El presidente de la Comunidad puede rechazar hacer una reunión extraordinaria para hacer una Obra?

Se le envío un burofax al Presidente de la Comunidad para que llame a una reunión extraordinaria para realizar una obra necesaria para la Comunidad. Este se niega a llamar a dicha reunión, por el tema de la Pandemia.

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Las reuniones de más de seis personas están prohibidas en España.

De cualquier forma si consigue las del 25% de los propietarios la puede convocar y lo que acuerden será legal. Pero tenga en cuenta que como exista un contagio en esa junta, estén más de seis personas y llamen a la policía usted serA el responsable de todo

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Esto es una comunidad muy pequeña, son sólo 6 personas y tienen la mayoría, por tanto el presidente, no convoca juntas ordinaria y extraordinaria, por tanto hay que hacer una Obra necesaria si o si.

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Y añado a lo que dice Lorenzo Ayuso de forma correcta, depende de en qué Comunidad Autónoma sea, el númro de personas que permite reunirse varia, por lo queneral, a menor nunero de personas.

Si es algo urgente y necesario y afecta a una vivienda en particular, ese vecino puede mandar una notificación al presidente indicando esa situación indicando igualmente al mismo que si pasado un plazo prudencial, dicho vecino podrá proceder a la reparación del mismo pasando a la comunidad el coste de dicha reparación para su abono.

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En el Articulo 16 de la LPH se lee:

- Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Comentario: No se deduce que se pueda presionar al Presidente a convocar la reunión en plazo determinado. No hay que olvidar que en la situación actual por causa del covid hay limitaciones fijadas por el Gobierno en cuanto a celebrar reuniones, y el tiene que acogerse a ellas.

- La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

Comentario: Dices en tu pregunta que “se le envío un burofax al Presidente...”. ¿Firmaron el burofax el número suficiente de propietarios? ¿Quién calificó la obra de necesaria?

- La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

Comentario: ¿Sois la totalidad de los propietarios los que pedis que se ejecuten estas obras? Si asi es podriais scogeros a esta cláusula.

Pretendo solo aportar algunas ideas que os ayuden a tomar una resolución.

Hola el burofax fue firmado única y exclusivamente por el piso afectado, y el presidente de la Comunidad, envío otro Burofax indicando que en la Comunidad son la mayoría y que no van hacer nada

Me remito a lo que te dije. Está en ti, en vosotros, sacar las conclusiones que estiméis del caso pero me temo que el proyecto no va a tirar adelante, al menos por ahora.

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