo de bajante, 1280 euros, tuve que ir retirando lo que algunos vecinos iban pagando para poder ahorrarlos en mi cuenta con el consentimiento de los vecinos asistentes a la reunión, pero todo consta, es que si no hubiera sido imposible reunir el dinero necesario, porque si lo dejo en cuenta me pasan los atrasos de ascensor y he priorizado, así mismo para pagar a la abogada que en un principio me iba a hacer el monitorio ( pero claro, falta de fondos y me toco a mi).

Otra cosa es que al fontanero... le pagamos en opaco ( no se si esto puede perjudicar a la comunidad).

Otra cosa es que la señora se empeña en que quiere saber donde están lis 8000 euros que se ingresan anualmente, imagino que ella hace sus cuentas de 75 x 12 y por 9 vecinos, no curnta con que yo edtoy exenta de cuotas por servicios y adi consta en acta, ni que hay retrasos de vecinos de meses, que 4 vecinos no pagan ( entre ellos su hijo), y que tenemos retrasos en pagos de revisión de ascensor ( a los que a veces he pagado algo yo misna de mi bolsillo para cobrarlo cuando hubiera saldo en la comunidad.

En resumen, ¿puedo terminar necesitándote y abonandote honorarios para que me libres de la cárcel?. Solo me faltaba eso.

La señora me dijo que les cobraba 75 al mes, más que un gestor de verdad, y es cierto, pero es que hago cosas que no haría un gestor y...

Perdona, me disperso, no quiero molestar ni esperar que me ayudes cada vez que lo necesitas, así que si no contestas lo entenderé.

Gracias sea como sea.

El tema de la legitimación pasiva me preocupa más que el de porque se gasta esto y no lo otro. Se hacen juntas anuales, se aprueban las cuentas, y si has aportado el certificado de liquidación de deuda, ya no hay oposición posible. Si quiere impugnar las cuentas, que lo haga interponiendo una demanda de impugnación de acuerdos de la comunidad, pero no en una demanda de impago de cuotas comunitarias. Cada cosa tiene su cauce.

El no aportar nota simple del registro de la propiedad, piensa que estás reclamando una cantidad a quien sospechas que es propietario. Ve al Registro y en 24 horas te darán una nota simple acreditando quien es el propietario, y a ver de quien es el piso. 3,52 € cuesta la nota simple

¿Me hablas de legitimación pasiva presuponiendo que voy a entenderte?. Se que sabes que no, así que yo presupondré que no molesto y seguiré preguntando por dos razones importantes, la primera, tengo que ir absorbiendo conocimientos, la segunda, lo necesito

He intentado ( un poco, la verdad), mirar que es exactamente legitimación pasiva, pero tengo sueño y no quiero entenderlo mal.

1) Te puedes referir a la nota simple del registro.

2) No creo pero por si acaso, a dudas respecto a mi legitimidad como presidenta/secreraria/ administradora, sobre esta segunda opción no hay dudas, lo pone en el acta, imagino que tendré que ir mañana al registro.

Sobre cuentas y presupuestos comunitarios... estoy verde y es ahora cuando me estoy poniendo las pilas, en la próxima reunión tendré que hacer un presupuesto de gastos, ( Dios!, ahora ya se porque son tan caros los abogados, todo esto y sus mil recovecos, es... agotador).

Gracias, primero ponerme a estudiar y a atar cabos

Legitimación activa la tiene la Comunidad de propietarios que es a quien le deben el dinero, y representada legalmente por su presidente

Legitimación pasiva serán los propietarios del piso que te imaginas que era una persona y ahora te entran dudas si es al 50% con otra persona que no la has demandado. En la nota simple, que suelen tardar 24 horas en darla, verás quien es titular registral del piso, y quien es el titular de la deuda, si es una persona o dos, o tres.

Si se ha pintado de un color que no gusta, si no se limpia el patio bien, no son causas que eximan del pago de las cuotas comunitarias

Y los abogados no somos tan caros como la gente piensa. He llevado el coche al taller y anuncian que la mano de obra de oficial de taller es de 27 € + IVA. Te aseguro que yo cobro menos

Y en un procedimiento de reclamación de cuotas a morosos que siempre hay condena en costas, las costas las paga el deudor, con lo cual coste para la comunidad 0 €

Vaya....imagina que coy al registro ( mañana), y descubro que el piso es amedias entre madre e hijo ( quien vive alli es el hijo), voy a tener que empezar de nuevo???. Por favor, por favor, por favor.

