Sobre vecinos morosos en reunión y más

Quisiera saber si en una reunión de propietarios, los propietarios que no están al día en la comunidad y/o que no han pagado las derramas tienen voto en los acuerdos y también quisiera saber con cuanto tiempo de antelación se tiene que comunicar una reunión de propietarios para no impugnarla.

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Los propietarios con deudas el día de la reunión tienen derecho a participar en las deliberaciones pero no el derecho de voto. El plazo como mínimo para la convocatoria es de seis días.
El articulo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que:
. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
El párrafo segundo del articulo 15 dice:
2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será completada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
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