Pues aqui donde vivo ( Mallorca), los abogados no son tan baratos, te parece logico cobrarme 900 euros para la reclamacion de 900 euros y encima en negro?. Como de esa forma puedo reclamar los gastos judiciales o por honorarios?.

Ademas, hara unos 4 años recurri a otra abogada para reclamar otra deuda de otro vecino,ella me explico que era una pena que en los procesos monitorios no se pudiera condenar en costas, por lo que no recuperariamos lo pagado.

Y por ahi he leido...que en un proceso monitorio en todo caso de recuoera una tercera parte.

Yo no cuestiono los honorarios de los abogados ( de hecho tengo a una amiga abogada que vive en otra comunidad y me ha parecido notarla pucajosa conmigo, o eso me parece, quizas piense que esto de hacerlo yo es intrusismo profesional o que se yo.

Si hubiera dispuesto de medios economicos, no me meto en estos jardines ( aunque pienso reclamar gastos de gasolina, tinta de fotocopiadora  y tiempo, igual eso...no te parece bien).

Si hiciera esto por dinero, ya te digo que no, este asunto esta ocupandome mucho tiempo que en teoria deberia dedicar a otraa cosas, vamos, que no le recomiendo a nadie que haga lo que estot haciendo, hay que estar loco

Mañana registro,como no logre cobrar al sujeto de verdad que me voy a sentir muy frustrada.

¿Te has estudiado el art. 21 de la Ley de Propiedad horizontal?

21.6 Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.

Conclusión, abogado + procurador + iva = gratis para la comunidad

En otro caso, según las normas del Colegio de Abogados de Zaragoza, sobre cuantía de 900 €, honorarios de 360 + IVA

Me temo que estas costas si serían repercutibles al demandado. No así tus gastos que los tendrás que repercutir a la Comunidad

Hay monitorios, verbales y ordinarios, que te quedas con la sentencia a tu favor pero sin poder cobrar nada porque es insolvente, hay veces que recuperas todo, y hay veces que embargas la nómina y vas cobrando a razón de 35 € al mes. Y cada mes tienes que ir al Juzgado a que te den el mandamiento de pago y llevarlo al Santander a cobrarlo.

No, no me he estudiado la ley de prooiedad horizontal, me temo que tendré que hacerlo y que va a ser larga.

360 + iva sera aproximadamente unos 450+200 del procurador 650, más gastos por burofax y extras... ¿unos 750?.

¿Cuánto se tarda después en recuperarlo?, ¿Y si el individuo es insolvente? Yo solo cobrare si la comunidad cobra,, ( había pensado unos 250, aparte tasas, me hicieron pagar 25 euros, burofax, fotocopias...)

Ya te digo que limpiando según el tiempo invertido, los disgustos etc hubiera ganado más a razón de 15 euros hora y ya hubiera terminado.

No disponíamos de esos 700 euros, y no podía pedir a los dos vecinos que pagan puntualmente ese desembolso.

Este vecino cobra, así que imagino que cobrare, aun siendo a razón de 35 mes voy a ir por tres razones, la primera es que cobro 75 al mes por manejar la comunidad ( más que un gestor), segundo soy muy cabezona, y tercero y más importante, este tío y el resto de deudores merecen un escarmiento.

Si no lo hago.. todo en esa comunidad seguirá igual, y me he propuesto que todo cambie porque tengo planes.

Recaudar dinero para redecorar y adecentar, y yo serebla decoradora.

Si, soy muy completa : )

Ahora a esperar que el juzgado me de día y hora

Anda y cuando tengas algo de tiempo estúdiate la Ley de Propiedad Horizontal. Te vendrá bien para el juicio, para presidir la Junta anual, y para saber que mayoría de votos necesitas para reformar el patio.

Las cuotas impagadas + gastos bancarios de devolución + gastos de burofax, son los que la Ley te permite reclamar al copropietario moroso

Cuando digo que no recomiendo a nadie (que no sea abogado) lo de adentrarse en la cansina tarea de un proceso monitorio, lo digo porque es sufrir mucho para tan insustancial recompensa.

Ahora, la madre del vecino demandado, me llama pidiéndome que vía telefónica para que le de detalles de cada céntimo (y todo eso con acento granadino y voz gomosa, a cualquier hora, y encima solo habla ella porque ni siquiera hace pausas)

Por ejemplo; se debe un montón de ascensor, para poder ir pagando sin que nos lo clausuren, los vecinos que pagamos quedamos en que tras cada ingreso me lo comunicarían inmediatamente y así yo retiraría esos fondos para poder hacer pagos a cuenta de lo que debemos. ¿Qué porque? ¿, porque si no retiro esos ingresos, vendría Endesa y se los llevaría.

La luz si la cortan inmediatamente si no pagas, los vecinos con impagos y retrasos, ate el aviso de la compañía de luz, pagan aunque sea un mes, porque saben que sin suministro de luz, se quedan sin ascensor y también sin presión de agua ( aquí donde vivo existe un motor casi en cada comunidad a causa de falta de presión), otra cosa fue la retirada de fondos para pagar en negro, una bajante que se atascaba a menudo y nos suponía un gran desembolso), y para gastos de demandas como burofax, fotocopias etc.

Yo cuento con un fondo de ahora mismo 510 euros exactamente (y aun no me he cobrado 13 euros de foto copias para impugnación a la oposición, ni 25 que tuve que pagar de tasas para el juzgado (desconozco si era necesario o no, la pague por si acaso, porque nadie te da información y todo lo voy aprendiendo sobre la marcha), Pero todo esto lo saben los vecinos que están al corriente de pagos y les voy poniendo al día de cada cosa que hago, de lo que me cuesta etc.

Los vecinos que regularmente NO PAGAN, no lo saben porque si no, sabiendo que hay un fondo pues pagarían menos, te diré que en una comunidad de 8 vecinos, solo pagamos tres regularmente, (yo con servicios), y desgraciadamente la luz, y las revisiones de ascensor también son regulares a la hora de cobrar.

Perdona, esto no era una pregunta, solo necesitaba descargar tensión.

Como una comunidad de 9 vecinos puede resultar tan complicada ¿?.

Estoy agotada psicológicamente y a punto de tirar la toalla y que todo, incluido mi piso se vaya a tomar viento.

Perdona, se que esto es solo un foro de preguntas y respuestas concretas, y se que me voy a arrepentir justo después de dar a enviar.

Dile que las cuentas de ingresos y gastos las explicas detalladamente en la Junta anual, y que se las volverás a explicar delante del Juez si te lo pide, pero no por teléfono. Que el momento para discutir que es lo que hay que pagar antes o después y si hay que pagar en B, es en la Junta.

Plantéate a contratar un administrador de fincas, por 75 € al mes + IVA, o que sea otro el Presidente y que se coma el marrón. Y ya te dije, los monitorios de deudas comunitarias ... art. 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal

Mira yo aparte de abogado llevo unas pocas comunidades, unas con piscina, otras con ascensor, otras con jardín, y tienen sus pequeñas cosas pero por lo que parece no son los vecinos tan problemáticos como los tuyos

Bueno, ayer tuve un día movidito, conteste, pero por alguna razón mi mensaje debió perderse en otro multiverso.

Ayer tarde me llamo el abogado de esta señora (parecían estar dispuestos a arrastrarme por el fango), el abogado, me pidió una aclaración de las cuentas del 2015 y las facturas correspondientes.

Anoche me acosté tarde, mire apunte por apunte en la cuenta y se lo fui enviando por correo, facturas pocas, la limpiadora no estaba asegurada (normal) y no me hacia factura (normal también), limpiaba, cobraba y listo, como mucho yo le hacia firmar un recibo.

No había nada más de ese año, todo lo demás eran suministros y un apunte de fontanería.

Esta mañana me ha llamado el abogado nuevamente, y me ha comunicado que va a recomendar a sus clientes que paguen.

A medio día, la madre del vecino demandado me ha mandado varios wassap diciéndome de todo, que si soy una inepta, que si como es que yo misma me adjudico los cargos de presidenta, administradora y secretaria, y porque no hay más que si no también... que seguramente estoy haciendo como gil en marvella...(bueno, ella ha puesto jil), y ya te digo, después de un montón de improperios de los que yo me reía mientras leía, me ha dicho que va a pagar.

No podía creérmelo, he ganado ¿?, si paga sera mi primer caso resuelto, ya se... no es comparativo a ganar otros juicios más... complicados, pero no voy a mentir, me he sentido poderosa durante un instante.

Después la he releído y he vuelto a reírme, he estado a punto de... contestarle, oh!, hubiera sido un poema de descalificativos glorioso. Pero me he controlado (reconozco que me cuesta, soy una mujer de carácter (quizás un poco de mal carácter, pero es que hay gente que consigue inflarme los ovarios y dejarlos a punto de nieve, no puedo evitarlo...).

Pero hoy lo he hecho, he ganado (creo, aun no ha pagado), y me he contenido, podría decirse que he tenido un día dulce.

El abogado me dijo que no iba a aconsejar una ddemanda perdida a priori, y eso, que les aconsejaría que pagaran. Si lo hacen... sera como contemplar fuegos artificiales junto a un gran lago, en una perfumada noche de verano.

Vale, todo muy bonito, y si paga... ¿cómo se retira una denuncia? ¿

No se porque mis preguntas no salen tras darle a enviar

Perdón, si ha salido

Si la ha estudiado un abogado, y el consejo es allanarse a la demanda y pagar... enhorabuena, significa que no tenía argumentos el compañero abogado para oponerse, porque tu demanda de monitorio cumplía todos los requisitos de la LPH.

El juzgado requiere para que pague, y es la parte demandada quien tiene que ir al Juzgado a justificar el pago, no tienes que presentar ningún escrito diciendo que ya está pagado y que se archive

Mirare que es LPH.

¿Y si los demandados no avisan al juzgado?. Imagino que dirás que no es mi problema.

Los vecinos que pagan están muy contentos, tanto que me dicen que me cobre lo que haga falta, eso quiere decir que a pesar de mi carácter confían en mi.

Ahora me piden que haga lo mismo con otros tres, pero en la reunión les contare lo que me dijiste sobre recuperar el dinero de gastos, quizás les convenza más.

Sea como sea, voy a estudiarme la ley de la propiedad horizontal y ojerare ese LPH

Gracias por todo, reconozco que este logro no es solo mio, sin tu ayuda todo hubiera sido muy complicado.

Un saludo desde Mallorca

Te doy una pista; LPH = Le- de Prop----- Horiz-----

Como te dije, el que un abogado haya examinado tu demanda y no haya encontrado ningún resquicio para plantear una defensa y oposición en condiciones y con expectativas de ganar el pleito a la comunidad, es una victoria para ti.

Para futuras demandas que interpongas, estúdiate la LPH, y cumple sobre todo los requisitos de forma, junta con la aprobación de la liquidación de la deuda en el orden del día, notificación fehaciente, etc

Creí que esas siglas correspondían a ley de presupuestos horchateros ( muy gracioso...).

Iba a preguntarte que significa notificación fehaciente ( imagino que te refieres a la comunicación formal tanto en reunión de vecinos como a burofax, pero no estoy segura...).

El lenguaje que utilizáis lo complica todo, ( eso sin contar con algunas alusiones al latín, no me hagas caso, igual lo he visto en algunas películas o... mi amiga abogada es un pelín rimbombante y utiliza el latín para impresionarme, mi próxima meta sera aprender latín, o mejor... me pongo con la LPH, que me va a resultar más útil).

Tengo más dudas sobre la recuperación de los gastos, si el próximo monitorio lo lleva un abogado ( que igual lo hago yo porque... me estoy creciendo,...)

Si el deudor paga dentro de plazo...también recupero gastos de abogado, ¿burofax etc?.

La notificación fehaciente es la que hace el notario, va a casa del moroso y le da personalmente la carta, y le firma el acuse de recibo

También vale el burofax, que da fe del contenido, y el moroso le firma al cartero el acuse de recibo

Y también es fehaciente y es gratis, darle en mano la convocatoria de la Junta, luego el acta de la junta en mano, y que te firme el recibí y ponga la fecha de su puño y letra

En el monitorio le reclamas unas cantidades (Art. 21.3 LPH) que has aprobado en Junta. Puede que la junta sea en Junio, y no esta incluido los meses de julio y agosto que también los puede dejar de pagar

Entonces tu en Junta apruebas la liquidación de la deuda hasta ese día + gastos bancarios de devolución, luego tienes unos gastos de requerimiento de pago (burofax), y todo eso sumado es lo que pides en el monitorio.

Si va la comunidad con abogado y procurador, el demandado en el plazo de 20 días ha de pagar lo que se le pide en el monitorio, + costas

Si en la liquidación de la deuda no le has incluido los gastos bancarios de devolución, y no se los reclamas, el moroso encantado. Es decir, el deudor se libera pagando lo que tu le has dicho en la demanda que debe

Me han pasafo muchas cosas desde la ultima vez que estuve aquí.

Hace dos días, recibo un burofax del vecino al que le conseguí cobrar 900 euros ( aun debe de enero a junio a razón de 75 euros mes). En el burofax me pide todas las facturas del 2015.

Ayer tarde ( hora de mi siesta, me acuesto tarde y madrugo), me llama el abogado de este vecino, y me dice que en cuanto pueda y sin falta, he de ir al juzgado con un escrito que diga que su cliente ha pagado.

Luego me dice que se han reunido los vecinos que no pagan, y han decidido que me " despiden" y que van a contratar a un administrador de fincas, amigo de este abogado, que cobrara lo mismo que yo.

¿Tengo la obligación de informar yo al juzgado?, según entendí, debería ir el demandado con el justificante de pago.

Al que sera el nuevo administrador... ¿tengo qué ofrecérselo todo en bandeja?, o... ¿Se lo puedo poner difícil?, es decir, yo me encontré las cuentas de la comunidad hechas un caos, ¿puedo dejársela al nuevo y que se busque la vida como hice yo?.

De hecho, los que pagamos ahora, vamos a dejar de pagar hasta que nos llegue aviso de monitorio ( imagino que te estas preguntando el porque haríamos eso los que pagamos, la respuesta es venganza).

Sabemos que los que no pagan, se han olido que iba a poner un monitorio tras otro y así hsta que todos se acostumbraran a pagar religiosamente, y presupongo... que prefieren ponerse al día y en cuanto yo no disponga del poder, dejar de pagar como lo han hecho históricamente.

Espero que no me juzgues, ( sunque eso es una inevitabilidad).

Me ha mosqueado mucho que el abogado, me diga que no se puede pretender que yo lleve la comunidad como una profesional, aunque ha reconocido que el monitorio y la impugnación a la oposición estaban perfectos.

Estoy agotada, y aun así... es como si... necesitara repartir justicia como un ente divino, me molesta que me odien sin que e este justificado.

¿Pueden requerirme unavreunion extraordinaria un 25% de vecinos que no edtan al día de ls cuotas?.

Se que es mucho preguntar, pero lo necesito.

Gracias.

Las facturas y los extractos bancarios se llevan a la Junta anual que se aprueban las cuentas, los presupuestos y se renuevan los cargos. No tienes porque enseñar ni explicar las cuentas cada vez que un vecino le da la gana

Que lo presente el escrito acompañando el justificante y que ya lo archivarán en el juzgado, que ya estás cansada de tantos viajes al juzgado

Si el 15% de los copropietarios te lo piden por escrito, tienes que convocar junta extraordinaria con el punto del orden del día contratación de un administrador de fincas, y llevar a esa junta 3 o 4 presupuestos para que elijan los propietarios al corriente de pago si quieren contratar a un administrador de fincas o no. En la propia convocatoria de la Junta extraordinaria, pones que los propietarios fulanito y menganito están privados del derecho a voto, mientras mantengan deudas con la comunidad.

Si al final quieren contratar a un administrador de fincas, ganarán en salud, tranquilidad y dormirás mejor por las noches

Me da miedo darte las gracias y liberar esta pregunta, siendo sincera...estoy aprendiendo mucho de ti.

Mañana por la noche me leo la LPH.

Asi pues, si las juntas estan leidas y aprobadas, no estoy obligada a presentar cuentas ni a volverme loca buscando hasta el ultimo centmo.

Una parte de mi necesita descanso, la otra parte, mi lado oscuro me dice que si lo dejo...volveran a no pagar, el administrador nuevo al no cobrar dejara la comunidad y despues de que el administrador me pase el marron volvere a empezar a volverme loca hasta poner las cosas al dia y manejarlo a mi manera.

Por otro lado esta el irrefrenable deseo de venganza, seguramente este deseo terminara por imperar sobre cualquier otro y cuando vuelva a preguntarte, puede suceder que tu me digas: Tu te lo has buscado.

El mundo funciona asi.

Gracias por tu paciencia.

Vaya...el abogado de el demandado, insiste de que es el demandante quien debe de personarse en el juzgado.

Yo le dicho que me resulta imposible porque trabajo, y me dice que puede ir en mi lugar pero he de firmar un documento.

Imagino que querra cobrarme, y....ni quiero ir ni quiero que me cobre por ir.

Que pasa si nadie avisa del pago recibido?, me has dicho que es el demandado quien tiene que ir, no?

Artículo 817 Pago del deudor

Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones.

Si ninguno lo acredita, el Secretario (ahora Letrado de la Ad. De Justicia) dictará decreto de finalización. Pero si tu no interpones demanda ejecutiva (recuerdas las preocupaciones que tenías con poner demanda ejecutiva) ahí se queda todo, porque la Justicia Civil es rogada (te acuerdas rogada es que si tu no pides nada al Juzgado, el Juez no actúa por su cuenta)

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